Recibe diariamente las últimas novedades legales en contratación pública que pueden repercutir en tus licitaciones.
Resolución nº 181/2025 del Tribunal Administrativo de Recursos Contractuales de la Junta De Andalucía, de 28 de Marzo de 2025
05 Abril 2025
Resolución nº 360/2025 del Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales, de 12 de Marzo de 2025
04 Abril 2025
Resolución nº 418/2025 del Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales, de 20 de Marzo de 2025
05 Abril 2025
Resolución nº 460/2025 del Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales, de 27 de Marzo de 2025
05 Abril 2025
Resolución nº 455/2025 del Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales, de 27 de Marzo de 2025
05 Abril 2025
Resolución nº 455/2025 del Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales, de 27 de Marzo de 2025
La presente resolución aborda el recurso interpuesto por D. R.G.A., en representación de PALEX MEDICAL, S.A., contra la adjudicación del lote 4 del procedimiento de contratación para el "Suministro, instalación y puesta en funcionamiento del equipamiento de termorregulación neonatal, así como asistencia obstétrica y neonatal, para el Hospital Universitario de Melilla (HUME)". Este recurso se centra en la impugnación de la adjudicación realizada a la empresa HELIANTHUS MEDICAL, S.L., alegando incumplimientos en los criterios de adjudicación establecidos en los pliegos del contrato. La resolución se fundamenta en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (LCSP), y el Real Decreto 814/2015, de 11 de septiembre, que regula los procedimientos especiales de revisión en materia contractual. El Tribunal, tras analizar los argumentos de las partes y la normativa aplicable, decide desestimar el recurso, levantando la suspensión del procedimiento de contratación y permitiendo la continuación del mismo.
El procedimiento de licitación fue publicado el 9 de noviembre de 2023 en la Plataforma de Contratación del Sector Público, dividiéndose en ocho lotes, siendo el lote 4 el "Equipo de potenciales evocados auditivos neonatal". Los criterios de adjudicación se dividieron en criterios evaluables mediante fórmulas y juicios de valor, destacando la oferta económica, ampliación del plazo de garantía, reducción del plazo de suministro e instalación, y la propuesta técnica. A la licitación del lote 4 concurrieron las empresas HELIANTHUS MEDICAL, S.L., PALEX MEDICAL, S.A., y PRIM, S.A. HELIANTHUS resultó adjudicataria, publicándose la adjudicación el 13 de febrero de 2025. PALEX interpuso recurso especial el 24 de febrero de 2025, alegando incumplimientos en los criterios de adjudicación por parte de HELIANTHUS. El Tribunal, tras admitir a trámite el recurso, mantuvo la suspensión del lote 4 del procedimiento de contratación.
PALEX argumenta que la oferta de HELIANTHUS no cumple con los criterios de adjudicación de sensibilidad y especificidad clínicamente probadas, ya que no se aportaron documentos que acrediten dichos cumplimientos. Solicita la anulación de la adjudicación y que se retrotraigan las actuaciones al momento anterior a la misma, obligando al órgano de contratación a resolver sobre la confidencialidad de la documentación presentada por HELIANTHUS. PALEX también solicita acceso al expediente completo para poder completar su recurso, alegando que el expediente mostrado podría estar incompleto.
El órgano de contratación defiende la legalidad del procedimiento, argumentando que la oferta de HELIANTHUS cumple con los criterios de adjudicación, basándose en el manual de uso y la ficha técnica presentados por la adjudicataria. Niega que se haya denegado el acceso a documentos del expediente, ya que no se declaró confidencial ninguna parte de la oferta. El órgano de contratación solicita la desestimación del recurso, argumentando que no se ha vulnerado el derecho de defensa de PALEX.
HELANTHUS sostiene que su oferta cumple con todos los criterios de adjudicación establecidos en los pliegos, aportando la documentación necesaria para acreditar el cumplimiento de los mismos. Argumenta que los criterios de sensibilidad y especificidad son automáticos y no requieren una valoración discrecional, por lo que no es necesario un informe técnico motivado.
El Tribunal desestima el recurso interpuesto por PALEX, considerando que la oferta de HELIANTHUS cumple con los criterios de adjudicación de sensibilidad y especificidad, basándose en la documentación presentada. El Tribunal concluye que no se ha vulnerado el derecho de defensa de PALEX, ya que se le permitió el acceso al expediente completo. Además, el Tribunal levanta la suspensión del procedimiento de contratación, permitiendo su continuación. No se aprecia mala fe o temeridad en la interposición del recurso, por lo que no se impone multa a PALEX.
El Tribunal ratifica la adjudicación del lote 4 a HELIANTHUS, permitiendo la continuación del procedimiento de contratación. Las partes afectadas deben proceder conforme a la resolución, sin necesidad de retrotraer actuaciones. La resolución destaca la importancia de la documentación técnica en la acreditación de criterios automáticos y la limitación de la discrecionalidad técnica en su valoración.
Esta resolución reafirma la aplicación de criterios automáticos en la adjudicación de contratos, limitando la discrecionalidad técnica y destacando la importancia de la documentación técnica en la acreditación de criterios. La resolución contribuye a la seguridad jurídica y transparencia en los procedimientos de contratación, estableciendo un precedente en la valoración de criterios automáticos y el acceso a la documentación del expediente.
La resolución aborda el derecho de acceso al expediente de contratación, conforme al Artículo 52 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (LCSP) y los Artículos 29.3 y 16 del Real Decreto 814/2015. En este caso, se determinó que no se ha denegado el acceso a ningún documento del expediente, ya que no se ha declarado confidencial ninguna parte de la oferta presentada por la empresa adjudicataria, HELIANTHUS MEDICAL, S.L. La normativa establece que el órgano de contratación debe facilitar el acceso al expediente en un plazo de cinco días hábiles tras la solicitud, lo cual se ha cumplido, garantizando así el derecho de defensa de los interesados.
La resolución se centra en los criterios de adjudicación automáticos, específicamente la sensibilidad y especificidad del equipo ofertado, que son evaluados sin margen de discrecionalidad. Según la Resolución 329/2025, de 6 de marzo, y otras resoluciones previas como la Resolución 353/2024, de 7 de marzo, estos criterios son binarios y se valoran matemáticamente, asignando puntos fijos según el cumplimiento de los mismos. La valoración técnica se limita a verificar que las ofertas cumplen con los criterios establecidos en los pliegos, sin necesidad de una motivación adicional.
En relación con los informes técnicos, la resolución aclara que, para los criterios automáticos, no se requiere una motivación detallada, ya que no implican una valoración discrecional. El Artículo 63.3.e) de la LCSP establece que la motivación es necesaria solo para los criterios sujetos a juicio de valor, que requieren una evaluación técnica discrecional. En este caso, el informe técnico se limitó a constatar el cumplimiento de los criterios de adjudicación, lo cual es suficiente para los criterios automáticos.
El tribunal decidió levantar la suspensión del procedimiento de contratación, conforme al Artículo 57.3 de la LCSP, permitiendo que el proceso continúe. Esta decisión se tomó tras evaluar que no se vulneraron los derechos de los interesados y que el procedimiento se ajustó a la normativa vigente.
Finalmente, la resolución informa sobre la posibilidad de interponer un recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional, en un plazo de dos meses, según los Artículos 11.1 letra f y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Esta opción está disponible para las partes que deseen impugnar la resolución del tribunal.
Conclusión Doctrinal
Doctrina - Jurisprudencia - Legislación
Descubre cómo podemos ayudarte a alcanzar tus objetivos
en el mercado sanitario.