A) Se alega en primer lugar, que procede la exclusión de la adjudicataria porque "incumple las especificaciones técnicas requeridas en el PPT, página 8, apartado 1.- Soporte del Conjunto Radiológico y Sistema de Compresión: "Movimientos de rotación no inferiores a +/- 150 "La adjudicataria especifica: "Angulo de rotación en 2 D: + 195 /-155 "Angulo de rotación en 3 D: + 180 /-140".
Considera, por ello, que el valor de rotación es inferior al mínimo solicitado en el PPT.
Sobre esta cuestión, el informe del Director Técnico de Infraestructuras señala que estas afirmaciones son completamente erróneas y, en este sentido, argumenta lo siguiente: "(_) se adquieren seis mamógrafos digitales que incluyen dos funcionalidades adicionales: tomosíntesis (3D) y estereotaxia. Como mamógrafos digitales, su objetivo es realizar mamografías (imágenes 2D), y para ello cuentan con una serie de elementos que están especificados en los pliegos técnicos en los diferentes apartados (soporte del conjunto radiológico, generador de rayos X, tubo de RX y colimador, y sistema de adquisición de imágenes). Cada uno de estos dispositivos tiene establecidos en el PPT unas especificaciones técnicas que deben de cumplir para poder participar en el concurso. El ángulo de rotación de +/-150, solo se exige (en el apartado 1 del anexo II del PPT y hace referencia únicamente al `Soporte del conjunto radiológico", es decir a la mamografía digital (2D). "Además se pide que los mamógrafos sean capaces de realizar estudios de tomosíntesis (3D) y que dispongan de un sistema de estereotaxia para realizar biopsias mamarias. Las especificaciones propias de ambos subsistemas vienen desarrolladas en los puntos 6 y 8 del anexo II, respectivamente. Estos subsistemas tienen ciertas características propias y por ello se especifican en puntos propios. En el punto 6 del anexo II, donde se describen los requisitos mínimos necesarios para la tomosíntesis (3D) no viene especificado ningún ángulo de rotación mínimo para el soporte del conjunto radiológico, del mismo modo que tampoco se exige un tiempo entre exposiciones consecutivas inferior a 30 s, o la utilización como campo de visión de todo el detector (23 x 29 cm2) en la estereotaxia (aspectos ambos que tampoco no cumpliría (sic) el mamógrafo del recurrente)."
Por todo ello, concluye que "la adjudicataria cumple perfectamente con los requisitos del PPT, por cuanto el ángulo de rotación del soporte del conjunto radiológico y sistema de compresión es de +195 /-155 para la realización de las mamografías digitales".
En virtud de lo expuesto, procede desestimar el recurso en este punto.
B) En relación con los concretos motivos por los que se disiente de la valoración efectuada en el informe técnico respecto de los criterios dependientes de un juicio de valor, previstos en el apartado 15.1.1 del cuadro de características del PCAP, en el informe técnico al recurso emitido el 27 de octubre se da cuenta de las razones por las que ambas ofertas reciben diferentes valoraciones. Así:
1 . El recurrente manifiesta su disconformidad en la valoración del Soporte del Conjunto radiológico y sistema de compresión, previsto con 6 puntos.
El cuadro de características del PCAP señala que "Se valora la calidad del soporte del conjunto radiológico y sistema de compresión en lo que se refiere a la ergonomía, amplitud y flexibilidad del soporte y del arco, de las palas compresoras, del protector facial y del factor de magnificación ofrecido con el dispositivo". El informe técnico especifica que la adjudicataria recibe la máxima puntuación en este apartado "no porque tenga una distancia foco-detector superior en más de 1 cm que la de Ire como parece argumentar el recurrente sino porque, y se cita textualmente `el soporte del conjunto radiológico y sistema de compresión que presenta Emsor, S.A. es muy completo en todo lo que se refiere a su ergonomía, amplitud y flexibilidad del soporte y del arco, de las palas compresoras, del protector facial y del factor de magnificación"".
