Resolución nº 11/2025 del Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales, de 15 de Enero de 2025
El Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales ha resuelto parcialmente a favor del recurso interpuesto por VANTIVE HEALTH, S.L. contra los pliegos del procedimiento de licitación para el suministro de material necesario para hemodiálisis en el Hospital Universitario de Melilla. El recurso, identificado con el número 1155/2024, fue presentado el 20 de agosto de 2024, y la resolución, número 11/2025, se emitió el 15 de enero de 2025. El procedimiento de licitación, con expediente PA 2024/052, fue convocado por el Instituto Nacional de Gestión Sanitaria con un valor estimado de 2.868.732,3 euros. La empresa recurrente alegó que los pliegos contenían vicios que afectaban a la calificación del contrato, el presupuesto de licitación, y los criterios de adjudicación, entre otros. El tribunal estimó parcialmente el recurso, anulando el criterio de adjudicación relacionado con la cesión de un equipo de oxigenación de membrana extracorpórea (ECMO) por no estar vinculado directamente con el objeto del contrato. La resolución también levanta la suspensión del procedimiento de contratación. No se impuso ninguna sanción ni multa en el proceso.
Detalles Generales de la Resolución
- Resolución nº: 11/2025
- Fecha de Resolución: 15 de enero de 2025
- Expediente: PA 2024/052
- Objeto: Suministro del material necesario para la realización de hemodiálisis, hemodiafiltración online y plasmaféresis en el Hospital Universitario de Melilla (HUME).
- Recurso: Interpuesto por VANTIVE HEALTH, S.L., representada por D. R.I.A.D., contra los pliegos del procedimiento de licitación.
- Organismo: Instituto Nacional de Gestión Sanitaria (INGESA)
- Tribunal: Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales (TACRC)
- Comunidad Autónoma: Ciudad Autónoma de Melilla
- Importe de Licitación: 2.868.732,3 euros
Antecedentes y Desarrollo del Procedimiento
El Instituto Nacional de Gestión Sanitaria (INGESA) convocó una licitación pública para el suministro del material necesario para los tratamientos de insuficiencia renal aguda y crónica en el Hospital Universitario de Melilla (HUME).
Cronología del procedimiento
- Publicación del contrato: 19 de julio de 2024 en la Plataforma de Contratación del Sector Público (PCSP).
- Publicación en el DOUE y BOE: 24 de julio de 2024.
- Modificación de pliegos: 29 de julio de 2024.
- Ampliación del plazo de presentación de ofertas: hasta el 9 de septiembre de 2024.
- Ampliación del plazo de interposición de recursos: hasta el 20 de agosto de 2024.
- Interposición del recurso: 20 de agosto de 2024, por parte de VANTIVE HEALTH, S.L.
- Suspensión cautelar del procedimiento: El 29 de agosto de 2024, el TACRC acordó la suspensión cautelar del proceso de contratación hasta la resolución del recurso.
Principales Argumentos del Recurso
La empresa recurrente VANTIVE HEALTH, S.L. alegó varios defectos en los pliegos, que según su criterio afectaban la transparencia y equidad del proceso.
1. Calificación errónea del contrato
- Argumento del recurrente: Se calificó erróneamente como un contrato de suministro, cuando en realidad debió tratarse como un contrato mixto (suministro y servicios), ya que incluía prestaciones adicionales como mantenimiento, software y formación.
- Respuesta del órgano de contratación: La cesión de equipos y el mantenimiento eran prestaciones accesorias y no alteraban la naturaleza principal del contrato, que era el suministro de material sanitario.
2. Presupuesto de licitación insuficiente y falta de transparencia
- Argumento del recurrente: No se incluyeron costos adicionales derivados de ciertas exigencias en los pliegos, lo que generaba incertidumbre en el precio.
- Respuesta del órgano de contratación:
- Los costos estaban desglosados y justificados en la memoria económica.
- Se detallaron los componentes del presupuesto, incluyendo:
- Suministro de materiales fungibles (dializadores, kits, etc.).
- Cesión y mantenimiento de equipos e instalaciones.
- Sistemas de información y formación.
3. Fórmula económica poco justificada
- Argumento del recurrente: No se explicaba en los pliegos la fórmula económica aplicada para la adjudicación.
- Respuesta del órgano de contratación: Se reconoció que por error no se incluyó la justificación, pero se defendió que la fórmula usada incentivaba ofertas más competitivas.
4. Falta de claridad en los criterios de adjudicación
- Argumento del recurrente:
- Algunos criterios, como "Solución Tecnológica y Modelo Tecnológico Propuesto", eran demasiado generales y dificultaban la presentación de ofertas.
- Respuesta del órgano de contratación:
- Los criterios estaban suficientemente explicitados en los pliegos.
- Se permitía flexibilidad para que los licitadores propusieran mejoras tecnológicas.
5. Restricción de la libre concurrencia en el lote 2
- Argumento del recurrente: La redacción de los requisitos técnicos favorecía a un proveedor específico, limitando la competencia.
- Respuesta del órgano de contratación: No existía ninguna limitación a la concurrencia, ya que en el mercado había varios proveedores capaces de cumplir con los requisitos.
6. Criterio de adjudicación injustificado: Inclusión del ECMO
- Argumento del recurrente:
- Se otorgaban 10 puntos adicionales a los licitadores que ofrecieran un equipo de oxigenación de membrana extracorpórea (ECMO).
- Este equipo no estaba relacionado con la insuficiencia renal, por lo que no tenía sentido en esta licitación.
