Resolución nº 670/2024 del Tribunal Administrativo de Recursos Contractuales de la Junta De Andalucía, de 30 de Diciembre de 2024
El Tribunal Administrativo de Recursos Contractuales de la Junta de Andalucía ha desestimado el recurso especial en materia de contratación interpuesto por ASIME S.A. contra la adjudicación del contrato para el servicio de mantenimiento integral de dispositivos médicos en centros del Servicio Andaluz de Salud. El recurso, identificado como 573/2024, fue presentado el 27 de noviembre de 2024, y la resolución, número 670/2024, fue emitida el 30 de diciembre de 2024. ASIME S.A. alegaba que la adjudicación a DRAGER HISPANIA S.A.U. era incorrecta debido a la falta de habilitación y a la supuesta revelación de información en el proceso de licitación. Sin embargo, el tribunal consideró que no se había producido una infracción significativa que afectara la adjudicación y que las alegaciones de ASIME carecían de fundamento. Además, el tribunal impuso una multa de 1.500 euros a ASIME S.A. por temeridad en la interposición del recurso, al considerar que el recurso carecía de viabilidad jurídica y que incrementaba de manera abusiva la carga de trabajo del tribunal. La resolución permite la continuación del procedimiento de adjudicación para los lotes 4 y 5 del contrato.
Detalles Generales de la Resolución
- Resolución nº: 670/2024
- Fecha de Resolución: 30 de diciembre de 2024
- Expediente: 0000572/2022
- Objeto: Servicio de mantenimiento integral de dispositivos médicos en centros del Servicio Andaluz de Salud, incluyendo el Hospital Universitario Virgen del Rocío, el Hospital de Emergencias Covid y el Centro de Transfusión, Tejidos y Células.
- Recurso: Especial en materia de contratación, interpuesto por ASIME, S.A. contra la adjudicación del lote 4 del contrato.
- Organismo: Servicio Andaluz de Salud, adscrito a la Consejería de Salud y Consumo.
- Tribunal: Tribunal Administrativo de Recursos Contractuales de la Junta de Andalucía.
- Comunidad Autónoma: Andalucía
- Importe de Licitación: 41.675.526,91 €
Antecedentes del Caso
- Publicación de la Licitación: Se publicó el 24 de abril de 2023 en el Diario Oficial de la Unión Europea y en la Plataforma de Contratación de la Junta de Andalucía.
- Corrección de Errores: Se emitió una resolución el 1 de junio de 2023 ampliando el plazo de presentación de ofertas.
- Normativa Aplicable: Se rige por la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (LCSP), que transpone las Directivas de la UE 2014/23/UE y 2014/24/UE.
- Adjudicación del Contrato: El 24 de octubre de 2024, el contrato fue adjudicado a DRAGER HISPANIA, S.A.U., publicándose la resolución el 6 de noviembre de 2024.
- Interposición del Recurso: ASIME, S.A. presentó el recurso el 27 de noviembre de 2024.
Motivos del Recurso Presentado por ASIME, S.A.
1. Alegación contra la UTE EULEN-GE HEALTHCARE (Segunda Mejor Oferta)
- ASIME argumentó que la UTE EULEN S.A. - GENERAL ELECTRIC HEALTHCARE ESPAÑA S.A. vulneró el principio de secreto de oferta.
- Señaló que en el sobre 1 (documentación administrativa) se adelantó información que solo debía aparecer en el sobre 3, lo que podría haber influido en la valoración de su oferta.
- La recurrente consideró que esta situación debía llevar a la exclusión de la UTE del procedimiento de adjudicación.
2. Alegación contra DRAGER HISPANIA (Empresa Adjudicataria)
- Falta de habilitación técnica: ASIME alegó que DRAGER HISPANIA, S.A.U. no contaba con la habilitación necesaria para el mantenimiento de ciertos equipos, como los sistemas de control de temperatura de los fabricantes JARE y DATACARE (CALTECNICA). Según la legislación aplicable, esta habilitación requiere inscripción en el Registro de Control Metrológico.
- Quebrantamiento del secreto de la oferta: ASIME sostuvo que DRAGER adelantó información en el sobre 1 sobre las empresas subcontratadas, lo que vulneraría las normas de contratación.
- Solicitud de anulación: En base a estos argumentos, ASIME solicitó que se excluyera a DRAGER y a la UTE, lo que le permitiría acceder a la adjudicación del contrato.
Postura de las Partes Implicadas
1. Respuesta del Órgano de Contratación
2. Alegaciones de la UTE EULEN-GE HEALTHCARE
- Argumentó que su oferta cumplió con la normativa y que la información en el DEUC no influía en la evaluación.
3. Alegaciones de DRAGER HISPANIA
- Defendió que no estaba obligada a presentar la habilitación técnica en la fase de licitación y que contaba con acuerdos de colaboración para garantizar el mantenimiento de los equipos.
- Rechazó la acusación de adelanto de información en el sobre 1 y acusó a ASIME de tergiversar su propuesta.
Decisión del Tribunal
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Sobre la UTE EULEN-GE HEALTHCARE
- No se demostró que la información incluida en el sobre 1 afectara la evaluación de las ofertas.
- No procede su exclusión.
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Sobre DRAGER HISPANIA
- Se confirmó que la habilitación técnica no es obligatoria en la fase de licitación, sino antes de la ejecución del contrato.
- No se comprobó que la información adelantada afectara la evaluación.