En este sentido, el referido informe añade que "Incorpora un amplio conjunto de palas compresoras (hasta 10) completamente radiotransparentes y sin bordes metálicos. Dispone de palas desplazables lateralmente de manera automática, y además el sistema dispone de memoria para garantizar simetría en estas proyecciones. Dispone de dos factores de magnificación. Además de otras muchas características que hacen que en su conjunto pueda concluirse con la afirmación anterior.
"Si se analiza la oferta de Ire Rayos X, puede verse que incorpora solo 6 palas compresoras, con bordes metálicos, sin palas desplazables lateralmente de manera automática, y sin memoria simétrica para las proyecciones de cada mama. De hecho no parece disponer de la pala más universal en mamografía, la de tamaño 18x24 cm2. Tampoco dispone de dos factores de magnificación. Sin ahondar en los detalles y a pesar de que sí se ha valorado la distancia foco-placa (`la distancia foco-detector digital es alta (superior a 68 cm) lo que representa ventajas en cuanto a la facilidad de posicionamiento, a los procesos intervencionistas y a las exploraciones con tomosíntesis") así como otras características muy singulares de su equipo (`el estativo que presenta Ire dispone de un sistema de basculación que puede resultar interesante para una mejor colocación de la mama y para la posible conversión del mamógrafo en un sistema de biopsia en prono. Esta singularidad es atractiva desde el punto de vista de la ergonomía y flexibilidad del soporte y del arco") la puntuación final de Ire, siendo muy superior a la de Fujifilm y Siemens, no merece, a juicio de los autores del informe, una puntuación mayor que la otorgada".
2 .-En relación con la disconformidad con la valoración de la puntuación otorgada al criterio relativo al generador de rayos X y sistema de exposimetría (5 puntos), el cuadro de características del PCAP, prevé que "Se valora las características globales del generador de rayos X y del sistema de exposimetría en cuanto a potencia, flexibilidad y fiabilidad del generador, eficiencia y alcance de los sistemas de automatización de exploraciones y calidad y variedad de las técnicas de medida de la exposición empleadas en exposimetría automática, con especial atención a los sistemas para la reducción de dosis a pacientes".
El citado informe técnico justifica la valoración realizada de la siguiente manera: "La puntuación de Emsor no se debe a la potencia del generador en particular, ni al funcionamiento puntual de su sistema de exposimetría sino al conjunto de todas las `características globales del generador de rayos X y del sistema de exposimetría en cuanto a potencia, flexibilidad y fiabilidad del generador, eficiencia y alcance de los sistemas de automatización de exploraciones y calidad y variedad de las técnicas de medida de la exposición empleadas en exposimetria automática, con especial atención a los sistemas para la reducción de dosis a pacientes".
Como en el informe se indica, el generador de Emsor dispone de unas características globales muy completas: potencia eléctrica, amplio intervalo de tensión, y tiempos de obtención de imágenes inferiores a 2 s. El sistema automático de control de la exposición es igualmente muy funcional y versátil, contando con 3 células detectoras con siete posiciones, además del propio panel digital, así como cinco modos de disparo (_), que permite optimizar perfectamente las dosis suministradas a las pacientes. Por todo ello se le da la máxima puntuación.
"Sin embargo en el caso de Ire Rayos X, no dispone de esa versatilidad del sistema de control automático de la exposición (solo cuenta con el panel digital como detector y dos únicos modos de disparo). De hecho, no utiliza toda la superficie del detector como sistema de exposimetría, sino una pequeña parte del mismo como dice el propio recurrente en su escrito de recurso: 285 cm2 (el detector tiene una superficie total de 720 cm2, 24x30 cm2). Por todo ello se concluye que `el sistema de Ire Rayos X no presenta grandes aspectos a destacar sobre las especificaciones técnicas requeridas" y se le otorgan 2 puntos sobre un total de 5. En esos 2 puntos sí se ha tenido en cuenta entre otros aspectos conjuntos, la potencia eléctrica y el tiempo de obtención de imágenes, a pesar de lo que dice el recurrente en su escrito".
