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Resolución nº 11/2025 del Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales, de 15 de Enero de 2025
19 Febrero 2025
Resolución nº 057/2025 del Órgano Administrativo de Recursos Contractuales de Cataluña, de 12 de Febrero de 2025
15 Febrero 2025
Resolución nº 065/2025 del Órgano Administrativo de Recursos Contractuales de Cataluña, de 12 de Febrero de 2025
15 Febrero 2025
Resolución nº 54/2025 del Tribunal Administrativo de Contratación Pública de la Comunidad De Madrid, de 06 de Febrero de 2025
14 Febrero 2025
Resolución nº 052/2025 del Órgano Administrativo de Recursos Contractuales de Cataluña, de 05 de Febrero de 2025
12 Febrero 2025
Resolución nº 54/2025 del Tribunal Administrativo de Contratación Pública de la Comunidad De Madrid, de 06 de Febrero de 2025
Detalles Generales de la Resolución
Antecedentes del Caso
El 25 y 27 de noviembre de 2024, la Agencia de Contratación Sanitaria de la Comunidad de Madrid publicó la licitación para la contratación de servicios de terapias respiratorias domiciliarias y ventilación asistida mediante procedimiento abierto y con pluralidad de criterios de adjudicación. La licitación fue dividida en tres lotes y contaba con un valor estimado de 213.560,75 euros para un período de tres años.
El 3 de enero de 2025, se publicaron documentos justificativos como la Memoria Económica, el Informe de Insuficiencia de Medios y la Memoria Justificativa de los Criterios de Solvencia.
La empresa LINDE MÉDICA, S.L.U. presentó recurso el 18 de diciembre de 2024, antes del cierre del plazo de presentación de ofertas (9 de enero de 2025). En su recurso, la empresa solicitó la anulación del anuncio de licitación, el pliego de cláusulas administrativas particulares y el pliego de prescripciones técnicas, alegando irregularidades en el procedimiento.
El 9 de enero de 2025, el Tribunal suspendió la tramitación del procedimiento hasta la resolución del recurso.
Motivos del Recurso y Análisis del Tribunal
1. Determinación del Precio del Contrato
Motivo del Recurso:
LINDE MÉDICA argumentó que el método de pago por cápita (precio basado en la población protegida con tarjetas sanitarias y no en unidades de servicio efectivamente prestadas) no era legal. Señaló que este sistema traslada el riesgo al contratista y citó una sentencia de la Audiencia Nacional (21 de marzo de 2024) que cuestionaba este tipo de sistema en contratos similares.
Decisión del Tribunal:
El Tribunal determinó que el órgano de contratación justificó adecuadamente el sistema de pago en los pliegos y la Memoria Económica, que establecían ajustes anuales basados en variaciones del número de pacientes. Se concluyó que la metodología cumple con la Ley de Contratos del Sector Público (LCSP) y no vulnera la normativa.
→ Se desestima este motivo del recurso.
2. Falta de Publicación de la Memoria Justificativa
Motivo del Recurso:
LINDE MÉDICA alegó que la Memoria Justificativa del contrato no estaba disponible en el momento de la licitación, lo que vulneraría el principio de transparencia y podría causar nulidad del procedimiento.
Decisión del Tribunal:
El Tribunal verificó que la memoria fue publicada el 3 de enero de 2025, antes del cierre del plazo de presentación de ofertas, aunque después de la publicación de la licitación. Si bien el Tribunal recomendó que todos los documentos deberían estar disponibles desde el inicio, concluyó que esta omisión no justifica la anulación de la licitación, ya que los interesados podían solicitar información adicional según la LCSP.
→ Se desestima este motivo del recurso.
3. Criterio de Adjudicación sobre la Experiencia del Licitador
Motivo del Recurso:
LINDE MÉDICA impugnó el criterio de adjudicación 1.2.2, que otorgaba puntos en función de la experiencia previa de la empresa en la implantación de programas hospitalarios y de telemonitorización. Alegó que la LCSP solo permite valorar la experiencia del personal adscrito al contrato, no de la empresa en general.
Decisión del Tribunal:
El Tribunal concluyó que este criterio vulnera el artículo 145.2 de la LCSP, ya que valora la experiencia de la empresa y no la del personal asignado al contrato. Esto suponía un error en la configuración del procedimiento de adjudicación.
→ Se estima este motivo del recurso y se anula el criterio de adjudicación 1.2.2 del Pliego de Cláusulas Administrativas.
4. Brevedad del Periodo de Transición de 30 Días
Motivo del Recurso:
LINDE MÉDICA argumentó que el plazo de 30 días para que el nuevo adjudicatario asumiera el servicio era insuficiente y favorecía al proveedor actual, vulnerando los principios de concurrencia e igualdad de trato.
Decisión del Tribunal:
El Tribunal determinó que el período transitorio no otorgaba ventaja al prestador actual, sino que garantizaba la continuidad del servicio en beneficio de los pacientes. Además, consideró que el plazo fue definido por el órgano de contratación dentro de su margen de discrecionalidad y no vulnera la LCSP.
→ Se desestima este motivo del recurso.
5. Solicitud de Multa por Temeridad
El órgano de contratación solicitó una sanción contra LINDE MÉDICA por interponer un recurso sin fundamento.
Decisión del Tribunal:
El Tribunal rechazó la solicitud de sanción, ya que una de las impugnaciones presentadas (criterio de adjudicación 1.2.2) fue estimada parcialmente y, por lo tanto, el recurso no fue considerado temerario.
→ No se impone multa a LINDE MÉDICA.
Decisión Final del Tribunal
Contra esta resolución solo cabe interponer un recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad de Madrid en el plazo de dos meses.
Doctrina Utilizada en la Resolución 054/2025
El Tribunal Administrativo de Contratación Pública de la Comunidad de Madrid fundamentó su decisión en la Ley de Contratos del Sector Público (LCSP) y en la jurisprudencia previa de tribunales administrativos y jurisdiccionales. Los principales aspectos doctrinales aplicados fueron:
1. Discrecionalidad del Órgano de Contratación en la Determinación del Precio
2. Transparencia y Publicación de Documentos en el Perfil del Contratante
3. Experiencia del Licitador vs. Experiencia del Personal Adscrito al Contrato
4. Plazo de Transición y Principio de Igualdad de Trato
5. Sanción por Temeridad en la Interposición del Recurso
Conclusión Doctrinal
El Tribunal aplicó criterios de interpretación estricta de la LCSP, confirmando la discrecionalidad del órgano de contratación en la fijación del precio y los plazos del contrato. Sin embargo, garantizó el respeto a los principios de igualdad de trato y transparencia, anulando el criterio de adjudicación que valoraba la experiencia empresarial en lugar de la del personal.
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