El recurso aduce -en síntesis- su disconformidad con la cláusula 2.3. del Pliego de Prescripciones Técnicas (en adelante, PPT), y que establece la obligación de entregar controles de calidad externos a petición del órgano de contratación, en la cantidad y condiciones que éste exija y sin fijar un precio unitario a facturar por razón de los mismos, lo que constituye - a su juicio- una vulneración de los artículos 99 y 102 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 (en adelante, LCSP).
Solicita, por lo expuesto que, con la estimación del recurso, sea declarada la nulidad de la convocatoria y los pliegos impugnados. Asimismo, solicita la suspensión -de forma cautelar- del procedimiento de licitación en tanto se produzca la resolución de su recurso.
La recurrente aduce en su escrito de recurso, de forma sucinta, que la cláusula 2.3 del PPT infringe lo regulado en los artículos 99 y 102 de la LCSP, al imponer una obligación de entregar controles de calidad ajenos a la propia empresa en caso de ser requeridos por el laboratorio del Hospital, en la cantidad y condiciones que éste exija, y sin fijarse un precio unitario a facturar por razón de los mismos.
Por su parte el órgano de contratación, indica en su informe al recurso que se han modificado los pliegos técnicos, eliminando la cláusula impugnada, y procediendo a la publicación de unos nuevos pliegos en la Plataforma de Contratación del Sector Público. Como se indicaba en nuestros recientes Acuerdos 8/2022, de 18 de enero y 80/2022 de 11 de agosto, "La desaparición del objeto del recurso ha sido considerada, en nuestra jurisprudencia, como uno de los modos de terminación del proceso; tanto cuando lo impugnado eran disposiciones generales, en que la ulterior derogación de éstas, o su declaración de nulidad por sentencia anterior, ha determinado la desestimación del recurso, no porque en su momento no estuviere fundado, sino porque la derogación sobrevenida de la norma priva a la controversia de cualquier interés o utilidad real; como en recursos dirigidos contra resoluciones o actos administrativos singulares, en los que se ha considerado que desaparecía su objeto cuando circunstancias posteriores les privaban de eficacia, hasta el punto de determinar la desaparición real de la controversia."
Como se ha indicado anteriormente, se han modificado los pliegos suprimiendo la cláusula impugnada por la recurrente, publicándose el día 15 de septiembre, los pliegos modificados en la Plataforma de Contratación del Sector Público, por lo que se produce la pérdida sobrevenida del objeto del recurso.