3 .-En cuanto a la valoración del Tubo de RX y Colimador (5 puntos), el pliego específica que "Se valora la calidad del tubo de rayos X y colimador en lo que se refiere a las características conjuntas de potencia, capacidad térmica y disipación de energía, su capacidad para cargas de trabajo elevadas y para la obtención de imágenes de alta resolución, así como el grado de automatización del uso de materiales anódicos de alta eficiencia y colimadores y filtros eficientes y adaptables".
El informe técnico pone de manifiesto que "(_) la disipación térmica del tubo es la que soporte (sic) su ánodo y tal y como él mismo indica en su oferta técnica, la disipación térmica total del ánodo es de 300,000 HU. Pues bien esta disipación térmica es la más pequeña de las cuatro ofertas, ya que el resto de suministradores aunque dispongan de coraza y de aceite son capaces de disipar hasta 860,000 HU en el caso de Emsor y hasta 2.430.000 HU en el caso de Siemens.
"Del mismo modo indica una tasa de disipación calorífica en continuo del tubo de 750 W, cuando dicho valor se corresponde con la tasa de disipación calorífica máxima, no continua, que en realidad es de 300 W, como puede verse en el propio producto data del tubo de rayos X descargado de la página web del fabricante (_). En este caso no se ha supuesto mala fe del recurrente, sino simple desconocimiento de las características de su producto.
"También demuestra su desconocimiento de la utilidad de los sistemas de filtración de los tubos de rayos X al indicar que `en cuanto a la filtración nuestro tubo sólo utiliza el filtro de plata, con un espesor mínimo de 0,05 mm (el menor del mercado) (...)". La utilización de un único filtro puede ser insuficiente cuando se dispone de tubos de wolframio, como es el caso, con un componente muy importante de fotones de baja energía, fotones que solo sirven para incrementar la dosis glandular en la mama y no para la formación de la imagen. Por ello es muy interesante disponer de varios filtros de diferentes espesores cuando se incrementa el kilovoltaje (y tal como indica el recurrente en su oferta técnica, su equipo es capaz de alcanzar los 49 kV!) para evitar incrementar la dosis en la piel de la paciente.
"Sin embargo Emsor, como se dice en el informe `presenta un tubo de rayos X y colimador muy equilibrado con buenas características generales, pista de wolframio y filtros variados (rodio, plata y aluminio) y gran variedad de tamaños de campo y formatos de imagen predefinidos, todo ello satisface las necesidades más elevadas"".
4 .- Sistema y estación de adquisición de imágenes y consola de control (12 puntos). De acuerdo con el PCAP "Se valora la calidad del sistema y estación de adquisición de imágenes y consola de control en lo que se refiere a las características fundamentales del detector (físicas, geométricas y técnicas) y de la rejilla antidifiusora; la potencia y ergonomía de la consola de adquisición de imágenes, de los programas de adquisición, preprocesado y procesado, la capacidad para cargas de trabajo elevadas en lo que se refiere a los tiempos de espera entre adquisiciones y las características del monitor (o monitores) de presentación de imágenes adquiridas".
El informe indica que "el recurrente trata de limitar todas las características del sistema de adquisición del sistema de imagen al tamaño del detector (porque tiene 1cm más de longitud que el de Emsor, 30 cm frente a 29 cm). Es un punto que tiene su interés pero que no puede aislarse del resto de características de su sistema de imagen (mayor tamaño de píxel y menor resolución espacial en mamografía; parrilla antidifusora con características de atenuación de la radiación dispersa claramente mejorable y focalizada a una distancia levemente distinta de la real; tiempos entre exposiciones modestos, etc.). Por cierto que de este último parámetro, de gran importancia especialmente en mamógrafos con una gran carga de trabajo, el recurrente da hasta tres valores distintos en los documentos que presenta al concurso: encuesta técnica, oferta técnica y product data del fabricante. Tampoco se ha supuesto aquí mala fe sino una cierta falta de conocimiento del propio producto.
