Resolución nº 1562/2024 del Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales, de 05 de Diciembre de 2024
El Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales resolvió el recurso interpuesto por TELADOC HEALTH INTERNATIONAL S.A.U. contra la adjudicación del contrato de servicio de teleconsultas de psicología y psiquiatría a nivel nacional para Fraternidad Muprespa. El contrato, con un valor estimado de 2.106.000 euros, fue adjudicado al Instituto de Psicología Aplicada a la Salud, S.L. TELADOC alegó que la empresa adjudicataria no cumplía con los criterios de solvencia económica y financiera exigidos en el pliego de condiciones, señalando inconsistencias en los estados financieros y ratios financieros preocupantes. Sin embargo, el órgano de contratación y la empresa adjudicataria defendieron que la solvencia había sido acreditada conforme a lo exigido en el pliego, mediante una declaración responsable y un certificado adicional. El Tribunal desestimó el recurso, concluyendo que la adjudicataria cumplió con los requisitos de solvencia establecidos en los pliegos, los cuales tienen carácter vinculante para todos los participantes. La resolución confirma la legalidad del acuerdo de adjudicación y levanta la suspensión del procedimiento de contratación. No se apreció mala fe o temeridad en la interposición del recurso, por lo que no se impuso ninguna multa.
Resolución nº: 1562/2024
Detalles Generales de la Resolución
Fecha de Resolución: 5 de diciembre de 2024
Expediente: PIC2024_31016
Objeto: Servicio de teleconsultas de valoración y/o tratamiento individualizado de psicología y psiquiatría a nivel nacional para Fraternidad Muprespa.
Recurso: Recurso especial interpuesto por TELADOC HEALTH INTERNATIONAL S.A.U. contra el acuerdo de adjudicación del contrato.
Organismo: Mutua Colaboradora con la Seguridad Social nº 275, Fraternidad Muprespa.
Tribunal: Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales.
Comunidad Autónoma: Madrid.
Importe de Licitación: 2.106.000 euros.
Antecedentes del Caso
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Licitación y Procedimiento
- Publicación: La convocatoria fue publicada el 9 de agosto de 2024 en el Diario Oficial de la Unión Europea y en la Plataforma de Contratación del Sector Público.
- Participantes: Cuatro empresas presentaron ofertas, siendo TELADOC HEALTH INTERNATIONAL S.A.U. la segunda mejor valorada con 73,65 puntos frente a los 85,47 puntos obtenidos por la adjudicataria, INSTITUTO DE PSICOLOGÍA APLICADA A LA SALUD, S.L.
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Decisión de Adjudicación:
- El contrato fue adjudicado a INSTITUTO DE PSICOLOGÍA APLICADA A LA SALUD, S.L., que cumplió con los criterios técnicos y económicos establecidos en los pliegos.
- La adjudicación fue publicada el 3 de octubre de 2024 en la Plataforma de Contratación del Sector Público (PLACSP).
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Recurso Presentado:
- TELADOC cuestionó la solvencia económica y financiera de la adjudicataria, alegando inconsistencias en su documentación financiera y ratios de liquidez preocupantes.
- Solicitó una auditoría exhaustiva y planteó la posible descalificación de la adjudicataria si se confirmaban las irregularidades.
Fundamentos Jurídicos del Tribunal
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Sobre la Solvencia Exigida:
- Los pliegos establecían un requisito mínimo de solvencia económica: un volumen de negocios anual de 405.000 euros en el mejor ejercicio de los últimos tres años, acreditable mediante declaración responsable.
- INSTITUTO DE PSICOLOGÍA APLICADA A LA SALUD, S.L. presentó una declaración responsable acompañada de un certificado que demostraba ingresos superiores a 2,2 millones de euros en los últimos tres años.
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Principio de Vinculación a los Pliegos (Lex Contractus):
- El tribunal enfatizó que los pliegos de condiciones tienen carácter vinculante tanto para los licitadores como para el órgano de contratación.
- TELADOC no impugnó los pliegos en la fase inicial del procedimiento, perdiendo la oportunidad de cuestionar la suficiencia de los medios de acreditación de solvencia.
