Resolución nº 065/2025 del Órgano Administrativo de Recursos Contractuales de Cataluña, de 12 de Febrero de 2025
El Tribunal Català de Contractes del Sector Públic ha desestimado el recurso especial en materia de contratación interpuesto por MESSER IBÉRICA DE GASES SAU contra la adjudicación de los lotes 8 y 9 del acuerdo marco para el suministro de gases medicinales, industriales y de uso médico, licitado por el Institut Català de la Salut. MESSER alegó errores en la valoración de su oferta, inadecuación de la oferta de AIR LIQUIDE, y posibles ventajas indebidas de AIR LIQUIDE como contratista actual. El tribunal concluyó que la oferta de AIR LIQUIDE, que incluía un precio cero para ciertos servicios, era válida y no violaba las reglas del pliego. Además, no se encontró evidencia de que AIR LIQUIDE tuviera una ventaja injusta o que hubiera contaminación de información entre los sobres de la oferta. La resolución confirma la adjudicación a AIR LIQUIDE y levanta la suspensión automática de la adjudicación de los lotes. No se impuso sanción por temeridad o mala fe en la interposición del recurso.
Detalles Generales de la Resolución
- Resolución nº: 65/2025
- Fecha de Resolución: 12 de febrero de 2025
- Expediente: CS/CC00/1101392281/24/AMUP
- Objeto: Adjudicación del contrato de suministro agregado de gases medicinales, industriales y de uso médico, junto con servicios asociados para los centros del Institut Català de la Salut (ICS) y centros adheridos.
- Recurso: Interpuesto por MESSER IBÉRICA DE GASES, SAU contra la adjudicación de los lotes 8 y 9 a AIR LIQUIDE HEALTHCARE ESPAÑA, SL.
- Organismo: Institut Català de la Salut (ICS)
- Tribunal: Tribunal Català de Contractes del Sector Públic
- Comunidad Autónoma: Cataluña
- Importe de Licitación: 37.201.996,76 euros
- Lote 8 (Hospital Verge de la Cinta): 1.094.408,26 euros
- Lote 9 (Hospital de Viladecans): 897.360,91 euros
Contexto y Proceso de Adjudicación
- El 8 de enero de 2024, se publicó en el Diario Oficial de la Unión Europea (DOUE) un anuncio previo de la licitación.
- Posteriormente, el 16 de mayo de 2024, se publicó la convocatoria en la Plataforma de Servicios de Contratación Pública de la Generalitat de Cataluña.
- La licitación fue diseñada como un acuerdo marco con un único proveedor por lote, con una duración de 48 meses.
- Se presentaron varias empresas para los lotes 8 y 9, destacando MESSER IBÉRICA DE GASES, SAU y AIR LIQUIDE HEALTHCARE ESPAÑA, SL.
- Tras el proceso de evaluación, AIR LIQUIDE obtuvo la mejor puntuación y fue adjudicataria de ambos lotes.
Resultados de la Evaluación
- Lote 8:
- AIR LIQUIDE → 95,45 puntos
- MESSER → 90,83 puntos
- Lote 9:
- AIR LIQUIDE → 94,75 puntos
- MESSER → 90,47 puntos
- El 5 de diciembre de 2024, el ICS aprobó la adjudicación de estos lotes a AIR LIQUIDE, decisión que fue publicada el mismo día.
Motivos del Recurso de MESSER
El 30 de diciembre de 2024, MESSER IBÉRICA DE GASES, SAU presentó un recurso especial en materia de contratación alegando varias irregularidades en la adjudicación.
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Errores en la valoración de la oferta de MESSER
- Argumenta que el Sistema de Gestión Integral de Gases Medicinales (SGIGM) no estaba contemplado en el Hospital Verge de la Cinta (lote 8), por lo que su oferta para ese servicio no debió influir en la puntuación total.
- Considera que, sin este error, su puntuación habría sido 48,17 puntos en lugar de 41,10 en el apartado correspondiente.
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Incumplimiento de los pliegos por parte de AIR LIQUIDE
- Alega que AIR LIQUIDE ofreció el servicio SGIGM a coste cero, lo que podría suponer una oferta desproporcionada y económicamente inviable.
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Ventaja competitiva de AIR LIQUIDE
- Sostiene que AIR LIQUIDE tenía información privilegiada por ser la empresa que ya prestaba el servicio en el Hospital Verge de la Cinta.
- Señala que la adjudicataria fue beneficiada con la valoración de mejoras en las instalaciones que solo ella podía conocer en detalle.
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Contaminación de sobres
- Afirma que AIR LIQUIDE incluyó en su Sobre 2 bis información que debía estar en el Sobre 2, lo que podría haber influido en la evaluación de los criterios automáticos.
- En particular, menciona referencias al sistema de telemetría y televigilancia, que considera que no debieron estar en el Sobre 2 bis.
Argumentación del ICS y AIR LIQUIDE
- ICS sostiene que la adjudicación se hizo conforme a los pliegos y que la valoración se realizó correctamente.
- Respecto al coste cero del SGIGM, ICS argumenta que los licitadores podían ofrecer ese servicio gratuitamente y que la oferta de AIR LIQUIDE no era anormalmente baja.
- Sobre la ventaja competitiva, ICS indica que todos los licitadores hicieron visitas obligatorias a las instalaciones, lo que garantizó igualdad de condiciones.
