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Resolución nº 393/2025 del Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales, de 20 de Marzo de 2025
27 Marzo 2025
Resolución nº 132/2025 del Tribunal Administrativo de Recursos Contractuales de la Junta De Andalucía, de 07 de Marzo de 2025
23 Marzo 2025
Resolución nº 87/2025 del Tribunal Administrativo de Contratación Pública de la Comunidad De Madrid, de 06 de Marzo de 2025
19 Marzo 2025
Resolución nº 77/2025 del Tribunal Administrativo de Contratación Pública de la Comunidad De Madrid, de 27 de Febrero de 2025
19 Marzo 2025
Resolución nº 095/2025 del Órgano Administrativo de Recursos Contractuales de Cataluña, de 05 de Marzo de 2025
11 Marzo 2025
Resolución nº 77/2025 del Tribunal Administrativo de Contratación Pública de la Comunidad De Madrid, de 27 de Febrero de 2025
Resolución nº: 077/2025
Detalles Generales de la Resolución
Antecedentes y Procedimiento
1. Publicación y Licitación del Contrato
El 15 de octubre de 2024 se publicó la convocatoria de licitación en la Plataforma de Contratación del Sector Público. El procedimiento de adjudicación fue abierto con pluralidad de criterios de adjudicación.
El contrato tiene un valor estimado de 192.305,40 euros y una duración de 12 meses.
Siete empresas presentaron ofertas, entre ellas MAGNETOSUR, S.L., la empresa recurrente.
2. Adjudicación y Presentación del Recurso
El 18 de diciembre de 2024, la Directora Gerente del Hospital Universitario 12 de Octubre adjudicó el contrato a GEROSALUD, S.L.
El 7 de enero de 2025, MAGNETOSUR, S.L. presentó un recurso especial en materia de contratación ante la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, el cual fue recibido por el Tribunal Administrativo el 8 de enero de 2025.
En su recurso, MAGNETOSUR solicitó:
El órgano de contratación remitió al Tribunal el expediente el 11 de febrero de 2025, junto con un informe en el que solicitaba la desestimación del recurso.
3. Suspensión del Procedimiento y Alegaciones
El procedimiento de adjudicación fue suspendido en virtud de un acuerdo del Tribunal del 28 de noviembre de 2024, que establecía la suspensión automática en caso de recurso contra la adjudicación.
El Tribunal trasladó el recurso a las partes interesadas, concediéndoles cinco días hábiles para presentar alegaciones. GEROSALUD, S.L. presentó alegaciones dentro del plazo.
Fundamentos Jurídicos
1. Competencia y Admisibilidad del Recurso
El Tribunal Administrativo de Contratación Pública de la Comunidad de Madrid es competente para resolver el recurso conforme al artículo 46.1 de la Ley de Contratos del Sector Público (LCSP).
MAGNETOSUR, S.L. tiene legitimidad activa, ya que quedó en segundo lugar en la licitación y, de prosperar el recurso, podría obtener la adjudicación.
El recurso se presentó en plazo (15 días hábiles desde la notificación de la adjudicación, conforme al artículo 50.1 de la LCSP).
2. Alegaciones del Recurrente (MAGNETOSUR, S.L.)
MAGNETOSUR alegó que la adjudicación a GEROSALUD, S.L. debía ser anulada porque no se exigió la acreditación del Esquema Nacional de Seguridad (ENS) en la licitación.
Argumentó que:
3. Alegaciones del Órgano de Contratación (Hospital Universitario 12 de Octubre)
El órgano de contratación argumentó que:
4. Alegaciones del Adjudicatario (GEROSALUD, S.L.)
GEROSALUD, S.L. defendió la legalidad de la adjudicación y argumentó que:
Decisión del Tribunal
1. Sobre la impugnación de los pliegos
El Tribunal considera que MAGNETOSUR no impugnó los pliegos en su debido momento. La impugnación indirecta solo es admisible si se demuestra:
En este caso, no se cumplen estos requisitos, por lo que el Tribunal rechaza la impugnación de los pliegos.
2. Sobre la conformidad con el ENS
El Tribunal concluye que:
Por tanto, la adjudicación a GEROSALUD es válida y no se anula el procedimiento de licitación.
Resolución Final
Opciones Legales Posteriores
Contra esta resolución, MAGNETOSUR, S.L. puede interponer un recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad de Madrid en el plazo de dos meses.
