Resolución nº 40/2025 del Tribunal Administrativo de Contratación Pública de la Comunidad De Madrid, de 23 de Enero de 2025
El Tribunal Administrativo de Contratación Pública de la Comunidad de Madrid resolvió el recurso especial en materia de contratación interpuesto por SANOFI-AVENTIS S.A. contra la adjudicación del contrato de suministro de vacunas de calendario para los años 2025-2026, específicamente el Lote 5, a MEDICARE PHARMA S.L. El recurso fue presentado debido a un supuesto error en la valoración de las ofertas, donde se alegó que MEDICARE no cumplía con los criterios de adjudicación establecidos en los pliegos, específicamente en cuanto a la presentación de las vacunas en formatos monodosis y multimonodosis. El Tribunal, tras analizar las alegaciones de las partes, concluyó que la oferta de MEDICARE no cumplía con las exigencias del pliego, ya que no disponía de una presentación monodosis en sentido estricto. Por lo tanto, el recurso fue estimado, anulando la orden de adjudicación a MEDICARE. No se impuso ninguna sanción o multa a SANOFI por la interposición del recurso. La resolución es definitiva en la vía administrativa, y se puede interponer recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad de Madrid.
1. Datos Generales de la Resolución
- Tribunal: Tribunal Administrativo de Contratación Pública de la Comunidad de Madrid
- Resolución Nº: 040/2025
- Fecha: 23 de enero de 2025
- Expediente: 35LT/2024 (202001AM0004)
- Objeto del Contrato: Suministro de vacunas de calendario para 2025-2026, en particular la vacuna frente a difteria y tétanos, de contenido antigénico reducido.
- Valor del Contrato: 45.196.976 euros
- Órgano de Contratación: Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid
- Empresas Implicadas:
- Sanofi-Aventis S.A. (Recurrente)
- Medicare Pharma S.L. (Adjudicataria del contrato)
2. Antecedentes del Caso
La Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid adjudicó el Lote 5 del contrato de suministro de vacunas a Medicare Pharma S.L., tras un proceso de licitación basado en el Acuerdo Marco Estatal 202001AM0004, al que la Comunidad de Madrid está adherida.
Sanofi-Aventis S.A. impugnó esta adjudicación el 19 de diciembre de 2024, argumentando que la oferta de Medicare Pharma S.L. no cumplía con los requisitos técnicos especificados en los pliegos del contrato.
3. Motivos del Recurso Interpuesto por Sanofi
Sanofi alegó que Medicare Pharma S.L. no cumplía con el criterio técnico de presentación de la vacuna. En concreto:
- Según los pliegos, el lote adjudicado requería una presentación flexible con envases monodosis y multimonodosis.
- La mesa de contratación otorgó 5 puntos a Medicare en este criterio, mientras que a Sanofi 0 puntos.
- Sanofi argumentó que Medicare solo comercializa envases multimonodosis, pero no monodosis por separado, incumpliendo así el criterio técnico.
- Además, señaló que en licitaciones anteriores (como en la campaña 2022-2023) ambas empresas habían recibido 0 puntos en este criterio, dado que ninguna disponía de ambas presentaciones.
- Sanofi presentó pruebas basadas en información del Centro de Información de Medicamentos de la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios (AEMPS), que mostraban que la presentación monodosis de Medicare no estaba comercializada.
4. Respuesta del Órgano de Contratación y de Medicare Pharma S.L.
- El órgano de contratación defendió su evaluación, alegando que la documentación presentada por Medicare incluía una "declaración responsable" afirmando que su presentación cumplía el criterio de almacenamiento flexible.
- Medicare Pharma S.L. argumentó que su vacuna se comercializa en una presentación multimonodosis, donde las dosis pueden separarse en unidades individuales.
- También indicó que en el ámbito farmacéutico, una presentación "multimonodosis" puede contener varias unidades monodosis dentro de un mismo envase.
5. Consideraciones del Tribunal
El Tribunal analizó la cuestión central: ¿Cumplía Medicare Pharma S.L. con el criterio de presentación flexible que exigía envases monodosis y multimonodosis?
