Resolución nº 827/2024 del Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales, de 27 de Junio de 2024
El Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales ha desestimado el recurso interpuesto por DEXTRO MEDICA, S.L. contra la adjudicación del lote 2 de la licitación para el suministro e instalación de equipos médicos en el nuevo Hospital General D"Ontinyent, convocada por la Conselleria de Sanidad de la Generalitat Valenciana. El recurso, presentado el 30 de mayo de 2024, alegaba incumplimientos en las especificaciones técnicas del Pliego de Prescripciones Técnicas por parte de la empresa adjudicataria, SUMTECH-HOSPITALARIA, S.L. Sin embargo, el Tribunal ha considerado que no se ha demostrado un incumplimiento claro y evidente de las prescripciones técnicas exigidas en los pliegos. Además, el Tribunal ha señalado que la oferta de la adjudicataria cumple con las especificaciones establecidas y que no se ha producido ninguna irregularidad en la valoración técnica de las ofertas. La resolución del Tribunal, emitida el 27 de junio de 2024, levanta la suspensión del procedimiento de adjudicación y no impone ninguna multa, ya que no se aprecia mala fe o temeridad en la interposición del recurso. Esta resolución es definitiva en la vía administrativa, aunque cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana.
Resolución n.° 827/2024
Detalles Generales de la Resolución
• Fecha de Resolución: 27 de junio de 2024
• Expediente: PA SARA 440/2023
• Objeto: Suministro e instalación de monitores, electrocardios, desfibriladores, ventiladores y cardiotocógrafos para el nuevo Hospital General de Ontinyent, medioambientalmente sostenible.
• Recurso: Recurso interpuesto por DEXTRO MEDICA, S.L. contra la adjudicación del lote n.º 2 de dicho contrato.
• Organismo Afectado: Conselleria de Sanidad de la Generalitat Valenciana.
• Tribunal: Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales (TACRC).
• Comunidad Autónoma: Comunidad Valenciana.
• Importe de Licitación: 2.136.098,89 euros (IVA excluido).
Resumen de la Resolución
El Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales resolvió el recurso interpuesto por DEXTRO MEDICA, S.L., una empresa que participó en la licitación convocada por la Conselleria de Sanidad de la Generalitat Valenciana para el suministro de equipos médicos destinados al Hospital General de Ontinyent. El contrato, publicado el 20 de noviembre de 2023 y dividido en siete lotes, incluía la adquisición de dispositivos como monitores, desfibriladores y ventiladores para el hospital. DEXTRO MEDICA impugnó la adjudicación del lote n.º 2, que fue concedido a SUMTECH-HOSPITALARIA, S.L., alegando incumplimientos en los requisitos técnicos.
Alegaciones de DEXTRO MEDICA, S.L.
DEXTRO MEDICA argumentó que la oferta de SUMTECH-HOSPITALARIA no cumplía con varios de los requisitos técnicos exigidos en el Pliego de Prescripciones Técnicas (PPT), incluyendo:
1. Ángulo de visualización superior a 85°.
2. Pantalla día/noche: la empresa alegaba que el sensor automático propuesto no era equivalente a la alternancia manual exigida.
3. Alarmas visuales de 360º.
4. Capacidad de almacenamiento de al menos 1.000 registros de pacientes.
5. Refrigeración sin ventilador para evitar la entrada de patógenos.
6. Parámetros personalizables: la oferta no cumplía con los 30 parámetros solicitados.
Acceso al Expediente
DEXTRO MEDICA también denunció que no se le había permitido acceder completamente a la oferta técnica de SUMTECH-HOSPITALARIA, particularmente al archivo o sobre 3, que contenía los criterios evaluables automáticamente o mediante fórmula.
El Tribunal aclaró que, de haberse producido tal falta de acceso, ello podría constituir una actuación irregular por parte del órgano de contratación. Sin embargo, esto no habría tenido consecuencias jurídicas graves en este caso, ya que el acceso a la oferta era fundamentalmente para formular un recurso fundado, algo que, según el propio DEXTRO MEDICA, pudo hacer utilizando información pública disponible en la web del fabricante. Además, la información esencial contenida en el sobre 3 había sido transcrita en las actas de apertura, lo que significaba que la recurrente ya tenía conocimiento de los datos necesarios para formular su recurso.