"Frente a ello, Emsor presenta un detector de características sobradamente conocidas en el mundo de la imagen de la mama, con una calidad de imagen excelente, tanto sobr maniquí como en imágenes clínicas, incluyendo una parrilla antidifusora celular exclusiva que reduce a niveles despreciables la radiación dispersa que emborrona la imagen. Y todo ello con unos tiempos de obtención de imágenes muy bajos, inferior a 2 s y con una consola de adquisición muy completa en la que se pueden realizar todo tipo de mediciones. Incluye además protocolos específicos para prótesis, software de reducción de artefactos metálicos, así como superposición de imágenes 2D y 3D. A pesar de ello no se le da la máxima puntuación en este apartado porque como se dice en el informe: `Tal vez como único punto a mejorar es la resolución de 2 MP que presenta el monitor de la consola de adquisición", a pesar de que el recurrente insiste en que no se le ha valorado que su monitor sea de 3 MP y el de Emsor de 2 MP".
5 . Conectividad (2 puntos). Conforme al PCAP "Se valora la conectividad en lo que se refiere a los servicios Dicom, al nivel más avanzado de los mismos, con formatos de imagen BTO y servicios para control de dosis a pacientes (RDSR o sistemas alternativos)".
En relación con este apartado, el informe técnico especifica que "los autores del informe han dado mucha importancia a que los suministradores incluyan el informe estructurado de dosis (RDSR). Tal hecho ya se indicaba en los criterios de valoración donde se decía `se valora la conectividad en lo que se refiere a los servicios Dicom, al nivel más avanzado de los mismos, con formatos de imagen BTO y servicios para control de dosis a pacientes (RDSR o sistemas alternativos)". Es evidente que, aunque no se exige, se valora que los equipos dispongan de los niveles más avanzados para control de dosis a pacientes, que no pueden ser otros, hoy por hoy, que los informes estructurados de dosis (RDSR). Este objeto Dicom nació precisamente por la incapacidad del objeto Dicom MPPS para dar toda la información necesaria sobre la dosis de radiación de una exploración radiológica. Por ese motivo no se puede argumentar, como hace el recurrente, que el MPPS es un sistema alternativo al RDSR, dado que la información que suministra es claramente inferior".
6 .-Tomosíntesis (8 puntos). Según el PCAP, "Se valora las características globales del sistema de tomosíntesis en cuanto a su eficiencia, fiabilidad y flexibilidad, la reducción de dosis a las pacientes en los diferentes modos de trabajo, las características, validadas clínicamente , de la imagen 2D obtenida a partir del barrido de tomosíntesis, la capacidad para cargas de trabajo elevadas en lo que se refiere a los tiempos de espera entre adquisiciones y la ergonomía desde el punto de vista de la comodidad de la paciente.
El informe señala que "al recurrente le resulta `bochornoso" que en este apartado se califique como `singular" el movimiento step and shot de su estativo durante la tomosíntesis. En este sentido debe decirse que el apelativo singular describe el hecho de que sea el único de los ofertantes que tiene este tipo de movimiento. Lo que sí es importante a juicio de los firmantes del informe es que por motivo de este movimiento la técnica es más lenta (el doble de tiempo que Emsor, S.A. , por ejemplo) y ello puede ser origen de borrosidad por movimiento de la paciente durante la exploración y por el propio movimiento mecánico de freno y avance del tubo durante la exploración, como se ha puesto de manifiesto en diversos estudios (véase por ejemplo el curso de invierno 2017 de la Organización Canadiense de Física Médica, impartido por el prestigioso Dr. (_) de la Universidad de Toronto, uno de los mayores especialistas mundiales en tecnología de la mama). El recurrente indica las bondades de su sistema, porque evita la borrosidad cinética del movimiento continuo, cuestión que no se discute en el informe de valoración (es del mismo orden o menor que las borrosidades anteriormente descritas), pero sí se tiene en cuenta en el informe el tiempo de realización de la tomosíntesis, porque evidentemente es una diferencia que influye en el flujo de trabajo del equipo, a pesar que el recurrente sostiene lo contrario.
