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Resumen de la Resolución nº 417/2025
Fecha de Resolución: 20 de marzo de 2025
Expediente: 2024/010599
Objeto del Contrato: Suministro de tiras reactivas, sensores y bombas de insulina para el control de glucosa y suministro de medicación para personas con diabetes
Recurso: Recurso especial en materia de contratación interpuesto por ABBOTT LABORATORIES, S.A. contra los pliegos del procedimiento de licitación
Organismo Contratante: Servicio de Salud de Castilla-La Mancha (SESCAM)
Tribunal que resuelve: Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales
Comunidad Autónoma: Castilla-La Mancha
Importe de Licitación: 133.761.006,81 euros (valor estimado total del contrato, dividido en 10 lotes)
La licitación fue aprobada por el SESCAM el 20 de diciembre de 2024 y publicada en el Diario Oficial de la Unión Europea y la Plataforma de Contratación del Sector Público los días 22 y 23 de diciembre, respectivamente.
Se trataba de un acuerdo marco, con valor superior a 100.000 €, sujeto a regulación armonizada.
ABBOTT interpuso recurso especial en fecha 15 de enero de 2025 solicitando la anulación de los pliegos por diversos defectos sustantivos y formales.
La empresa recurrente fundamentó su recurso en los siguientes cinco puntos clave:
ABBOTT alegó que el contrato incluía múltiples prestaciones (como cesión de equipos, mantenimiento, formación) cuyo coste no aparecía claramente desglosado en los pliegos, en contra del artículo 100.2 de la LCSP.
La licitación exigía conformidad con el Esquema Nacional de Seguridad (ENS), pero sin concretar en los pliegos si el nivel requerido era medio o alto. ABBOTT consideraba que debía exigirse el nivel ALTO por el tipo de datos tratados.
Se cuestionó la existencia de una cláusula genérica en el PCAP sobre causas de resolución del contrato, sin especificación clara en el pliego.
El pliego exigía un seguro profesional por importe mínimo de 500.000 € sin justificar su cuantía, ni indicar si se trataba de una condición de solvencia o de ejecución.
ABBOTT objetó requisitos técnicos como la obligación de no escaneo y la calibración obligatoria de sensores en ciertos lotes, considerando que restringían la competencia.
El Tribunal estima parcialmente el recurso y obliga al órgano de contratación a retrotraer las actuaciones, modificar los pliegos y publicar un nuevo anuncio de licitación con plazo completo para presentar ofertas. Las estimaciones específicas son:
Precio unitario: No se cumplió adecuadamente el artículo 100.2 LCSP. La publicación de un desglose parcial el 31 de enero no basta: constituye una modificación sustancial del pliego que exige retroacción formal.
ENS (Esquema Nacional de Seguridad): Aunque el nivel medio es adecuado según el órgano de contratación, el tribunal exige que esta información esté incluida expresamente en los pliegos, no solo en notas aclaratorias.
Causas de resolución: La falta de concreción vulnera la seguridad jurídica. Deben enumerarse claramente en el PCAP como obligaciones esenciales.
Seguro profesional: Su exigencia es legal como condición de ejecución, pero la cuantía no está motivada ni justificada documentalmente, por lo que se estima este motivo del recurso.
Otros motivos del recurso fueron rechazados:
Nivel del ENS: El nivel medio es proporcionado y adecuado, al no tratarse de datos incluidos en la historia clínica.
Prescripciones técnicas: El Tribunal valida los requisitos técnicos sobre escaneo y calibración, afirmando que:
Forman parte de la discrecionalidad técnica del órgano de contratación.
No restringen la competencia, ya que concurrieron 14 licitadores, incluyendo a ABBOTT.
Se ordena modificar los pliegos incorporando los siguientes elementos:
Desglose de precios unitarios completos por cada tipo de prestación.
Nivel de seguridad ENS (medio) como cláusula del pliego.
Enumeración clara de causas de resolución en el PCAP.
Justificación técnica y documental de la cuantía del seguro de responsabilidad civil.