- Se determinó que Medicare solo comercializa envases multimonodosis, aunque sus unidades sean separables.
- El pliego exigía expresamente la disponibilidad de ambas presentaciones, no solo la capacidad de dividir envases multimonodosis.
- El propio órgano de contratación admitió que Medicare no tenía autorización de comercialización vigente para una presentación monodosis individual.
- El Tribunal concluyó que la evaluación fue errónea y que Medicare no debió recibir 5 puntos en este criterio.
6. Decisión Final del Tribunal
El Tribunal estimó el recurso de Sanofi y anuló la adjudicación del contrato a Medicare Pharma S.L.
Además, estableció que:
- El órgano de contratación deberá revisar la adjudicación y corregir la valoración de las ofertas.
- No se impuso sanción por temeridad en la interposición del recurso.
- Se notificará la resolución a todas las partes.
- Se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad de Madrid en un plazo de dos meses.
7. Impacto y Consecuencias
- Se deberá repetir la evaluación de las ofertas para determinar una nueva adjudicación.
- El fallo podría beneficiar a Sanofi, ya que su oferta fue la segunda mejor valorada.
- El proceso de compra de vacunas podría retrasarse, afectando potencialmente la disponibilidad de dosis para 2025-2026 en la Comunidad de Madrid.
Conclusión
El Tribunal encontró que la adjudicación fue incorrecta debido a un error en la valoración de los criterios técnicos. La falta de una presentación monodosis estricta en la oferta de Medicare Pharma S.L. significaba que no cumplía con los requisitos del pliego, lo que llevó a la anulación de la adjudicación.
Doctrina Utilizada en la Resolución 040/2025
El Tribunal basó su decisión en los siguientes principios y normas jurídicas:
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Principio de Vinculación a los Pliegos
- Conforme al artículo 139.1 de la Ley de Contratos del Sector Público (LCSP), los pliegos de contratación son la norma fundamental que rige el procedimiento de licitación y vinculan tanto a los licitadores como al órgano de contratación.
- Los licitadores deben cumplir estrictamente con las exigencias de los pliegos, sin interpretaciones flexibles o acomodaticias.
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Valoración de los Criterios de Adjudicación
- La doctrina consolidada establece que la interpretación de los criterios de adjudicación debe ser objetiva y conforme a los pliegos.
- En este caso, el Tribunal concluyó que el criterio técnico exigía expresamente la existencia de dos presentaciones diferenciadas: monodosis y multimonodosis, y que la oferta de Medicare no cumplía con ello.
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Doctrina sobre la Discrecionalidad Técnica
- Aunque las mesas de contratación tienen un margen de discrecionalidad técnica en la evaluación de ofertas, este no puede ser arbitrario ni apartarse de los criterios objetivos establecidos en los pliegos.
- En este caso, la valoración que otorgó 5 puntos a Medicare fue incorrecta, ya que no disponía de presentación monodosis, lo que constituye un error material en la aplicación de los pliegos.
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Principio de Igualdad de Trato y No Discriminación
- La LCSP exige que todos los licitadores sean tratados de manera equitativa y conforme a las mismas reglas.
- En la licitación de 2022-2023, con los mismos criterios técnicos, ninguna empresa recibió puntuación por este criterio. La modificación de la valoración en esta ocasión sin cambios en los productos supone un trato desigual.
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Reglas sobre la Comercialización de Medicamentos
- La resolución cita el Real Decreto 1345/2007, que regula la autorización y comercialización de medicamentos.
- Se estableció que una presentación farmacéutica pierde validez si no ha sido comercializada en tres años, lo que afectó la validez de la oferta de Medicare.
Conclusión
El Tribunal concluyó que la adjudicación debía anularse, ya que no se ajustó a la normativa contractual ni a los principios de objetividad y equidad. Se aplicó la doctrina consolidada de vinculación a los pliegos, control de la discrecionalidad técnica, igualdad de trato y cumplimiento normativo en medicamentos.