"En definitiva y nuevamente valorados todos los criterios conjuntamente y no por separado, no hay grandes aspectos a destacar en la oferta de Ire en lo que se refiere a las características globales del sistema de tomosíntesis en cuanto a su eficiencia, fiabilidad y flexibilidad, la reducción de dosis a las pacientes en los diferentes modos de trabajo, las características, validadas clínicamente, de la imagen 2D obtenida a partir del barrido de tomosíntesis, la capacidad para cargas de trabajo elevadas en lo que se refiere a los tiempos de espera entre adquisiciones y la ergonomía desde el punto de vista de la comodidad de la paciente, tal y como se dice en el informe.
"Sin embargo, en el caso de Emsor las características globales del sistema de tomosíntesis se califican como excelentes: disposición de un protector facial anclado al estativo y estático durante todo el barrido de tomosíntesis, el propio movimiento del detector para mantenerse siempre ortogonal al haz de radiación, la amplia distancia foco-detector, la angulación de 15 con una proyección por grado, el barrido completo en menos de 4 s (modo Combo, mamografía más tomosíntesis en menos de 8 s), la obtención de la imagen 3D en menos de 2 s y un tamaño de píxel muy adecuado, de 100 tm. Por cierto que este tamaño de píxel es el de la imagen reconstruida, no el de visualización como ingenuamente indica el recurrente. Dado que la tomosíntesis es una imagen no automática sino reconstruida a partir de diversos algoritmos, el tamaño del píxel de la imagen reconstruida no tiene por qué ser el mismo que el del píxel del detector. Piénsese, por ejemplo que un TC tiene del orden unos pocos miles de píxeles de detección y sin embargo la imagen reconstruida tiene más de 250,000 píxeles". 7 .-Estación de diagnóstico (5 puntos). Según el PCAP "Se valora las características de la estación de diagnóstico así como la capacidad para la visualización de distintos tipos de imágenes clínicas y el grado de automatismo del sistema de calibración a la curva Dicom".
El informe técnico señala al respecto que "el recurrente intenta reducir el informe de valoración de este apartado en dos únicos puntos, la comparación de las características de los monitores BARCO de Emsor con los monitores Eizo de su oferta; y la función de homogenización de tamaños de imágenes que dispone Emsor.
"En el primer caso, los firmantes del informe consideran de mayor calidad las prestaciones globales de los monitores BARCO que las de Eizo, incluyendo el propio software QAWeb de control de calidad y calibración de los mismos, control de calidad y seguimiento del estado de los monitores que puede ser realizado remotamente. Pero además las características de ergonomía del segundo teclado que oferta Emsor son claramente superiores a juicio de los firmantes del informe que las del teclado USB que propone IRE. Por ello se ha tenido más en cuenta a la hora de valorar las características de la estación de diagnóstico así como la capacidad para la visualización de distintos tipos de imágenes clínicas. Pero no solo eso. La estación viene preparada para acceder ya a las marcas de CAD, sistema de ayuda al diagnóstico que se está ya pidiendo a los Servicios Centrales desde algunos de los Servicios de Radiodiagnóstico de la Comunidad. Esto será un problema menos cuando se decidan a incorporar estos sistemas a los Servicios.
"Y por último, la función de homogeneización que presenta Emsor no es simplemente presentar a pantalla completa las mamografías de distintos fabricantes, sino mostrar las mamas de la misma paciente al mismo tamaño en los monitores independientemente de las características del mamógrafo con el que se adquirieron. Tampoco en este caso el recurrente parece haber entendido ni sus especificaciones ni las presentadas por la empresa Emsor".
8 .- Dispositivo de estereotaxia. (5 puntos). De acuerdo con el PCAP, "Se valora el dispositivo de estereotaxia en lo que se refiere a las características de los tamaños de campo de visión y de la ventana de punción, su capacidad de biopsiar en tomosíntesis para aquellas lesiones visibles únicamente con esta técnica, la ergonomía y capacidad del sistema de abordaje, las características del sistema de posicionamiento de las proyecciones esterotácticas y del sistema de localización de la aguja y de la lesión, así como su compatibilidad con los sistemas de biopsia existentes en el mercado".
En este punto el recurrente simplemente pone de manifiesto las características de su oferta, y describe las de Emsor, S.A., sin que en relación con este criterio se alegue en concreto en qué consiste la disconformidad con la puntuación otorgada.