Se exige la publicación de un nuevo anuncio de licitación, con un plazo completo de presentación de ofertas desde la publicación, respetando el principio de igualdad.
Se levanta la suspensión cautelar del procedimiento.
Contra esta resolución, no cabe recurso administrativo.
Solo es impugnable mediante recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, en un plazo de dos meses desde la notificación.
En contratos mixtos (suministros + servicios), el precio unitario debe desglosarse para reflejar todas las prestaciones vinculadas (formación, mantenimiento, cesión de equipos, etc.).
El Tribunal recuerda que este desglose:
No es optativo, sino obligatorio en virtud del artículo 100.2 de la LCSP.
Debe constar en el expediente y en los pliegos, no únicamente en una nota aclaratoria posterior.
Se citan resoluciones anteriores del propio TACRC, como la nº 180/2020 y la nº 1012/2022, donde ya se afirma que el precio debe reflejar la totalidad de las prestaciones integradas, incluso si algunas no tienen coste adicional visible.
El tribunal concluye que la nota aclaratoria del 31 de enero de 2025, al incluir por primera vez el desglose (aunque sea porcentual), supone una modificación sustancial del pliego que requiere retroacción del procedimiento.
Según el Real Decreto 311/2022, la categoría de seguridad (básica, media o alta) debe ser determinada por el responsable del tratamiento de los datos, y estar motivada.
El artículo 2.3 del RD exige que los pliegos incluyan todos los requisitos necesarios para garantizar la conformidad con el ENS.
Se invoca además el artículo 122.2 LCSP, que obliga a que los pliegos contengan todos los elementos que puedan afectar la formulación de las ofertas.
Aunque se acepta como válido el nivel medio, el tribunal declara que este debe constar expresamente en los pliegos, y no solo en una nota informativa posterior.
El artículo 211.1.f) LCSP establece que las causas de resolución deben estar:
Expresamente indicadas en los pliegos.
Relacionadas con obligaciones esenciales, claramente enumeradas.
No son válidas las cláusulas genéricas o abiertas que remiten sin precisión a “condiciones mínimas”.
El tribunal considera insuficiente la mención general a condiciones mínimas sin enumeración concreta. La información incluida en la nota aclaratoria del 4 de febrero de 2025 debe incorporarse al PCAP.
Se acepta la legalidad de exigir un seguro profesional como condición especial de ejecución (art. 202 LCSP), siempre que:
Esté vinculado al objeto del contrato.
No sea discriminatorio ni desproporcionado.
Su cuantía esté justificada y motivada en el expediente.
Se cita la Resolución 911/2019 del TACRC y la Recomendación 59/2019 de la Junta Consultiva de Contratación del Estado, que avalan este criterio.
La exigencia del seguro es válida, pero el tribunal estima el recurso por falta de motivación técnica de la cuantía (500.000 €) y porque no consta en el presupuesto del contrato.
Las especificaciones técnicas deben:
Guardar proporcionalidad con el objeto del contrato (art. 126 LCSP).
No restringir injustificadamente la competencia.
La jurisprudencia y doctrina del Tribunal reconoce la discrecionalidad técnica del órgano de contratación para definir los requisitos funcionales y tecnológicos, siempre que estén motivados.
Se citan resoluciones previas como la nº 93/2025, que subraya que la presencia de múltiples licitadores puede ser indicio de que no existe restricción de concurrencia.
Las exigencias relativas al “no escaneo” y la “calibración” se consideran legítimas, actuales y proporcionadas, al formar parte de un suministro tecnológico crítico para la salud. Se valida su incorporación al PPT.
El Tribunal aplica una doctrina consolidada que refuerza:
La transparencia en la estructuración económica del contrato.
La seguridad jurídica en la formulación de condiciones contractuales.
El principio de proporcionalidad técnica y jurídica en los requisitos exigibles.
El respeto al derecho de concurrencia dentro del marco de la discrecionalidad técnica de la Administración.
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