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Resolución nº 857/2026 del Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales, de 21 de Mayo de 2026
30 Mayo 2026
Resolución nº 865/2026 del Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales, de 21 de Mayo de 2026
30 Mayo 2026
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Resolución nº 857/2026 del Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales, de 21 de Mayo de 2026
La Resolución 857/2026, dictada el 21 de mayo de 2026 por el Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales (TACRC), resuelve el recurso especial en materia de contratación interpuesto por AUREN CONSULTORES LCG, S.L. contra la adjudicación del contrato convocado por el Servicio de Salud del Principado de Asturias (SESPA), relativo al suministro de licencias de una solución de cuadros de mando y a los servicios asociados de desarrollo, mantenimiento y asistencia técnica para indicadores en atención primaria y salud mental.
El contrato, tramitado bajo el expediente CONP/2025/14, cuenta con un valor estimado de 1.026.153,28 euros y está financiado con fondos del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, en el marco de NextGeneration EU, lo que determina la aplicación de las reglas de urgencia y preferencia previstas en el artículo 58 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre.
El núcleo del litigio se centra en la decisión de la mesa de contratación de permitir a la UTE posteriormente adjudicataria, integrada por ALAMO CONSULTING, S.L. y APLICACIONES Y TRATAMIENTOS DE SISTEMAS, S.A., completar la presentación de su oferta tras acreditarse una incidencia técnica en la plataforma electrónica de licitación VORTAL, que impidió formalizar el envío dentro del plazo inicialmente previsto.
La recurrente alegó vulneración de los principios de igualdad, transparencia y secreto de las proposiciones, infracción del procedimiento de examen separado de sobres conforme a los artículos 139 y 157 de la Ley 9/2017, de Contratos del Sector Público (LCSP), falta de competencia de la mesa para revisar su propia actuación, nulidad de pleno derecho conforme al artículo 47.1.b) de la Ley 39/2015, e indefensión por ausencia de traslado del supuesto recurso interpuesto por la UTE.
El Tribunal, tras analizar exhaustivamente los antecedentes y la doctrina previa, desestima íntegramente el recurso. Considera acreditado que existió un fallo técnico no imputable al licitador, que la medida adoptada fue proporcionada y respetuosa con los principios de concurrencia e igualdad recogidos en los artículos 1 y 132 de la LCSP, y que no se vulneró el secreto de las ofertas ni la separación de sobres. Asimismo, concluye que no hubo indefensión material, pues la recurrente tuvo conocimiento efectivo de las actuaciones y pudo impugnarlas.
En consecuencia, el TACRC confirma la legalidad de la adjudicación y acuerda el levantamiento de la suspensión automática del procedimiento conforme al artículo 57.3 de la LCSP, sin imponer sanción por temeridad.
Número de Resolución: Resolución 857/2026 del Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales, recaída en el Recurso numero 620/2026, Comunidad Autónoma Principado de Asturias 33/2026.
Fecha: 21 de mayo de 2026. La resolución de adjudicación impugnada es de 1 de abril de 2026, publicada el 10 de abril de 2026 en la Plataforma de Contratación del Sector Público y notificada el 7 de abril de 2026.
Tribunal: Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales, órgano colegiado adscrito a la Subsecretaría del Ministerio de Hacienda, competente en virtud de los artículos 46.2 de la LCSP y 22.1.1 del Reglamento de los procedimientos especiales de revisión en materia contractual aprobado por Real Decreto 814/2015, así como del Convenio de colaboración de 15 de octubre de 2025 entre el Ministerio de Hacienda y la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias.
Expediente: CONP/2025/14, relativo a la contratación del suministro y servicios asociados de solución de cuadros de mando.
Organismo: Servicio de Salud del Principado de Asturias, Servicios Centrales del SESPA.
Objeto del Contrato: Suministro de licencias de una solución tecnológica de cuadros de mando para indicadores sanitarios, junto con servicios de desarrollo, mantenimiento y asistencia técnica para atención primaria y salud mental. Contrato sujeto a regulación armonizada, financiado con fondos NextGeneration EU.
Partes Intervinientes:
Importe de Licitación: Valor estimado del contrato de 1.026.153,28 euros. Se trata de contrato sujeto a regulación armonizada conforme al artículo 44.1.a) de la LCSP.
Comunidad Autónoma: Principado de Asturias, si bien la competencia para resolver el recurso corresponde al TACRC por convenio específico publicado en el BOE el 28 de octubre de 2025.
El procedimiento de contratación se inició con la publicación del anuncio y los pliegos el 13 de mayo de 2025 en la Plataforma de Contratación del Sector Público. El contrato, de carácter tecnológico y estratégico, se enmarca en la modernización del sistema sanitario asturiano y se financia con fondos europeos del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.
Finalizado el plazo de presentación de ofertas, el 2 de junio de 2025 se constituyó la mesa de contratación permanente de los Servicios Centrales del SESPA para la apertura y examen de la documentación administrativa. Antes del inicio del acto, se informó de que una empresa, que concurría en UTE, había comunicado problemas técnicos en la plataforma VORTAL que le habrían impedido presentar su oferta.