- AIR LIQUIDE defiende que no hubo contaminación de sobres, ya que las menciones en el Sobre 2 bis eran referencias genéricas y no afectaron la evaluación.
Decisión del Tribunal Catalán de Contratos del Sector Público
El Tribunal Català de Contractes del Sector Públic analizó cada una de las alegaciones y concluyó lo siguiente:
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Respecto a la valoración de la oferta de MESSER
- Determina que los pliegos exigían incluir el SGIGM en la oferta, independientemente de que el hospital lo necesitara o no en ese momento.
- Por tanto, no hubo error en la valoración.
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Sobre la oferta de coste cero de AIR LIQUIDE
- La jurisprudencia permite ofertas a precio cero siempre que no sean la totalidad del contrato, y en este caso AIR LIQUIDE sí ofertó precios positivos en otras partidas.
- Además, el ICS realizó comprobaciones y la oferta no se consideró anormalmente baja.
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Ventaja competitiva de AIR LIQUIDE
- Se concluye que todas las empresas pudieron visitar las instalaciones, por lo que no hubo ventaja indebida.
- Además, las mejoras ofrecidas por AIR LIQUIDE apenas fueron valoradas (0,63 puntos de 2 posibles).
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Contaminación de sobres
- Se determina que la información en el Sobre 2 bis no anticipó datos relevantes para la evaluación de los criterios automáticos.
- No se considera una infracción de las normas de contratación.
Por lo tanto, el Tribunal desestima el recurso en su totalidad y confirma la adjudicación a AIR LIQUIDE.
Decisiones Finales del Tribunal
- Se desestima el recurso interpuesto por MESSER IBÉRICA DE GASES, SAU.
- Se levanta la suspensión automática de la adjudicación de los lotes 8 y 9.
- Se determina que no hubo temeridad ni mala fe en la interposición del recurso.
- La resolución es firme en vía administrativa, aunque MESSER puede presentar un recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña en un plazo de dos meses.
Conclusión
El Tribunal Català de Contractes del Sector Públic ratifica la adjudicación a AIR LIQUIDE, rechazando las alegaciones de MESSER. Se concluye que el proceso de licitación y adjudicación se realizó conforme a derecho y que no hubo irregularidades que justificaran la anulación de la adjudicación.
Doctrina sobre las Ofertas a Precio 0
El Tribunal Català de Contractes del Sector Públic establece en esta resolución la doctrina aplicable a las ofertas que incluyen precios a coste 0, basándose en jurisprudencia previa y en la normativa vigente.
Principios Fundamentales de la Doctrina
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Las ofertas a precio 0 son admisibles en contratación pública
- Un licitador puede ofrecer determinados bienes o servicios a coste 0 euros, siempre que ello no anule la onerosidad del contrato.
- Esta práctica no está prohibida por la normativa ni por la jurisprudencia.
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Condiciones para aceptar una oferta con partidas a precio 0
- No debe estar prohibido expresamente en los pliegos.
- Debe ofrecerse un precio positivo para el conjunto del contrato (es decir, la totalidad de la oferta debe mantener la onerosidad del contrato).
- Las partidas a precio 0 deben ser accesorias o estratégicas y no el objeto principal del contrato.
- Si se alega que una oferta con precio 0 es anormalmente baja, debe analizarse si realmente afecta la viabilidad económica del contrato.
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Criterios para evaluar una oferta con precio 0
- Se debe considerar el contrato en su conjunto, verificando que la reducción de precio en una partida no haga inviable la ejecución del contrato.
- Se permite que un licitador distribuya sus costes estratégicamente, compensando precios más bajos en algunas partidas con otros más altos en otras.
- No puede excluirse automáticamente una oferta con precio 0 sin antes analizar si genera una baja temeraria o si compromete la ejecución del contrato.
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Jurisprudencia y resoluciones administrativas
- La resolución cita jurisprudencia previa que respalda la admisibilidad de ofertas con partidas a precio 0:
- Sentencia 178/2023 del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana
- Sentencia 2567/2022 del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña
- Resoluciones previas del Tribunal Català de Contractes del Sector Públic (164/2024, 423/2023, 392/2023, entre otras)
- Estas resoluciones establecen que:
- Un contrato no se convierte en gratuito porque una de sus partidas tenga un precio 0.
- Las ofertas con precio 0 son una estrategia comercial legítima, salvo que se demuestre que vulneran la onerosidad del contrato o que representan una baja temeraria.
Aplicación de la Doctrina en la Resolución 65/2025
- En este caso, AIR LIQUIDE ofertó el servicio SGIGM a coste 0.
- MESSER alegó que esto hacía inviable la oferta, pero el ICS verificó que la oferta no era anormalmente baja y que se ajustaba a los pliegos.
- El Tribunal concluyó que la oferta era válida porque:
- Los pliegos permitían la oferta de servicios a coste 0.
- El resto de la oferta tenía precios positivos, garantizando la onerosidad del contrato.
- No se demostró que la oferta fuera inviable económicamente.
Conclusión
La doctrina sobre el precio 0 establece que estas ofertas son legales y válidas siempre que:
- No estén prohibidas en los pliegos.
- No hagan inviable la ejecución del contrato.
- El contrato en su conjunto mantenga su onerosidad.
- No representen una oferta anormalmente baja.
En este caso, el Tribunal rechazó la impugnación de MESSER y confirmó la adjudicación a AIR LIQUIDE, aplicando esta doctrina.