Resolución nº 463/2024 del Tribunal Administrativo de Contratación Pública de la Comunidad De Madrid, de 05 de Diciembre de 2024
El Tribunal Administrativo de Contratación Pública de la Comunidad de Madrid ha inadmitido el recurso especial en materia de contratación interpuesto por SCHILLER ESPAÑA S.A.U. contra la resolución de adjudicación del contrato de suministro, instalación y puesta en funcionamiento de sistemas de monitorización compatible con Resonancia Magnética en el Hospital Universitario 12 de Octubre. El recurso fue presentado tras la exclusión de SCHILLER del procedimiento de licitación, que fue adjudicado a la empresa Palex Medical. La exclusión de SCHILLER fue confirmada por la Resolución 361/2024 del Tribunal, y al no haber sido recurrida ante la jurisdicción contencioso-administrativa, adquirió firmeza. SCHILLER argumentó que la oferta de Palex Medical debería haber sido excluida por las mismas razones que la suya, pero el Tribunal determinó que la exclusión de SCHILLER ya era definitiva, lo que impide su legitimación para impugnar la adjudicación. El Tribunal también decidió levantar la suspensión automática del procedimiento de contratación y no impuso ninguna multa, al no apreciar mala fe o temeridad en la interposición del recurso.
Resolución nº: 463/2024
Detalles Generales de la Resolución
- Fecha de Resolución: 5 de diciembre de 2024
- Expediente: 438/2024
- Objeto: Contrato para el suministro, instalación y puesta en funcionamiento de sistemas de monitorización compatibles con resonancia magnética en el bloque técnico y de hospitalización del Hospital Universitario 12 de Octubre.
- Recurso: Interpuesto por SCHILLER ESPAÑA, S.A.U. contra la resolución de exclusión de su oferta y la adjudicación del contrato a Palex Medical.
- Organismo: Dirección Gerente del Hospital Universitario 12 de Octubre.
- Tribunal: Tribunal Administrativo de Contratación Pública de la Comunidad de Madrid.
- Comunidad Autónoma: Comunidad de Madrid
- Importe de Licitación: 197.700,00 euros
Antecedentes de Hecho
- Publicación y presentación de ofertas: El 27 de mayo de 2024 se publicaron los pliegos del contrato en la Plataforma de Contratación del Sector Público. SCHILLER y otra empresa (Palex Medical) participaron en la licitación.
- Adjudicación inicial: SCHILLER fue inicialmente adjudicataria del contrato el 1 de agosto de 2024. Sin embargo, Palex Medical presentó un recurso contra esta decisión.
- Resolución previa 361/2024: Este Tribunal estimó el recurso de Palex Medical y ordenó la exclusión de SCHILLER por incumplimientos detectados en su oferta. El procedimiento se retrotrajo, y el 18 de octubre de 2024 el contrato fue adjudicado a Palex Medical, excluyendo formalmente a SCHILLER.
- Nuevo recurso de SCHILLER: El 25 de octubre de 2024, SCHILLER interpuso un recurso contra su exclusión y la nueva adjudicación.
Fundamentos de Derecho
- Falta de legitimación: El tribunal inadmitió el recurso de SCHILLER basándose en que no recurrió judicialmente la resolución 361/2024 que confirmó su exclusión, la cual adquirió firmeza el 25 de noviembre de 2024. Según la normativa aplicable (art. 59 LCSP), una vez que la exclusión es definitiva, el licitador pierde legitimación para impugnar decisiones posteriores del procedimiento.
- Sobre la oferta de Palex Medical: SCHILLER argumentó que la oferta de Palex debía ser excluida por los mismos motivos que llevaron a su exclusión. Sin embargo, el tribunal también desestimó esta reclamación al carecer de legitimación activa.
- Jurisprudencia aplicable: El tribunal citó sentencias relevantes del Tribunal Supremo y del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (como la STJUE de 24 de marzo de 2021, asunto C-271/19), destacando que la legitimación para recurrir depende de la no firmeza de la exclusión del recurrente.