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Evaluación de las Alegaciones:
- El tribunal concluyó que las dudas de TELADOC sobre la solvencia de la adjudicataria no eran suficientes para descalificarla, dado que cumplió con las exigencias de los pliegos.
- Los argumentos de TELADOC no demostraron incumplimiento de los requisitos establecidos.
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Resolución Final:
- El recurso fue desestimado íntegramente.
- Se confirmó la legalidad de la adjudicación del contrato.
- Se levantó la suspensión del procedimiento de contratación.
- No se apreció mala fe o temeridad en la interposición del recurso, por lo que no se impusieron sanciones al recurrente.
Aspectos Clave de la Resolución
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Importancia de Respetar los Pliegos:
El fallo reitera que los pliegos son la normativa esencial que rige el procedimiento de contratación. Cualquier discrepancia debe ser cuestionada en la fase inicial mediante un recurso específico contra los pliegos.
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Suficiencia de la Declaración Responsable:
La declaración responsable, respaldada por documentos adicionales, es un medio válido y suficiente para acreditar la solvencia económica según lo dispuesto en la Ley de Contratos del Sector Público (LCSP).
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Consolidación del Proceso de Contratación:
La resolución destaca la necesidad de preservar la seguridad jurídica y evitar que recursos extemporáneos cuestionen procedimientos ya avanzados.
Implicaciones y Opciones Posteriores
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Efectos de la Resolución:
El fallo permite continuar con el proceso de contratación, asegurando que no se dilate innecesariamente la ejecución del contrato adjudicado.
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Opciones de Recurso:
Esta resolución es definitiva en la vía administrativa. Sin embargo, TELADOC puede recurrir ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional dentro de un plazo de dos meses.
Conclusión
La resolución refuerza principios clave en la contratación pública: la vinculación a los pliegos como ley del contrato, la validez de los medios de acreditación estipulados, y la importancia de abordar posibles discrepancias en la fase oportuna del proceso. El tribunal actuó con rigor jurídico, protegiendo la legalidad y la transparencia en la adjudicación.
Doctrina Utilizada en la Resolución
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Principio de Vinculación a los Pliegos (Lex Contractus):
- Los pliegos de condiciones administrativas y técnicas son vinculantes para todas las partes involucradas en el procedimiento de contratación, incluyendo el órgano de contratación y los licitadores.
- Cualquier cuestión relativa a los pliegos debe ser impugnada en la fase inicial del proceso, antes de la presentación de las ofertas. Una vez firmes, los pliegos adquieren fuerza de ley del contrato.
Referencia:
- La resolución cita la jurisprudencia del Tribunal Supremo, incluyendo la Sentencia de la Sala de lo Contencioso Administrativo del 19 de marzo de 2001, que establece que los licitadores no pueden cuestionar los pliegos después de haberse sometido al proceso sin impugnar previamente las bases.
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Suficiencia de los Medios de Acreditación de Solvencia:
- Los pliegos establecen los medios aceptables para acreditar la solvencia económica y financiera.
- En este caso, la declaración responsable, respaldada por documentación adicional, es suficiente según lo previsto en la Ley de Contratos del Sector Público (LCSP) y los propios pliegos.
- El órgano de contratación no puede exigir medios adicionales o diferentes a los estipulados en los pliegos.
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Seguridad Jurídica y Proporcionalidad:
- La resolución enfatiza la importancia de la seguridad jurídica en los procedimientos de contratación pública, evitando que se alteren las condiciones del proceso a través de cuestionamientos tardíos.
- Los requisitos de solvencia deben estar vinculados al objeto del contrato y ser proporcionales, como lo indica el artículo 74 de la LCSP.
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Doctrina del Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales:
- El tribunal reitera que los pliegos constituyen la norma fundamental del contrato y que cualquier intento de cuestionar su contenido después de la presentación de ofertas contraviene el principio de igualdad y transparencia.
- Las resoluciones previas del tribunal (como la 476/2020) confirman que los licitadores deben respetar las reglas del procedimiento tal como fueron establecidas.
En resumen, la doctrina aplicada refuerza la vinculación a los pliegos como normativa fundamental, la validez de los medios de acreditación establecidos y la necesidad de preservar la seguridad jurídica y la transparencia en los procesos de contratación pública.