En consecuencia, el Tribunal concluyó que no había habido perjuicio hacia la recurrente en relación con el acceso a la documentación del expediente y, por lo tanto, no era necesario adoptar ninguna medida correctiva al respecto. Aunque recordó al ente contratante su obligación de cumplir con los requisitos legales de acceso a los expedientes, no consideró que esta situación afectara a la validez del proceso de adjudicación.
Decisión del Tribunal
Tras evaluar las alegaciones y los informes técnicos, el TACRC resolvió que la adjudicación a SUMTECH-HOSPITALARIA, S.L. cumplía con los requisitos esenciales del pliego, incluidos los criterios técnicos que DEXTRO MEDICA cuestionaba. El Tribunal afirmó que algunas de las características podían ser ofrecidas de manera equivalente según el pliego, y que no había incumplimiento claro ni evidente que justificara la exclusión de la oferta ganadora.
El Tribunal también desestimó la queja relativa al acceso incompleto al expediente, reiterando que la recurrente ya disponía de la información necesaria para su recurso y que no había sufrido un perjuicio significativo en este aspecto.
La doctrina utilizada en la Resolución n.º 827/2024 del Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales (TACRC) se basa en varios principios establecidos en resoluciones anteriores y en la normativa de contratación pública, específicamente en cuanto al cumplimiento de las especificaciones técnicas de los Pliegos de Prescripciones Técnicas (PPT). Algunos puntos clave de la doctrina aplicada en este caso son los siguientes:
1. Cumplimiento de los Pliegos de Prescripciones Técnicas (PPT)
El Tribunal afirmó que la oferta presentada por los licitadores debe cumplir estrictamente con los requisitos establecidos en los pliegos de prescripciones técnicas (PPT). Sin embargo, también indicó que el incumplimiento de un aspecto técnico debe ser claro y evidente para justificar la exclusión de una oferta.
En este caso, la doctrina citada fue:
• Resolución n.º 3/2022: En la que se especifica que la falta de cumplimiento de alguna condición técnica establecida en el PPT debe implicar la exclusión de la oferta, pero solo si el incumplimiento es claro, objetivo y no susceptible de interpretación favorable.
• Resolución n.º 1590/2022: Esta resolución reafirma que el incumplimiento debe ser expreso y evidente, sin margen de duda técnica o jurídica, para poder justificar la exclusión de una oferta. Si el incumplimiento es ambiguo, debe interpretarse en favor del cumplimiento, salvo que el incumplimiento sea manifiesto.
2. Presunción de Acierto y Veracidad de los Informes Técnicos
El Tribunal estableció que los informes técnicos emitidos por los órganos de contratación gozan de una presunción de acierto y veracidad, debido a la cualificación técnica de quienes los emiten. En consecuencia, los informes técnicos solo pueden ser refutados si se presenta prueba suficiente de que son manifiestamente erróneos o que se han dictado en clara discriminación de los licitadores.
3. Flexibilidad en la Interpretación de los Requisitos Técnicos
El Tribunal destacó que, en ciertos casos, los pliegos permiten propuestas técnicas equivalentes, siempre que las alternativas ofrezcan características iguales o superiores a las especificadas. Esto permite una mayor concurrencia de licitadores, asegurando el principio de libre competencia.
En este sentido, en la resolución se cita el artículo 84 del Reglamento de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, el cual establece que las proposiciones que no guarden concordancia con los pliegos deben ser excluidas, siempre que esa incongruencia sea evidente y afecte aspectos esenciales del contrato.
4. Acceso al Expediente
El Tribunal recordó la obligación del órgano de contratación de proporcionar acceso al expediente a los licitadores que lo soliciten, tal como lo establecen los artículos 52 de la LCSP y 16 del RPERMC. Aunque este acceso es fundamental para la correcta formulación de recursos, en este caso se concluyó que la falta de acceso no afectó la capacidad de la recurrente para formular su recurso, ya que la información clave ya estaba disponible públicamente y no impidió la defensa de sus intereses.
5. Apreciación del Incumplimiento
Finalmente, el artículo 151.2 de la LCSP fue mencionado para subrayar que los licitadores deben tener acceso a la información necesaria para fundamentar sus recursos. No obstante, en este caso, el Tribunal concluyó que el recurso presentado por DEXTRO MEDICA, S.L. estaba suficientemente fundamentado sin requerir acceso adicional al expediente.
Conclusión de la Doctrina
La resolución sigue una doctrina sólida que asegura que las exclusiones de ofertas solo se producen cuando hay un incumplimiento expreso y claro de los requisitos técnicos, protegiendo al mismo tiempo la transparencia y la libre competencia.