Doctrina Utilizada en la Resolución 077/2025
El Tribunal Administrativo de Contratación Pública de la Comunidad de Madrid fundamentó su decisión en la siguiente doctrina jurídica:
1. Principio de Vinculación a los Pliegos
Conclusión:
Dado que MAGNETOSUR no impugnó los pliegos en el plazo correspondiente, su recurso no es admisible como impugnación indirecta.
2. Requisitos de Conformidad con el Esquema Nacional de Seguridad (ENS)
Artículo 2.3 del Real Decreto 311/2022:
Resolución nº 228/2021 del Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales:
Conclusión:
Dado que el cumplimiento del ENS está garantizado en el Anexo VI del contrato y puede verificarse en la ejecución del contrato, no es necesario exigir la certificación ENS en la fase de licitación.
3. Doctrina sobre la Impugnación Indirecta de los Pliegos
Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) en el caso "eVigilo" (12 de marzo de 2015):
Sentencia del Tribunal Supremo de 22 de marzo de 2021:
Conclusión:
El Tribunal considera que no se cumple con los requisitos para admitir la impugnación indirecta, ya que los pliegos eran claros y el recurrente los aceptó sin objeciones.
4. Principio de Seguridad Jurídica y Buena Fe
Conclusión:
El Tribunal sostiene que permitir que MAGNETOSUR impugne los pliegos después de la adjudicación iría en contra de la seguridad jurídica y la buena fe.
Conclusión General de la Doctrina Aplicada
El Tribunal desestima el recurso porque:
Por estas razones, el Tribunal mantiene la validez de la adjudicación a GEROSALUD, S.L. y desestima el recurso de MAGNETOSUR, S.L.
Doctrina sobre la Impugnación Indirecta de los Pliegos y el Caso "eVigilo" (TJUE, 12 de marzo de 2015)
En su resolución, el Tribunal Administrativo de Contratación Pública de la Comunidad de Madrid hace referencia a la doctrina del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) en el caso "eVigilo", que establece criterios sobre la posibilidad de impugnar indirectamente los pliegos de una licitación una vez que la adjudicación ha sido realizada.
1. Contexto del Caso "eVigilo"
El caso "eVigilo" (Sentencia del TJUE de 12 de marzo de 2015, asunto C-538/13) surge en el contexto de una licitación pública en Estonia. En este caso, una empresa licitadora (eVigilo) impugnó las condiciones de los pliegos después de la adjudicación, alegando que contenían irregularidades que vulneraban los principios de igualdad y transparencia en la contratación pública.
El problema central era si un licitador que no había impugnado los pliegos dentro del plazo establecido podía después recurrir la adjudicación con base en una supuesta ilegalidad de los pliegos.
2. Criterios del TJUE sobre la Impugnación Indirecta de los Pliegos
El TJUE estableció que en principio, los pliegos de una licitación deben impugnarse dentro del plazo legalmente establecido. Sin embargo, se puede permitir una impugnación indirecta bajo ciertas circunstancias excepcionales:
Falta de claridad o comprensibilidad de los pliegos:
Vulneración de principios fundamentales de la contratación pública:
Existencia de una infracción grave de derecho comunitario:
3. Aplicación del Caso "eVigilo" a la Resolución 077/2025
El Tribunal Administrativo de Contratación Pública de Madrid aplica estos principios al caso de MAGNETOSUR, S.L. y concluye que no se cumplen las condiciones para admitir la impugnación indirecta de los pliegos.
Razones por las que el Tribunal rechaza la impugnación de los pliegos:
MAGNETOSUR pudo conocer las condiciones desde el inicio:
No hay una infracción clara de principios fundamentales de contratación:
El incumplimiento del ENS no es un motivo de nulidad de pleno derecho:
4. Jurisprudencia Nacional que Refuerza esta Interpretación
El Tribunal también respalda su decisión con jurisprudencia del Tribunal Supremo de España (STS de 22 de marzo de 2021), que establece que:
5. Conclusión sobre la Aplicación del Caso "eVigilo"
La doctrina del caso "eVigilo" establece criterios para la impugnación tardía de los pliegos, pero no se cumplen en este caso porque:
Por lo tanto, el Tribunal rechaza la impugnación indirecta de los pliegos y desestima el recurso de MAGNETOSUR, S.L., confirmando la adjudicación a GEROSALUD, S.L.
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