Resolución nº 1619/2024 del Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales, de 19 de Diciembre de 2024
El Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales ha desestimado el recurso interpuesto por IBÉRICA DE MANTENIMIENTO S.A. contra la adjudicación de los lotes 5, 15 y 17 del contrato de servicio de mantenimiento integral de productos sanitarios convocado por la Subsecretaría de la Conselleria de Sanidad y Salud Pública de la Comunidad Valenciana. El recurso alegaba que POLYGON, SpA había adelantado información en el sobre 2 que debía estar en el sobre 3, lo que podría haber influido en la valoración de los criterios subjetivos. Sin embargo, el Tribunal concluyó que la información proporcionada no permitía prever la puntuación en los criterios objetivos y, por tanto, no afectó la objetividad de la evaluación. La adjudicación fue realizada a POLYGON, SpA, que obtuvo la mayor puntuación en los lotes mencionados. El recurso fue considerado dentro del plazo y conforme a la normativa aplicable, pero no se encontró justificación para modificar la adjudicación. La resolución del Tribunal levanta la suspensión cautelar del procedimiento de contratación y no impone sanciones a la empresa recurrente. La decisión es definitiva en la vía administrativa, aunque cabe recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana.
DETALLES GENERALES DE LA RESOLUCIÓN
- Resolución nº: 1619/2024
- Fecha de Resolución: 19 de diciembre de 2024
- Expediente: 18/2023
- Objeto: Servicio de mantenimiento integral de productos sanitarios, equipamiento de uso sanitario y accesorios de la Conselleria de Sanidad y el Consorci Hospitalari de Castelló
- Recurso: Interpuesto por Ibérica de Mantenimiento, S.A. contra la adjudicación de los lotes 5, 15 y 17 a POLYGON SpA
- Organismo: Subsecretaría de la Conselleria de Sanidad y Salud Pública de la Comunidad Valenciana
- Tribunal: Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales
- Comunidad Autónoma: Comunidad Valenciana
- Importe de Licitación: 92.156.070,33 euros
ANTECEDENTES
El 9 de septiembre de 2023 se publicó en la Plataforma de Contratación del Sector Público (PLACSP) la licitación del contrato para el servicio de mantenimiento de equipamiento sanitario. El procedimiento de contratación fue abierto y ordinario, dividido en 21 lotes, de los cuales se adjudicaron los siguientes:
- Lote 5: Departamento de Salud Clínico-Malvarrosa
- Lote 15: Departamento de Salud Alicante Hospital General
- Lote 17: Departamento de Salud Orihuela
El 27 de septiembre de 2024, el órgano de contratación adjudicó estos lotes a POLYGON SpA, siendo esta empresa la que obtuvo la mayor puntuación en el proceso de evaluación.
El 30 de septiembre de 2024, se publicó la adjudicación en la PLACSP.
El 18 de octubre de 2024, Ibérica de Mantenimiento, S.A. interpuso un recurso especial en materia de contratación, solicitando la suspensión del procedimiento de contratación, argumentando que POLYGON SpA había incurrido en una vulneración del secreto de las ofertas al incluir información del sobre 3 en el sobre 2.
MOTIVO DEL RECURSO
La empresa Ibérica de Mantenimiento, S.A. impugnó la adjudicación alegando que POLYGON SpA habría adelantado información económica en su propuesta técnica (sobre 2), lo que vulneraría el principio de igualdad y no discriminación entre licitadores.
Detalles de la alegación:
- Según la recurrente, POLYGON SpA mencionó en el sobre 2 que ofrecería equipos en préstamo adicionales a los exigidos, lo que se valoraba en el sobre 3.
- Esto habría dado al órgano de contratación un conocimiento previo de parte de la oferta económica de POLYGON antes de la apertura del sobre 3.
- Se argumenta que este hecho pudo haber influido en la valoración subjetiva de los criterios del sobre 2, favoreciendo indebidamente a POLYGON.
- En base a esta supuesta irregularidad, Ibérica de Mantenimiento, S.A. solicitó la exclusión de POLYGON SpA del procedimiento y la adjudicación a su favor.
El recurso fue admitido a trámite y se ordenó la suspensión cautelar del procedimiento de adjudicación.
POSICIÓN DE LAS PARTES IMPLICADAS
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Órgano de Contratación y POLYGON SpA:
- Argumentaron que la información en el sobre 2 de POLYGON no era relevante ni específica sobre la oferta económica.
- Indicaron que los equipos de préstamo mencionados en el sobre 2 eran adicionales y no los mismos valorados en el sobre 3.
- Afirmaron que no se podía conocer ni estimar la puntuación exacta que POLYGON recibiría en el criterio A.2 del sobre 3.
- Por lo tanto, según ellos, no se vulneró el principio de igualdad ni el secreto de las ofertas.
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Otros licitadores:
- ALTHEA HEALTHCARE ESPAÑA S.L.: Coincidió con la recurrente en que POLYGON SpA debió ser excluida, pero también argumentó que Ibérica de Mantenimiento tampoco cumplía plenamente con los pliegos.
