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Resolución nº 181/2025 del Tribunal Administrativo de Recursos Contractuales de la Junta De Andalucía, de 28 de Marzo de 2025
05 Abril 2025
Resolución nº 360/2025 del Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales, de 12 de Marzo de 2025
04 Abril 2025
Resolución nº 418/2025 del Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales, de 20 de Marzo de 2025
05 Abril 2025
Resolución nº 460/2025 del Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales, de 27 de Marzo de 2025
05 Abril 2025
Resolución nº 455/2025 del Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales, de 27 de Marzo de 2025
05 Abril 2025
Resolución nº 450/2025 del Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales, de 27 de Marzo de 2025
Fecha de Resolución: 27 de marzo de 2025
Expediente: SER-24-0464-OSA
Objeto del Contrato:
Contratación del servicio de asistencia ambulatoria, fisioterapia, especialistas y pruebas diagnósticas en centro ambulatorio dirigido a la población protegida por UMIVALE ACTIVA, Mutua Colaboradora con la Seguridad Social nº 3, así como a trabajadores autónomos adheridos. El contrato está dividido por lotes, según la ubicación geográfica: Mollet del Vallés (Barcelona), Sils (Girona) y Carballo (A Coruña).
Recurso:
Recurso especial en materia de contratación interpuesto por EV MEDICAL NET, S.L.U., como sucesora por absorción de CLÍNICA O BURGO, S.L., contra el acuerdo de adjudicación del Lote 3 (Carballo, A Coruña), adjudicado finalmente a Couto y Vietes, S.L., tras la exclusión de la primera empresa.
Organismo Contratante: UMIVALE ACTIVA, Mutua Colaboradora con la Seguridad Social nº 3
Tribunal que resuelve: Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales (TACRC)
Comunidad Autónoma: Galicia
Importe de Licitación: 282.876,72 euros (valor estimado del contrato completo)
La licitación se publicó el 14 de octubre de 2024 en la Plataforma de Contratación del Sector Público.
El plazo para presentar ofertas concluyó el 30 de octubre de 2024.
La licitación se realizó mediante procedimiento abierto, conforme a la Ley 9/2017 de Contratos del Sector Público (LCSP).
Para el Lote 3, que comprende la localidad de Carballo (A Coruña), se admitieron dos ofertas válidas.
En la valoración técnica y económica, CLÍNICA O BURGO, S.L. resultó inicialmente la mejor puntuada.
Sin embargo, el 4 de diciembre de 2024, la mesa de contratación detectó que esta entidad no tenía inscrito un Plan de Igualdad en REGCON, requisito legal obligatorio para empresas de más de 50 trabajadores.
El 16 de diciembre de 2024, fue excluida formalmente del procedimiento por incurrir en una causa de prohibición de contratar (artículo 71.1.d) LCSP).
La adjudicación del lote se formalizó el 21 de enero de 2025 a favor de la segunda clasificada, Couto y Vietes, S.L.
En paralelo, CLÍNICA O BURGO ya había recurrido su exclusión mediante el Recurso 48/2025, desestimado por el Tribunal en la Resolución nº 393/2025.
El Tribunal inadmite el presente recurso sobre las siguientes bases jurídicas y doctrinales:
Duplicidad de acciones procesales:
El recurso 186/2025, aunque formalmente dirigido contra la adjudicación, reitera los argumentos ya utilizados en el recurso contra la exclusión. La LCSP y la doctrina del Tribunal establecen que estos recursos son subsidiarios, no acumulables.
Doctrina de la cosa juzgada administrativa:
Al haberse desestimado previamente el Recurso 48/2025, se considera que existe cosa juzgada administrativa, y no se puede volver a plantear el mismo fondo del asunto (la exclusión) bajo una nueva forma (la adjudicación).
Concordancia con resoluciones anteriores:
El Tribunal cita resoluciones previas (como la 120/2014 y 92/2015) que afianzan la interpretación de que no es posible impugnar la adjudicación cuando el fondo es la exclusión previamente resuelta.
Correcta legitimación y forma:
Aunque formalmente el recurso cumple los requisitos de legitimación y plazo, su contenido está viciado por intentar revivir un procedimiento ya resuelto.
En consecuencia, el Tribunal acuerda:
Inadmitir el recurso interpuesto por EV MEDICAL NET, S.L.U. contra el acuerdo de adjudicación del Lote 3.
Levantar la medida cautelar que había suspendido la ejecución del contrato, previamente adoptada dentro del Recurso 48/2025.
No imponer sanción alguna al recurrente, al no apreciarse temeridad ni mala fe.
Informar que la resolución pone fin a la vía administrativa, y que únicamente cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional en un plazo de dos meses desde la notificación.
Esta resolución es importante por varias razones:
Refuerza la obligatoriedad legal de los Planes de Igualdad para empresas que contraten con el sector público.
Limita la interposición de recursos múltiples con base en los mismos hechos, protegiendo el principio de seguridad jurídica y eficiencia procesal.
Ofrece claridad sobre los efectos jurídicos de las resoluciones anteriores, evitando abusos del derecho de recurso para reabrir procedimientos ya cerrados.
El Tribunal aplica la doctrina según la cual no se pueden acumular recursos contra el acuerdo de exclusión y, posteriormente, contra la adjudicación del contrato si ambos impugnan el mismo motivo de fondo. Es decir:
Una vez que un licitador ha impugnado el acto de exclusión (acto de trámite cualificado), no puede volver a plantear esos mismos motivos jurídicos en un recurso contra el acto de adjudicación.
Ambos recursos no son acumulables, sino alternativos: solo puede optarse por uno, no ambos.
Una vez que un licitador ha optado por recurrir el acto de exclusión, queda vedado jurídicamente volver a plantear esa misma controversia bajo un recurso posterior contra la adjudicación, por lo que tal segundo recurso es inadmisible si pretende reabrir los mismos hechos ya resueltos. Esta doctrina busca garantizar la seguridad jurídica, evitar la duplicidad de procedimientos y proteger la eficacia administrativa.
En ambas se establecía que si un licitador ya ha recurrido su exclusión, no puede impugnar posteriormente la adjudicación bajo el mismo fundamento. Si lo hace, incurre en una reiteración indebida de una pretensión ya valorada.
También se alude a la Circular 3/2010 de la Abogacía del Estado, que consolidó esta línea doctrinal.
Fundamento normativo: artículo 44.2.b) y c) de la Ley de Contratos del Sector Público (LCSP), junto con la interpretación sistemática dada por el propio TACRC y la Abogacía del Estado.
El Tribunal recuerda que, cuando ya se ha dictado una resolución administrativa firme sobre una cuestión (como fue la exclusión, en la Resolución 393/2025 del Recurso 48/2025), no puede volver a tratarse esa misma cuestión mediante otro recurso administrativo, aunque formalmente sea distinto (en este caso, una impugnación de la adjudicación).
Esto se basa en el principio de economía procesal, seguridad jurídica y estabilidad de las decisiones administrativas.
El TACRC cita expresamente sus propias resoluciones anteriores, como:
Resolución nº 120/2014
Resolución nº 92/2015
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