El informe técnico considera que "el recurrente no indica nada sobre su propia oferta ya que en este apartado recibe la máxima puntuación (a pesar de la supuesta tendencia a favorecer a Emsor por parte de los autores del informe). De hecho en el informe se puede leer: "Ire Rayos X presenta un dispositivo de estereotaxia muy completo en lo que se refiere a las características de los tamaños de campo de visión y de la ventana de punción, su capacidad de biopsiar en tomosíntesis para aquellas lesiones visibles únicamente con esta técnica, la ergonomía y capacidad del sistema de abordaje, las características del sistema de posicionamiento de las proyecciones esterotácticas y del sistema de localización de la aguja y de la lesión, así como su compatibilidad con los sistemas de biopsia existentes en el mercado.
"El sistema de basculación del estativo, permite convertir el mamógrafo en una mesa de biopsia en prono, por lo que se amplían enormemente la capacidad de abordaje de las lesiones".
Sobre la valoración técnica de las ofertas presentadas por los licitadores y su enjuiciamiento y control por los tribunales, la jurisprudencia del Tribunal Supremo ha señalado de manera reiterada que la Administración goza de discrecionalidad técnica en la ponderación de criterios evaluables en función de juicios de valor, por lo que, al tratarse de cuestiones que se evalúan aplicando criterios estrictamente técnicos, el Tribunal no puede corregirlos aplicando criterios jurídicos. Resulta manifiesto que este Tribunal carece de la suficiente formación para entrar en consideraciones estrictamente técnicas. Ello no obsta para que el Tribunal pueda analizar tal valoración, pero tal examen debe quedar circunscrito a sus aspectos formales, tales como normas de competencia o procedimiento, la vigilancia de que en la valoración no se hayan aplicado criterios arbitrarios o discriminatorios (en consonancia con los artículos 1 y 139 del TRLCSP) o que no se haya incurrido en error material.
La Sentencia del Tribunal Supremo de 14 de julio de 2000 señala que la "discrecionalidad técnica reduce las posibilidades del control de dicha actividad evaluadora, que prácticamente estarán constituidas por estos dos básicos supuestos: el de la inobservancia de los elementos reglados -cuando éstos existan-, y el del error ostensible o manifiesto; y, consiguientemente, deja fuera de ese limitado control posible a aquellas pretensiones de los interesados que solo postulen una evaluación alternativa a la del órgano calificador, pero moviéndose también dentro de ese aceptado espacio de libre apreciación, y no estén sustentadas con un posible error manifiesto".
Por su parte, la Sentencia del Tribunal Supremo de 24 de julio de 2012, entre otras, declara que "la discrecionalidad técnica expresada conduce a partir de una presunción de certeza o de razonabilidad de la actuación administrativa, apoyada en la especialización y la imparcialidad de los órganos establecidos para realizar la calificación. De modo que dicha presunción iuris tantum sólo puede desvirtuarse si se acredita la infracción o el desconocimiento del proceder razonable que se presume en el órgano calificador, bien por desviación de poder, arbitrariedad o ausencia de toda posible justificación del criterio adoptado, entre otros motivos, por fundarse en patente error, debidamente acreditado por la parte que lo alega. Por ello, la discrecionalidad técnica reduce las posibilidades de control jurisdiccional sobre la actividad evaluadora de los órganos de la Administración prácticamente a los supuestos de inobservancia de los elementos reglados del ejercicio de la potestad administrativa y de error ostensible o manifiesto, quedando fuera de ese limitado control aquellas pretensiones de los interesados que sólo postulen una evaluación alternativa a la del órgano calificador, moviéndose dentro del aceptado espacio de libre apreciación, y no estén sustentadas con un posible error manifiesto".