Decisiones y Conclusiones
- Inadmisión del recurso: El tribunal declara inadmisible el recurso presentado por SCHILLER por falta de legitimación, consolidando así su exclusión del procedimiento de licitación.
- Levantar la suspensión automática: La tramitación del contrato, suspendida automáticamente por la interposición del recurso, queda desbloqueada, permitiendo continuar con la ejecución del contrato adjudicado a Palex Medical.
- No imposición de sanción: El tribunal considera que no hubo mala fe o temeridad en la presentación del recurso por parte de SCHILLER, por lo que no impone multas.
Impacto y Notificaciones
- Impacto: La resolución ratifica la adjudicación del contrato a Palex Medical y excluye definitivamente a SCHILLER, cerrando el procedimiento en vía administrativa.
- Recursos disponibles: Contra esta resolución cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid en un plazo de dos meses desde su notificación.
Resumen Final:
El Tribunal Administrativo de Contratación Pública de Madrid confirma la exclusión de SCHILLER y valida la adjudicación del contrato a Palex Medical. La firmeza de la exclusión previa impide a SCHILLER continuar impugnando decisiones relacionadas con este contrato. La decisión es ejecutiva y definitiva en el ámbito administrativo.
Resumen de la Doctrina Empleada en la Resolución 463/2024
La resolución se basa en varios principios y precedentes doctrinales clave que sustentan la inadmisión del recurso presentado por SCHILLER ESPAÑA, S.A.U. contra su exclusión del procedimiento de licitación y la adjudicación del contrato a Palex Medical. A continuación, se destacan los puntos principales:
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Principio de Firmeza de las Resoluciones Administrativas (art. 59 LCSP):
- La doctrina establece que una vez que una resolución administrativa adquiere firmeza (es decir, no se recurre en el plazo correspondiente), sus efectos son definitivos y no pueden ser impugnados indirectamente en un procedimiento posterior.
- En este caso, la exclusión de SCHILLER mediante la Resolución 361/2024 se consideró firme al no haber sido recurrida judicialmente dentro del plazo establecido, lo que anuló su legitimación para impugnar decisiones subsecuentes.
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Legitimación del Licitador Excluido:
- Según la Ley de Contratos del Sector Público (art. 48 LCSP) y la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (STJUE, asunto C-271/19 y otros), un licitador excluido puede recurrir decisiones posteriores solo si su exclusión no ha adquirido fuerza de cosa juzgada.
- La exclusión de SCHILLER fue definitiva, lo que bloqueó su capacidad para cuestionar la adjudicación del contrato a Palex Medical.
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Doctrina de la Cosa Juzgada:
- El Tribunal Supremo y el TJUE consideran que las resoluciones administrativas con fuerza de cosa juzgada tienen efectos similares a los de las sentencias judiciales firmes. Esto implica la imposibilidad de volver a plantear cuestiones ya resueltas en el mismo procedimiento o en procedimientos relacionados.
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Precedentes Europeos Relevantes:
- STJUE, asunto C-271/19: El licitador excluido conserva derechos de recurso solo mientras su exclusión no sea definitiva.
- STJUE, asunto C-53/22: Una exclusión se considera definitiva si ha sido confirmada por una resolución judicial o si no ha sido recurrida dentro del plazo establecido.
- Estos casos refuerzan la idea de que SCHILLER, al no haber recurrido su exclusión en tiempo y forma, perdió el derecho a recurrir la adjudicación del contrato.
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Equidad Procesal:
- El tribunal aplicó principios de proporcionalidad y equidad, considerando que la exclusión de SCHILLER ya había sido evaluada y no debía reabrirse el análisis bajo pretextos nuevos o relacionados indirectamente con el caso.
Conclusión de la Doctrina:
El fundamento central es la firmeza de las resoluciones administrativas y la pérdida de legitimación para recurrir una vez que se ha confirmado la exclusión de un licitador. Esto asegura la seguridad jurídica en los procedimientos de contratación pública y evita que un mismo asunto sea impugnado repetidamente sin nuevos elementos jurídicos relevantes.