- Respuesta del órgano de contratación: Argumentaron que podía existir una relación indirecta entre ECMO y terapias de insuficiencia renal.
Decisión del Tribunal
Tras analizar los argumentos de ambas partes, el Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales (TACRC) resolvió:
1. Estimación parcial del recurso
- Se anula el criterio de adjudicación del lote 2 sobre la cesión del equipo ECMO, ya que no estaba vinculado con el objeto del contrato y, por lo tanto, vulneraba el principio de vinculación entre criterios de adjudicación y objeto del contrato (art. 145.4 de la LCSP).
2. Desestimación del resto de alegaciones
- El TACRC concluyó que los pliegos cumplían con la Ley de Contratos del Sector Público (LCSP) y que:
- La calificación del contrato era correcta como suministro.
- El presupuesto estaba debidamente justificado.
- La fórmula económica, aunque inicialmente no explicada, era válida.
- Los criterios de adjudicación eran suficientemente claros.
- No se acreditó que el lote 2 estuviera diseñado para favorecer a un proveedor concreto.
3. Levantamiento de la suspensión del procedimiento de contratación
- Con la resolución del recurso, el procedimiento de contratación puede continuar con las modificaciones ordenadas.
Conclusión
- Impacto en la licitación:
- Se elimina la exigencia del equipo ECMO como criterio de adjudicación en el lote 2.
- Se mantiene el resto de los pliegos y condiciones establecidas.
- Recurso parcialmente exitoso:
- El recurrente logró modificar parcialmente los pliegos, pero la mayoría de sus alegaciones fueron rechazadas.
- Próximos pasos:
- La licitación sigue adelante, corrigiendo el criterio anulado.
- Contra esta resolución se puede interponer un recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional en un plazo de dos meses.
Este fallo confirma la validez general de los pliegos y permite la continuación del proceso de contratación con una corrección menor.
Doctrina Utilizada en la Resolución TACRC 11/2025
La resolución se fundamenta en principios generales de contratación pública, así como en precedentes administrativos y jurisprudencia, principalmente en relación con la discrecionalidad técnica, la vinculación de los criterios de adjudicación con el objeto del contrato y la transparencia en la contratación pública.
1. Discrecionalidad Técnica del Órgano de Contratación
El TACRC reafirma que la Administración tiene un amplio margen de discrecionalidad para definir las características del contrato, siempre que respete los principios de igualdad, transparencia y libre concurrencia.
📌 Referencia doctrinal:
- Resolución TACRC 33/2018: Se reconoce que los órganos de contratación tienen libertad para definir los requisitos técnicos de los contratos, salvo que exista un error patente, irracionalidad o arbitrariedad.
- Informe de la Junta Consultiva de Contratación de Navarra 2/2009: La fijación de criterios técnicos es una facultad del órgano de contratación, dentro de los límites de la ciencia y la técnica.
Aplicación en el caso:
- Se desestimó la impugnación sobre la calificación del contrato como suministro, al considerar que la cesión de equipos y el mantenimiento eran prestaciones accesorias, no alterando la naturaleza principal del contrato.
2. Vinculación de los Criterios de Adjudicación con el Objeto del Contrato
Los criterios de adjudicación deben estar directamente relacionados con el objeto del contrato, conforme a la Ley de Contratos del Sector Público (LCSP, art. 145.4).
📌 Referencia doctrinal:
- Resolución TACRC 1571/2021: No se pueden establecer criterios de adjudicación que no tengan relación con el objeto del contrato, pues esto restringe la libre concurrencia.
Aplicación en el caso:
- Se anuló la exigencia del equipo ECMO en el lote 2, ya que no estaba suficientemente vinculado con el objeto del contrato (suministro de material para insuficiencia renal).
3. Transparencia y Justificación del Precio y Criterios de Adjudicación
El TACRC reconoce que los pliegos deben justificar adecuadamente la estructura del precio y la fórmula de adjudicación, pero también acepta que ciertas omisiones no necesariamente implican nulidad si no generan indefensión.
📌 Referencia doctrinal:
- Resolución TACRC 1012/2022: La Administración debe justificar los precios y criterios de adjudicación, pero la falta de motivación formal no implica nulidad automática si se puede reconstruir la justificación de forma razonada.
Aplicación en el caso:
- Se reconoció que la fórmula económica no estaba suficientemente explicada en los pliegos, pero su validez fue confirmada porque se justificó posteriormente durante el recurso, sin afectar la transparencia del proceso.
4. Principio de Libre Concurrencia y No Discriminación
Los requisitos técnicos no pueden favorecer de manera injustificada a un solo proveedor.
📌 Referencia doctrinal:
- Artículo 126 de la LCSP: Se prohíben especificaciones técnicas que limiten la competencia salvo justificación objetiva.
- Resolución TACRC 542/2019: Exigir características técnicas que coincidan con un único proveedor puede vulnerar el principio de libre concurrencia.
Aplicación en el caso:
- Se desestimó la alegación de restricción de competencia en el lote 2, ya que no se demostró que las especificaciones técnicas beneficiaran exclusivamente a un solo proveedor.
Conclusión
El TACRC aplicó doctrina consolidada en materia de contratación pública, reforzando los principios de discrecionalidad técnica, transparencia, vinculación de criterios con el objeto del contrato y libre concurrencia. Aunque anuló un criterio de adjudicación, validó el resto de los pliegos y permitió la continuación del procedimiento.