Ante la alegación, la mesa acordó suspender el acto y solicitar informe técnico a los responsables de la plataforma. En un primer momento, VORTAL indicó que no existían incidencias que hubieran impedido la presentación de ofertas. Con base en ese informe, el 3 de junio se procedió a la apertura de los sobres 1 y 2 de las empresas que constaban como presentadas correctamente.
Posteriormente, la UTE afectada solicitó acceso al expediente y aportó el intercambio de correos con el soporte técnico. Nuevos informes iniciales de VORTAL reiteraron la inexistencia de fallos generales. Sin embargo, tras solicitar aclaraciones adicionales sobre un correo técnico previo, el 23 de junio de 2025 VORTAL emitió un nuevo informe reconociendo por primera vez un fallo en el proceso de activación del servicio para esa UTE concreta.
El 27 de junio de 2025, la mesa de contratación, a la vista de este nuevo informe y pese al voto en contra del Letrado del Servicio Jurídico, acordó conceder a la UTE un plazo de 37 minutos para completar el proceso de firma y envío de los documentos ya cargados en estado de edición, bajo estrictas condiciones de verificación mediante huella hash.
Tras completarse el trámite y verificarse la integridad documental, la mesa procedió a abrir y valorar las ofertas técnicas y económicas, resultando la UTE la mejor puntuada. La adjudicación se formalizó mediante resolución de 1 de abril de 2026.
AUREN interpuso recurso especial contra la adjudicación, tras haber presentado previamente otro recurso que fue inadmitido mediante Resolución 1231/2025.
La empresa recurrente sostuvo que la mesa actuó sin competencia al estimar un supuesto recurso contra su propia decisión, vulnerando el artículo 44.5 de la LCSP, que reserva el recurso especial a los actos expresamente previstos. Invocó la nulidad de pleno derecho conforme al artículo 47.1.b) de la Ley 39/2015 por incompetencia manifiesta.
Alegó además indefensión por no haber recibido traslado del recurso ni del informe técnico, ni haberse publicado el acta oportunamente, en infracción del artículo 63 de la LCSP. Asimismo, denunció vulneración de los artículos 139.2 y 157 de la LCSP por alteración del orden de apertura de sobres y posible contaminación de la valoración.
Subsidiariamente, cuestionó la acreditación real de la incidencia técnica, destacando que otros licitadores no sufrieron problemas y que inicialmente VORTAL negó la existencia de fallos.
El órgano de contratación defendió que no se trató de un recurso especial, sino de la puesta de manifiesto de un defecto de tramitación conforme al artículo 44.3 de la LCSP, susceptible de corrección por la mesa. Subrayó que la incidencia fue confirmada por informe técnico expreso y que la solución adoptada fue proporcional y garantizó la integridad documental mediante verificación de huella hash.
La adjudicataria argumentó que se trató de una fuerza mayor tecnológica, ajena a su diligencia, y que no se concedió prórroga para mejorar la oferta, sino únicamente para formalizar el envío de documentación ya cargada antes del vencimiento del plazo.
El Tribunal desestima todos los motivos de impugnación. En primer lugar, descarta la indefensión, al constar que la recurrente tuvo conocimiento efectivo de las actuaciones y pudo impugnarlas.
En segundo lugar, afirma que la mesa actuó dentro de sus competencias de asistencia técnica conforme al artículo 326 de la LCSP, y que no resolvió un recurso especial sino que corrigió un defecto de tramitación conforme al artículo 44.3.
En tercer lugar, considera que no se vulneró la separación de sobres, pues la apertura del sobre económico se realizó tras la valoración técnica de todas las ofertas, incluida la de la UTE.
En cuanto al fondo, aplica su doctrina consolidada recogida en resoluciones como la 1116/2024, 560/2018, 595/2018 y 696/2018, según la cual la regla general de inadmisión por extemporaneidad admite excepción cuando se acredita indubitadamente una incidencia técnica no imputable al licitador.
El Tribunal considera acreditado que la plataforma presentó un fallo específico en la activación del servicio para la UTE, que requirió intervención manual. En tales circunstancias, excluir la oferta habría vulnerado los principios de igualdad, concurrencia y proporcionalidad recogidos en los artículos 1 y 132 de la LCSP.
Por ello, acuerda:
La Resolución 857/2026 confirma la adjudicación del contrato a la UTE integrada por ALAMO CONSULTING, S.L. y APLICACIONES Y TRATAMIENTOS DE SISTEMAS, S.A., consolidando su posición como adjudicataria definitiva.
En términos prácticos, el levantamiento de la suspensión permite al SESPA continuar con la formalización y ejecución del contrato financiado con fondos europeos, evitando retrasos en un proyecto estratégico para la digitalización sanitaria.
Para la recurrente, la consecuencia directa es la pérdida definitiva de la posibilidad de adjudicación en vía administrativa, quedando únicamente abierta la vía contencioso-administrativa ante el Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias en el plazo de dos meses.
La resolución destaca por reafirmar que los licitadores no pueden quedar excluidos por fallos técnicos imputables a la plataforma electrónica, siempre que acrediten diligencia y ausencia de culpa.
