Resolución nº 1594/2024 del Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales, de 12 de Diciembre de 2024
El Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales ha inadmitido un recurso especial en materia de contratación interpuesto por SCORPORA TECNO APP S.L. contra el acta de valoración de ofertas en un procedimiento de licitación convocado por la Fundación para la Formación e Investigación Sanitaria de la Región de Murcia. El contrato, valorado en 62,000 euros, se refiere a servicios informáticos para la mejora de una plataforma digital. La mesa de contratación inicialmente declaró a SCORPORA TECNO APP S.L. como la mejor oferta, pero tras detectar un error en la puntuación, se corrigió la valoración, otorgando la mejor oferta a IOTIC SOLUTIONS S.L. SCORPORA TECNO APP S.L. presentó un recurso alegando falta de transparencia en el proceso. Sin embargo, el Tribunal determinó que el recurso no es admisible ya que el valor del contrato no supera el umbral de 100,000 euros requerido para este tipo de recurso. Además, el acto recurrido no es considerado un acto de trámite cualificado. La resolución es definitiva en la vía administrativa, pero cabe recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia.
Resolución nº: 1594/2024
Detalles Generales de la Resolución
- Fecha de Resolución: 12 de diciembre de 2024
- Expediente: FFIS/2024/14
- Objeto:
Contrato para la prestación de Servicios informáticos para la mejora evolutiva y adecuación de la funcionalidad de la plataforma digital desarrollada para el Programa Activa, financiado con fondos de la Unión Europea en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
- Recurso:
Recurso especial en materia de contratación interpuesto por SCORPORA TECNO APP, S.L. contra el acta de valoración de ofertas del procedimiento de licitación.
- Organismo:
Fundación para la Formación e Investigación Sanitaria de la Región de Murcia (FFIS)
- Tribunal:
Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales
- Comunidad Autónoma: Región de Murcia
- Importe de Licitación: 62,000 € (sin impuestos)
Contexto y Desarrollo del Caso
1. Proceso de Licitación Inicial
La Fundación para la Formación e Investigación Sanitaria de la Región de Murcia (FFIS) publicó la licitación para contratar servicios informáticos destinados al Programa Activa.
- Fecha de publicación: 21 de octubre de 2024.
- Participantes:
- SCORPORA TECNO APP, S.L.
- IOTIC SOLUTIONS, S.L.
En la primera evaluación realizada por la mesa de contratación, la oferta presentada por SCORPORA TECNO APP, S.L. fue considerada como la mejor, con una puntuación total de 97,50 puntos, superando a IOTIC SOLUTIONS, S.L., que obtuvo 96,95 puntos. Basándose en estos resultados, el contrato fue inicialmente adjudicado a SCORPORA TECNO APP, requiriendo la presentación de documentación adicional conforme al artículo 150.2 de la Ley de Contratos del Sector Público (LCSP).
2. Error Detectado por la Mesa de Contratación
El 14 de noviembre de 2024, la mesa de contratación detectó un error en la evaluación del criterio denominado “Garantía del trabajo realizado superior a 12 meses”.
- Inicialmente, se otorgaron 2,5 puntos a IOTIC SOLUTIONS, S.L., pero tras la revisión, se concluyó que debieron ser 5 puntos.
- Esto corrigió la puntuación total de IOTIC SOLUTIONS a un valor superior al de SCORPORA TECNO APP, lo que alteró la clasificación de las ofertas y dio como resultado:
- IOTIC SOLUTIONS, S.L.: Mejor oferta tras la corrección.
- SCORPORA TECNO APP, S.L.: Segunda clasificada.
3. Rectificación de la Adjudicación
Ante este error, la mesa de contratación adoptó las siguientes medidas:
- Revocación del Acta:
El acta de adjudicación inicial de fecha 13 de noviembre de 2024 fue anulada.
- Nueva Evaluación:
Se realizó una nueva valoración basada en la corrección del error, ajustando las puntuaciones.
- Nueva Adjudicación:
Se revocó el requerimiento de documentación a SCORPORA TECNO APP, S.L., y se emitió un nuevo requerimiento a IOTIC SOLUTIONS, S.L., declarada ahora la mejor oferta.
4. Recurso Interpuesto por SCORPORA TECNO APP, S.L.
El cambio en la adjudicación llevó a SCORPORA TECNO APP, S.L. a interponer un recurso especial en materia de contratación, alegando:
- Falta de transparencia:
- La mesa de contratación no justificó adecuadamente la corrección de las puntuaciones.
- No se permitió el acceso a documentos clave, como el "Anexo X Bis", necesario para evaluar la validez de las decisiones tomadas.
- Sospechas de irregularidades:
- Alegaron que el proceso de rectificación generó dudas razonables sobre la objetividad de la mesa de contratación.
Decisión del Tribunal
El Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales resolvió inadmitir el recurso interpuesto por SCORPORA TECNO APP, S.L., argumentando lo siguiente:
-
Valor del Contrato:
- El importe de licitación de 62,000 € no alcanza el umbral mínimo de 100,000 € exigido por el artículo 44.1 de la LCSP para recurrir en la vía especial de contratación.