- No procede su exclusión.
Aplicación del Principio de Proporcionalidad
- El Tribunal aplicó el criterio de proporcionalidad de acuerdo con la jurisprudencia del Tribunal Supremo y el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE).
- Determinó que las supuestas infracciones no eran suficientemente graves para justificar la exclusión de las empresas.
Resolución Final
- Se desestima el recurso de ASIME, S.A.
- Se levanta la suspensión del procedimiento de adjudicación.
- Se impone a ASIME una multa de 1.500 euros por interponer un recurso sin fundamento suficiente.
Motivo de la Multa
- El Tribunal consideró que el recurso tenía falta de viabilidad jurídica y que ASIME actuó con temeridad.
- Aunque la Ley establece multas de 1.000 a 30.000 euros, en este caso se fijó en 1.500 euros por no haber mala fe ni reincidencia.
Consecuencias y Recursos Disponibles
- La resolución es definitiva en vía administrativa.
- ASIME puede interponer un recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía en un plazo de dos meses.
Conclusión General
El Tribunal Administrativo de Recursos Contractuales de Andalucía confirmó la legalidad de la adjudicación a DRAGER HISPANIA, S.A.U., rechazó las alegaciones de ASIME y le impuso una sanción por presentar un recurso sin suficiente fundamento legal.
Doctrina Utilizada en la Resolución 670/2024
La resolución cita varias doctrinas y jurisprudencia clave para justificar la desestimación del recurso de ASIME, S.A. y la imposición de una multa. A continuación, se detallan los principales argumentos doctrinales y normativos utilizados:
1. Principio de Proporcionalidad en la Exclusión de Licitadores
📌 Base legal y jurisprudencial:
- Sentencia del Tribunal Supremo nº 523/2022, de 4 de mayo
- Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) de 30 de enero de 2020 (asunto C-395/18)
- Resoluciones del Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales (TACRC):
- Resolución 324/2022, de 20 de junio
- Resolución 392/2022, de 21 de julio
- Resolución 25/2023, de 13 de enero
- Resolución 545/2023, de 10 de noviembre
📌 Aplicación en el caso:
- El Tribunal señala que no toda infracción del deber de secreto de las ofertas debe conllevar la exclusión automática del licitador.
- Se debe realizar un test de proporcionalidad para evaluar si la infracción afectó la imparcialidad y objetividad del procedimiento.
- En este caso, no se detectó contaminación en la evaluación de las ofertas, por lo que no se aplicó la exclusión.
2. Requisitos de Habilitación Técnica en la Licitación
📌 Base legal y jurisprudencial:
- Artículo 11 de la Ley 32/2014, de 22 de diciembre, de Metrología
- Resolución 113/2022 del TACRC
📌 Aplicación en el caso:
- Se establece que los licitadores no están obligados a poseer la habilitación técnica en el momento de presentar la oferta, sino que deben obtenerla antes del inicio de la ejecución del contrato.
- El Tribunal concluye que la falta de habilitación en la fase de licitación no justifica la exclusión de DRAGER HISPANIA.
3. Interpretación de la Conculcación del Secreto de las Ofertas
📌 Base legal y jurisprudencial:
- Artículo 145.2 y 150.2 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre (Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público de 2011).
- Resolución 33/2024 del Tribunal Administrativo de Recursos Contractuales de Andalucía.
- Jurisprudencia del Tribunal Supremo y doctrina del TACRC.
📌 Aplicación en el caso:
- El Tribunal señala que el deber de secreto no se vulnera por la mera mención de información en el sobre 1 si no se revela contenido sustantivo de la oferta.
- La UTE solo indicó que no detallaba información para evitar una infracción, lo que no equivale a un adelanto de información evaluable.
4. Sanción por Temeridad en la Interposición del Recurso
📌 Base legal y jurisprudencial:
- Artículo 58.2 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (LCSP).
- Sentencia de la Audiencia Nacional de 5 de febrero de 2020.
- Sentencias del Tribunal Supremo sobre temeridad procesal:
- STS 3159/2004, de 11 de mayo (Recurso 4634/2001).
- STS de 10 de abril de 1990 (sobre reincidencia en recursos infundados).
- Resoluciones previas del Tribunal Administrativo de Recursos Contractuales de Andalucía:
- Resolución 98/2017, de 12 de mayo
- Resolución 215/2018, de 6 de julio
- Resolución 79/2019, de 21 de marzo
- Resolución 232/2019, de 11 de julio
- Resolución 310/2021, de 10 de septiembre
📌 Aplicación en el caso:
- Se consideró que ASIME, S.A. interpuso el recurso con argumentos infundados y sin respaldo legal suficiente, lo que generó una carga procesal innecesaria.
- Se le impuso una multa de 1.500 euros por temeridad, al no demostrarse mala fe pero sí la falta de viabilidad jurídica del recurso.
Conclusión
El Tribunal fundamentó su resolución en un conjunto sólido de doctrinas y jurisprudencia que enfatizan la aplicación del principio de proporcionalidad, la flexibilidad en los requisitos de habilitación técnica, la interpretación restrictiva del deber de secreto de las ofertas y la sanción de recursos temerarios.
Dado que el recurso de ASIME, S.A. no presentaba pruebas suficientes para justificar la exclusión de las empresas adjudicatarias, y que su interposición generó una carga administrativa innecesaria, el Tribunal lo desestimó e impuso una sanción.