- SERVEO SERVICIOS, S.A.U.: Respaldó la postura de la recurrente, sosteniendo que el uso del término "adicionalmente" en la oferta de POLYGON revelaba que en el sobre 3 se ofrecerían equipos en préstamo, lo que podía condicionar la evaluación.
DECISIÓN DEL TRIBUNAL
Tras analizar las alegaciones, el Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales concluyó que no se vulneró el principio de igualdad ni el secreto de las ofertas, con base en los siguientes argumentos:
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No se reveló información relevante:
- Si bien POLYGON mencionó equipos en préstamo en el sobre 2, no especificó su cantidad exacta ni valores, por lo que no era posible predecir su puntuación en el sobre 3.
- Todos los licitadores ofertaron equipos en préstamo y obtuvieron la máxima puntuación en ese criterio, por lo que la información no supuso ventaja competitiva.
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No se afectó la objetividad en la evaluación:
- La puntuación final de POLYGON en el criterio A.2 del sobre 3 se basó en fórmulas matemáticas y no en juicios de valor.
- El orden de apertura de los sobres tiene el propósito de evitar que la oferta económica influya en la valoración técnica, pero en este caso, la mención de equipos en préstamo no permitió conocer la oferta económica con exactitud.
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Precedentes del Tribunal:
- Se citó la Resolución nº 1369/2023 y la Resolución nº 163/2024, donde se estableció que la revelación accidental de información en un sobre no conlleva exclusión automática, salvo que se demuestre un perjuicio real y significativo para el procedimiento.
Por lo tanto, se desestimó el recurso de Ibérica de Mantenimiento, S.A., y se confirmó la adjudicación a POLYGON SpA.
RESOLUCIÓN FINAL
- Desestimar el recurso interpuesto por Ibérica de Mantenimiento, S.A.
- Levantar la suspensión cautelar de la adjudicación.
- No imponer sanción por temeridad o mala fe en la interposición del recurso.
- Confirmar la validez del contrato adjudicado a POLYGON SpA.
CONCLUSIÓN
El Tribunal determinó que no hubo infracción de los principios de contratación pública, ya que la información mencionada en el sobre 2 de POLYGON SpA no supuso una revelación indebida de su oferta económica. En consecuencia, se mantiene la adjudicación de los lotes 5, 15 y 17 a POLYGON SpA, y se rechaza la impugnación de Ibérica de Mantenimiento, S.A..
Doctrina Utilizada en la Resolución nº 1619/2024
El Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales basó su decisión en precedentes jurisprudenciales y doctrina previa sobre la revelación de información en los procedimientos de contratación pública. La doctrina aplicada se fundamenta en los siguientes puntos clave:
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No toda revelación de información conlleva exclusión automática
- La inclusión accidental de información sobre la oferta económica en un sobre destinado a criterios técnicos no implica automáticamente la exclusión del licitador.
- Solo se sanciona si dicha información permite conocer con precisión la oferta económica y afecta la evaluación de los criterios sujetos a juicio de valor.
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Principio de objetividad y secreto en las ofertas
- El orden de apertura de los sobres busca garantizar que la oferta económica no influya en la evaluación de los criterios subjetivos.
- Sin embargo, si la información revelada es genérica o poco relevante, no se considera una vulneración del secreto de las proposiciones.
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Criterios cuantificables vs. criterios evaluables mediante juicio de valor
- Para que se considere una infracción grave, la revelación debe afectar criterios cuantificables mediante fórmulas matemáticas.
- En este caso, aunque POLYGON mencionó equipos en préstamo en el sobre 2, no detalló cantidad ni valor, por lo que la mesa de contratación no pudo anticipar su puntuación exacta.
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Precedentes del Tribunal
- Se citan Resolución nº 1369/2023 y Resolución nº 163/2024, donde se establece que una revelación de información solo es sancionable si:
a) Permite determinar con certeza la puntuación del licitador.
b) Su conocimiento anticipado influye en la evaluación de los criterios sujetos a juicio de valor.
- En la Resolución nº 403/2023, el Tribunal determinó que una infracción solo es relevante si afecta la imparcialidad del proceso de adjudicación.
Aplicación en este caso
- La información incluida en el sobre 2 de POLYGON no permitió predecir su puntuación exacta, ya que solo mencionaba la disponibilidad de equipos adicionales sin detalles específicos.
- Todos los licitadores ofrecieron equipos en préstamo y recibieron la máxima puntuación en ese criterio, por lo que no hubo ventaja competitiva.
- La mesa de contratación mantuvo su objetividad y aplicó las fórmulas de evaluación sin interferencias.
Conclusión
El Tribunal rechazó la exclusión automática de POLYGON porque la información revelada no afectó la imparcialidad del procedimiento. Se aplicó la doctrina previa, confirmando que solo se sancionan revelaciones que alteren la igualdad de trato entre licitadores.