La decisión consolida una línea jurisprudencial del TACRC en materia de incidencias tecnológicas en plataformas de contratación electrónica. Confirma que la extemporaneidad formal puede ceder ante la acreditación indubitada de un fallo técnico no imputable al licitador, reforzando una interpretación antiformalista orientada a maximizar la concurrencia.
La resolución no crea un criterio nuevo, pero sí reafirma y aplica con claridad la doctrina previa sobre la necesidad de acreditar de forma indubitada la incidencia técnica y su no imputabilidad. Asimismo, subraya la importancia de los mecanismos de verificación técnica como la huella hash para garantizar la integridad documental.
Desde la perspectiva de la seguridad jurídica, la decisión aporta claridad sobre el margen de actuación de las mesas de contratación ante incidencias tecnológicas, reforzando la idea de que la contratación pública no puede quedar supeditada al azar de fallos informáticos.
En definitiva, la Resolución 857/2026 constituye un pronunciamiento relevante en la consolidación de criterios sobre contratación electrónica, principios de concurrencia y proporcionalidad, y gestión de incidencias técnicas en procedimientos sujetos a regulación armonizada.
El Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales rechaza que la decision de la mesa de contratacion constituyera la estimacion de un recurso administrativo ordinario contra un acto recurrible. Atiende al contenido material del escrito presentado por la UTE, no a su denominacion, y concluye que se trataba de la puesta de manifiesto de una incidencia tecnica en la plataforma de licitacion.
Con apoyo en los articulos 44.2 b), 44.3 y 44.5 de la LCSP, el Tribunal entiende que la actuacion se incardina en la facultad de corregir defectos de tramitacion, sin invadir el ambito propio del recurso especial. Invoca expresamente su Resolucion n 1231/2025, de 11 de septiembre, en la que ya afirmo que el acuerdo de 27 de junio no decidia la admision del licitador, sino que fijaba las condiciones para completar la presentacion de la oferta tras la incidencia tecnica.
Asimismo, descarta la nulidad por incompetencia manifiesta del articulo 47.1 b) de la Ley 39/2015, al considerar que la mesa actuó dentro de sus funciones de asistencia tecnica, conforme al articulo 326 de la LCSP.
El Tribunal niega la existencia de indefension material. Aunque no se dio traslado previo del escrito de la UTE, la cuestion versaba exclusivamente sobre una incidencia tecnica de la plataforma, lo que no exigia tramite contradictorio. Ademas, la recurrente tuvo conocimiento efectivo de las actas publicadas, en los terminos del articulo 63 de la LCSP, y pudo impugnarlas.
En cuanto a la motivacion, se considera suficiente porque identifica la incidencia tecnica, su causa, el periodo concreto de inoperatividad y la medida proporcional adoptada: la concesion de 37 minutos para completar la firma y envio de documentos ya cargados.
El Tribunal interpreta los articulos 139.2 y 157 de la LCSP en el sentido de que la finalidad de la separacion de sobres es evitar que el conocimiento de los criterios evaluables mediante formula influya en la valoracion de los criterios sujetos a juicio de valor.
Constata que el sobre relativo a criterios automaticos se abrio tras valorar todas las ofertas tecnicas, incluida la de la UTE, por lo que no se comprometio la objetividad. Subraya que no se permitio modificar la oferta, sino solo completar su envio, y que la integridad se garantizo mediante la comprobacion de la huella hash.
El Tribunal parte de la regla general: la presentacion fuera de plazo determina la inadmisión de la oferta. Sin embargo, conforme a los articulos 1.1 y 132 de la LCSP, dicha regla admite excepcion cuando se acredita de forma indubitada que la imposibilidad de presentar la oferta en plazo obedece a una incidencia tecnica de la plataforma no imputable al licitador.
Aplica la doctrina recogida en sus Resoluciones 1116/2024, de 9 de septiembre; 560/2018; 595/2018; y 696/2018, exigiendo doble acreditacion: imposibilidad de presentacion a traves de la plataforma y ausencia de imputabilidad al licitador.
En el caso concreto, considera acreditado que existio un fallo en la activacion del servicio para la UTE, que requirio intervencion manual y que impidio operar con normalidad durante un periodo determinado. Ante ello, excluir la oferta habria sido desproporcionado y contrario a los principios de igualdad, no discriminacion y concurrencia.
El Tribunal enfatiza que la admision de ofertas no puede quedar al albur de incidencias informaticas ajenas al licitador. En aplicacion de los principios de concurrencia e igualdad del articulo 1.1 de la LCSP, y del principio antiformalista, entiende que la medida adoptada fue proporcionada: se restauro exclusivamente el tiempo afectado por la incidencia, sin permitir alteraciones de la oferta.
Concluye que la actuacion de la mesa no constituyo una prorroga unilateral del plazo, sino una medida tecnica para reparar un fallo del sistema impuesto por la propia Administracion, preservando la integridad y el secreto de las proposiciones.
Esta doctrina refuerza la obligacion de los organos de contratacion de verificar tecnicamente las incidencias alegadas y de adoptar soluciones proporcionadas cuando el fallo sea imputable a la plataforma.
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