La doctrina de la discrecionalidad técnica se ha acogido plenamente por los Tribunales Administrativos de Recursos Contractuales (a título de ejemplo, puede citarse las Resoluciones 18/2013, de 11 de abril, 6/2014, de 16 de enero, 81/2014, de 20 de noviembre, 61/2015, de 24 de julio, del Tribunal Administrativo de Recursos Contractuales de Castilla y León, la Resolución 197/2013, de 29 de mayo, del Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales, o la Resolución 118/2013, de 8 de octubre, del Tribunal Administrativo de Recursos Contractuales de la Junta de Andalucía). Ello supone que, al tratarse de aspectos que se evalúan con criterios estrictamente técnicos, el Tribunal no puede corregirlos aplicando criterios jurídicos, sin perjuicio de que puedan ser objeto de análisis cuestiones como las antes apuntadas (aspectos formales de la valoración -como las normas de competencia o de procedimiento, por ejemplo-; que en la valoración no se hayan aplicado criterios arbitrarios o discriminatorios; o que se haya incurrido en omisión o error material al efectuarla). Fuera de estos aspectos, el Tribunal debe respetar los resultados de dicha valoración.
De acuerdo con la doctrina expuesta, este Tribunal aprecia que la valoración realizada por el órgano de contratación se ajusta a los cánones de la discrecionalidad técnica de la Administración. En relación con la crítica que realiza el recurrente conviene precisar que el informe de valoración ha sido emitido por tres profesionales con suficiente formación para emitirlo, tal y como, al respecto, señala el propio informe técnico: "dos son radiólogos expertos en mama, con una experiencia profesional en este campo superior a los 20 años en el caso de la Dra. (_), siendo actualmente la Jefa de Unidad de mama del Servicio de Radiodiagnóstico del Hospital Universitario Río Hortega. El Dr. (_), por su parte, lleva igualmente 20 años en el campo de la imagen mamaria, siendo también el responsable de la unidad de mama del Servicio de Radiodiagnóstico del Hospital de Segovia. El tercer experto, el Dr. (_), Jefe del Servicio de Radiofísica y Protección Radiológica de Valladolid, lleva más de 25 años en el campo del diagnóstico por la imagen, dedicando gran parte de su actividad al campo de la imagen mamaria, habiendo sido durante años el Delegado de Control de Calidad de la Sociedad Española de Diagnóstico e Intervencionismo de la Mama (SEDIM). De hecho es coautor del Programa de Garantía de Calidad en Mamografía de dicha Sociedad y autor de diversos artículos sobre el estado del arte en mamografía digital".
En consecuencia, el recurso debe desestimarse, dado que este Tribunal no aprecia un error patente en la aplicación de los criterios de adjudicación, ni su aplicación arbitraria o desigual o, en definitiva, otras infracciones formales que puedan sustentar la pretensión anulatoria ejercitada, que solo parece basarse en una diferencia de criterio del licitador sobre la puntuación que considera que debe asignarse a su oferta, sin aportar mayores pruebas que lo avalen, discrepancia que, a falta de prueba técnica independiente, se resuelve a favor del criterio mantenido por la Administración, por las garantías de imparcialidad que la jurisprudencia reconoce a los informes emitidos por sus técnicos.
En el mismo sentido pueden citarse las Resoluciones 8/2013, de 14 de febrero, y 43/2014, de 5 de junio, del Tribunal Administrativo de Recursos Contractuales de Castilla y León, y la Resolución del Tribunal Central de Recursos Contractuales 249/2014, de 21 de marzo, que señala que "(_) no cabe sino concluir que tanto del escrito del recurso como del informe presentado por el órgano de contratación, las discrepancias lo han sido respecto a una diferencia de criterio en la estimación de las características técnicas de la oferta, y no al error patente en la aplicación de los criterios. Resulta, además, en este contexto, oportuno traer a colación la reciente sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección Tercera) de la Audiencia Nacional de 30 de mayo de 2013 (recurso n 97/202), que ante las dos consideraciones técnicas contrarias mantenidas por las partes en el recurso, asevera que `a falta de una prueba técnica independiente, aportada o suscitada en su práctica por aquél en quien recae la carga probatoria, y dado la falta de conocimiento ad hoc del Tribunal, ha de resolverse a favor de la Administración por la presunción de imparcialidad que merece tal criterio, ya que gozaba de la imparcialidad que le confiere su naturaleza y la condición de los funcionarios que lo emiten, frente al mero del perito de parte"".