• 09/09/2024 09:32:24

Resolución nº Resolución 335/2024 del Tribunal Administrativo de Recursos Contractuales de la Junta De Andalucía, de 20 de Agosto de 2024

Exclusión. La recurrente incurre en prohibición de contratar por no disponer de un plan de igualdad inscrito en el REGCON. Conforme al pliego la acreditación de la solvencia técnica o profesional se ha considerado los servicios de igual o similar naturaleza a los que constituyen el objeto del contrato de los lotes a los que concurra el licitador. Los pliegos son la ley del contrato. Desestimación.

Introducción

La Resolución 335/2024 del Tribunal Administrativo de Recursos Contractuales de la Junta de Andalucía resuelve el recurso interpuesto por EXTERNA SERVICIOS GENERALES DE EMPRESA S.L. contra su exclusión del procedimiento de adjudicación de un contrato para el "Servicio de apoyo y asistencia escolar para el alumnado con necesidades educativas especiales en los centros docentes públicos de Granada". Este contrato es promovido por la Gerencia Provincial en Granada de la Agencia Pública Andaluza de Educación, adscrita a la Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional de la Junta de Andalucía.
Motivos del Recurso

El recurso presentado por EXTERNA se basó en dos puntos principales:

1. Falta de Inscripción del Plan de Igualdad:

-La exclusión de EXTERNA del procedimiento de adjudicación se fundamentó en la falta de un plan de igualdad debidamente inscrito en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo (REGCON) al finalizar el plazo de presentación de ofertas. Según los pliegos de condiciones de la licitación y el artículo 71.1.d) de la Ley de Contratos del Sector Público (LCSP), las empresas licitadoras que tengan 50 o más trabajadores deben contar con un plan de igualdad inscrito.

-No obstante, los pliegos establecen una excepción: se considerará suficiente la mera solicitud de inscripción del plan de igualdad si, a la fecha de finalización del plazo de presentación de ofertas, han transcurrido al menos tres meses desde dicha solicitud sin que hubiera recaído una resolución expresa sobre su procedencia de inscripción. Esta excepción otorga un margen a las empresas para que sus planes de igualdad puedan ser procesados administrativamente.

-En el caso de EXTERNA, su solicitud de inscripción del plan de igualdad fue archivada porque no cumplió con los requisitos administrativos necesarios y no atendió a los requerimientos de subsanación, lo cual significa que no cumplía con esta excepción de los tres meses. El Tribunal, por lo tanto, concluyó que la empresa no cumplía con las exigencias legales para contratar con la administración pública debido a la falta de un plan de igualdad inscrito.

2. Deficiencias en la Solvencia Técnica:

-EXTERNA también fue excluida por no acreditar la solvencia técnica requerida. Los pliegos de condiciones exigían que la solvencia técnica se demostrara mediante la presentación de contratos anteriores de servicios de igual o similar naturaleza al objeto del contrato, con un importe acumulado de al menos el 50% de la anualidad media del contrato en cuestión.

-La empresa argumentó que este requisito debía aplicarse a cada lote de manera independiente, conforme al artículo 99.7 de la LCSP, que permite considerar los lotes como contratos separados. Sin embargo, el Tribunal interpretó que, según la literalidad del pliego, la solvencia debía acreditarse en relación con todos los lotes a los que el licitador optara, y no solo por cada lote individual. EXTERNA había aceptado los términos del pliego al presentar su oferta sin impugnarlos previamente, por lo que no podía ahora cuestionar esa cláusula del pliego a través del recurso.

Consideraciones del Tribunal

Sobre el Plan de Igualdad:

- El Tribunal resaltó que la cláusula 10.7.2 j) del Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares (PCAP) y el artículo 71.1.d) de la LCSP exigen la inscripción del plan de igualdad en el REGCON para poder contratar con el sector público. La normativa establece que las empresas deben acreditar que tienen un plan de igualdad conforme a la legislación vigente al momento de la finalización del plazo de presentación de ofertas.

-La excepción de los tres meses permite que, si una empresa ha solicitado la inscripción del plan de igualdad y no ha recibido una resolución expresa dentro de ese plazo, se considere que ha cumplido el requisito. No obstante, este no fue el caso de EXTERNA, ya que su solicitud había sido explícitamente archivada por la Autoridad Laboral debido a la falta de cumplimiento con los requisitos. El Tribunal, por tanto, determinó que la empresa no cumplía con esta excepción y confirmó su exclusión del proceso de adjudicación.

Sobre la Solvencia Técnica:

-El Tribunal confirmó que la interpretación literal del pliego indicaba que la solvencia técnica debía considerarse en el conjunto de los lotes a los que se licitaba, no por cada lote individual. Como EXTERNA no había acreditado esta solvencia globalmente y tampoco había impugnado los términos del pliego cuando tuvo la oportunidad, su recurso sobre este punto también fue desestimado.

Decisión

El Tribunal desestimó el recurso especial interpuesto por EXTERNA, manteniendo la decisión de exclusión de la empresa del procedimiento de adjudicación del contrato. Además, acordó el levantamiento de la suspensión del procedimiento de adjudicación respecto al lote 3, que había sido ordenada provisionalmente durante la tramitación del recurso. El Tribunal también declaró que no hubo temeridad ni mala fe en la interposición del recurso, por lo que no impuso ninguna sanción económica.

Conclusión

La resolución confirma la importancia de que las empresas cumplan estrictamente con los requisitos de contratación pública establecidos en los pliegos de condiciones y la normativa vigente, especialmente en lo que respecta a la inscripción de los planes de igualdad y la acreditación de la solvencia técnica. Esta decisión es definitiva en vía administrativa y solo puede ser impugnada ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía.