Resolución nº 169/2024 del Tribunal Administrativo de Recursos Contractuales de Castilla y León, de 30 de Noviembre de 2024
El Tribunal Administrativo de Recursos Contractuales de Castilla y León ha desestimado el recurso especial en materia de contratación interpuesto por la empresa Senior Servicios Integrales S.A. contra la adjudicación del contrato para el servicio de limpieza e higienización de los centros del Hospital Universitario Río Hortega de Valladolid. El contrato, cuyo valor estimado es de 13.024.750,14 euros, fue adjudicado a la empresa Serveo Servicios Auxiliares S.A. Senior Servicios Integrales argumentó que la adjudicataria incluyó en su documentación criterios de valoración objetivos en lugar de los sujetos a juicio de valor, lo que podría haber comprometido la objetividad e imparcialidad en la valoración. Sin embargo, el Tribunal determinó que no se produjo la contaminación de sobres alegada, ya que la licencia de simulación ofrecida por Serveo no se correspondía con la licencia de entorno de prueba de Checking Plan, como afirmaba la recurrente. La resolución del Tribunal, fechada el 12 de diciembre de 2024, confirma la adjudicación del contrato y establece que no cabe recurso alguno salvo el contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León. Este caso resalta la importancia de la correcta presentación de la documentación en los procesos de licitación pública y la rigurosidad en la evaluación de los criterios de adjudicación.
Resolución nº 169/2024
Detalles Generales de la Resolución
- Fecha de Resolución: 12 de diciembre de 2024
- Expediente: 2040002307-18672024
- Objeto: Contrato para el servicio de limpieza e higienización de los centros del Hospital Universitario Río Hortega de Valladolid, derivado del Acuerdo Marco para homologar los servicios de limpieza en bienes inmuebles de la Administración de Castilla y León y entidades adheridas (M2019/014480).
- Recurso: Recurso especial en materia de contratación nº 145/2024 interpuesto por Senior Servicios Integrales, S.A.
- Organismo: Gerencia Regional de Salud de Castilla y León.
- Tribunal: Tribunal Administrativo de Recursos Contractuales de Castilla y León.
- Comunidad Autónoma: Castilla y León.
- Importe de Licitación: 13.024.750,14 euros.
1. Contexto del Caso:
- Expediente: 2040002307-18672024, derivado del Acuerdo Marco (M2019/014480) para homologar servicios de limpieza en inmuebles utilizados por la Administración de Castilla y León.
- Objeto del Contrato: Servicio de limpieza e higienización de los centros del Hospital Universitario Río Hortega de Valladolid.
- Adjudicatario: Serveo Servicios Auxiliares, S.A.
- Recurrente: Senior Servicios Integrales, S.A.
2. Procedimiento de Contratación:
- El proceso comenzó el 12 de junio de 2024 con una petición de oferta vinculante (POV) a los adjudicatarios del Acuerdo Marco.
- La adjudicación se resolvió el 1 de octubre de 2024, y la notificación a los licitadores no seleccionados se realizó el 2 de octubre.
3. Fundamentos del Recurso de Senior Servicios Integrales:
- Alegan "contaminación de sobres" porque Serveo incluyó en los criterios sujetos a juicio de valor información correspondiente a los criterios objetivos.
- Argumentan que la "licencia del programa de simulación" mencionada en la oferta de Serveo es equivalente a la "licencia de entorno de prueba" del programa Checking Plan, lo que, según el pliego, constituye motivo de exclusión.
4. Posición del Tribunal:
- Sobre la contaminación de sobres: El Tribunal, apoyándose en doctrina y jurisprudencia previas, establece que la exclusión automática no aplica salvo que la objetividad de la valoración y la igualdad de trato entre licitadores se vean comprometidas.
- En este caso, el Tribunal concluye que:
- La "licencia del programa de simulación" ofertada por Serveo pertenece a otro programa y tiene funcionalidades distintas de la "licencia de entorno de prueba" de Checking Plan.
- No se produjo la contaminación de sobres alegada.
5. Análisis Jurídico:
- El recurso cumple con las exigencias de la Ley 9/2017 de Contratos del Sector Público (LCSP) y se presentó en plazo.
- La cláusula 30 del pliego regulador del Acuerdo Marco establece que no deben incluirse criterios objetivos en la memoria técnica ni en documentos sujetos a juicio de valor, bajo pena de exclusión. Sin embargo, esto no ocurrió en el caso analizado.
6. Resolución del Tribunal:
- Se desestima el recurso de Senior Servicios Integrales, confirmando la legalidad de la adjudicación.
- Se notifica la resolución a las partes interesadas.
- Solo cabe recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León dentro del plazo de dos meses.
7. Conclusión:
- El Tribunal considera que las alegaciones de la recurrente no tienen fundamento.
- La adjudicación a Serveo Servicios Auxiliares se mantiene, ya que no hubo incumplimientos significativos de las bases de la contratación.
Impacto de la Resolución:
Esta decisión reafirma la interpretación de las normas sobre "contaminación de sobres" y la necesidad de analizar cada caso concreto, priorizando la objetividad, imparcialidad y proporcionalidad en los procedimientos de contratación pública.
Doctrina Utilizada en la Resolución 169/2024
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Sobre la Competencia del Tribunal:
- El Tribunal Administrativo de Recursos Contractuales de Castilla y León es competente para resolver el recurso, conforme a los artículos 46.1 y 57 de la Ley 9/2017 de Contratos del Sector Público (LCSP) y el artículo 59 de la Ley 1/2012 de Castilla y León.
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Requisitos para el Recurso Especial:
- El recurso cumple con los criterios establecidos en los artículos 44 y 50 de la LCSP:
- Interpuesto dentro del plazo legal.
- Sobre un contrato con valor estimado superior a 100.000 euros.
- Legitimación de la recurrente para impugnar la adjudicación.
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Doctrina sobre la "Contaminación de Sobres":
- Se analiza la inclusión indebida de información de criterios objetivos en documentos sujetos a juicio de valor.
- La jurisprudencia (Sentencias del Tribunal Supremo de 2009 y 2022, y del Tribunal Central de Recursos Contractuales 574/2019) establece que:
- No existe exclusión automática por "contaminación de sobres".
- La exclusión procede solo si afecta a la objetividad de la valoración y la igualdad de trato entre licitadores.
- La evaluación debe considerar:
- La relevancia de la información desvelada.
- Si los pliegos pudieron inducir la inclusión indebida de la información.
- La influencia de la información en la decisión final.
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Casos Previos:
- Resolución 151/2022 del Tribunal de Castilla y León y jurisprudencia relacionada sostienen que la exclusión no es un criterio absoluto, salvo que se demuestre impacto en la imparcialidad de la evaluación.
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Resolución Específica del Caso:
- En este caso, la "licencia del programa de simulación" ofertada por Serveo es distinta de la "licencia de entorno de prueba" del programa Checking Plan, por lo que no se produce la contaminación alegada.
Conclusión:
El Tribunal aplica la doctrina establecida que rechaza la exclusión automática y analiza las circunstancias particulares del caso. Se concluye que no se comprometieron los principios de objetividad e igualdad en la adjudicación.