-
Naturaleza del Acto Impugnado:
- La corrección del acta de la mesa de contratación no constituye un acto administrativo de trámite cualificado susceptible de recurso especial, conforme al artículo 44.2 de la LCSP.
-
Oportunidad de Recurso:
- La empresa recurrente debe esperar a la adjudicación definitiva del contrato para impugnar en la vía administrativa ordinaria.
-
Falta de Temoridad:
- El Tribunal concluyó que no hubo mala fe ni temeridad en la interposición del recurso, por lo que no se impuso una multa.
Conclusión de la Resolución
El recurso fue inadmitido, y la actuación de la mesa de contratación quedó ratificada. SCORPORA TECNO APP, S.L. puede interponer un recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia en un plazo de dos meses.
Análisis Final
Este caso pone de manifiesto:
- La importancia de una evaluación transparente y precisa en los procesos de contratación pública.
- La limitación de recursos especiales en casos donde el valor del contrato no alcanza los umbrales legales establecidos.
- La necesidad de un acceso claro a la documentación por parte de los licitadores, para evitar percepciones de falta de objetividad.
La resolución refuerza la interpretación de la LCSP sobre la inadmisibilidad de recursos en contratos de bajo valor, subrayando que la vía ordinaria es la adecuada para este tipo de disputas.
Doctrina sobre la Posibilidad de Modificar una Adjudicación Derivada de un Error
En la Resolución nº 1594/2024, el Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales analiza y aplica doctrina relevante respecto a la posibilidad de modificar una adjudicación ya realizada cuando se detecta un error en la valoración de ofertas. Los puntos clave de esta doctrina son:
1. Corrección de Errores Materiales en Procedimientos de Contratación
La doctrina reconoce que, en los procedimientos administrativos, es posible rectificar errores materiales o de hecho siempre que:
- El error sea manifiesto: Es decir, evidente y verificable a partir de los datos del expediente.
- No se altere la esencia del acto: La corrección debe limitarse a ajustar el acto administrativo a lo que corresponde en derecho, sin modificar los fundamentos sustantivos del procedimiento.
En este caso:
- El error consistió en atribuir incorrectamente 2,5 puntos a una de las ofertas (IOTIC SOLUTIONS, S.L.) en un criterio específico de evaluación, cuando correspondían 5 puntos.
- Al tratarse de un error cuantificable y relacionado con una fórmula objetiva de puntuación, la mesa de contratación estaba facultada para corregirlo.
2. Facultad de las Mesas de Contratación para Rectificar
La mesa de contratación tiene la potestad para corregir errores detectados antes de la formalización del contrato, siempre que:
- La corrección se haga dentro del procedimiento administrativo de licitación.
- Se respeten los principios de igualdad de trato, transparencia y objetividad.
En este caso, la mesa:
- Anuló el acta inicial: Se revocó la adjudicación a SCORPORA TECNO APP, S.L. tras identificar el error.
- Realizó una nueva valoración: Ajustó las puntuaciones conforme a los criterios preestablecidos en el pliego de condiciones.
- Emitió un nuevo requerimiento: La nueva adjudicación se otorgó a IOTIC SOLUTIONS, S.L., la mejor oferta tras la corrección.
3. Limitaciones a la Corrección de Actos Administrativos
La doctrina también establece que la modificación de una adjudicación tiene límites claros:
- Prohibición de retroactividad: La corrección solo es válida si no vulnera derechos adquiridos de los licitadores.
- Justificación adecuada: Toda corrección debe ser motivada y documentada, evitando generar indefensión o sospechas de arbitrariedad.
- Sujeción al marco normativo: Las mesas de contratación deben actuar conforme a lo estipulado en la Ley de Contratos del Sector Público (LCSP) y garantizar que el error no comprometa la legalidad del procedimiento.
En este caso, el Tribunal consideró que la actuación de la mesa fue legítima, dado que el error se corrigió antes de la formalización del contrato y no se vulneraron los derechos de SCORPORA TECNO APP, S.L.
4. Impacto en la Doctrina de los Recursos Administrativos
La corrección de errores no genera indefensión si:
- Los licitadores afectados tienen la posibilidad de impugnar la corrección en las instancias administrativas correspondientes.
- El acto administrativo resultante cumple con los principios de objetividad y transparencia.
En este caso, el Tribunal concluyó que SCORPORA TECNO APP, S.L. podía recurrir la adjudicación definitiva una vez formalizada, pero el recurso especial en materia de contratación no era procedente debido a los límites del artículo 44 de la LCSP.
Conclusión de la Doctrina sobre Modificación de Adjudicaciones
La rectificación de una adjudicación derivada de un error es admisible siempre que:
- El error sea evidente y cuantificable.
- La rectificación se haga antes de la formalización del contrato.
- Se garantice la igualdad de trato y la transparencia.
El caso reafirma la facultad de las mesas de contratación para corregir errores de valoración dentro del procedimiento, siempre que se ajusten a los principios legales y se respeten los derechos de los licitadores.