Entrando en el fondo del asunto, ha de valorarse si el órgano de contratación ha procedido correctamente a la valoración de las ofertas y de manera ajustada al PCAP y al PPT del contrato, y, por tanto, a la consecuente exclusión de COLOPLAST del contrato, por no cumplir con los requisitos técnicos establecidos para los bienes objeto de suministro.
Para ello, ha de partirse de los requisitos establecidos en el PPT en relación con los apósitos; que los mismos tuviesen un tamaño de 425 cm2. A este respecto, el PPT establecía la posibilidad de cierta desviación en las medidas, tal y como se reproduce a continuación: "Apósito de espuma de poliuretano, adherente con lámina de silicona en la totalidad del apósito. Cuerpo de absorción formado por espuma de poliuretano, que puede combinarse con otras capas para mejorar la absorción. Capa externa de poliuretano semioclusivo. Sin látex, estéril, ángulos redondeados, adaptable con forma anatómica para zona sacro, con reborde perimetral, envase en sobre unitario estéril. Se acepta una desviación de valores del tamaño del apósito de 25cm2 en positivo y en negativo."
Con base en lo anterior, COLOPLAST, según el órgano de contratación, incumplió lo preceptuado en la Ley del Contrato al presentar oferta de apósitos, en el lote 2.2, con una superficie total de 625 cm2, cuando el máximo eran 425 cm2, con una desviación, por tanto, de 200cm2; es decir, 175 cm2 más de lo permitido.
Frente al argumento de exclusión, la recurrente considera que el tamaño de superficie real del apósito se encuentra dentro de los valores requeridos en el Pliego, expresándose literalmente que la superficie real del mismo es de 450 cm2, lo que, de acuerdo con la descripción del Lote 2.2, entraría dentro de la desviación de valores del tamaño del apósito de 25 cm2 en positivo.
A este respecto, la recurrente, en su sobre 3, relativo a la proposición de criterios evaluables mediante juicios de valor, presento una ficha técnica en la que se expresaba que la medida ofertada era, efectivamente, de 25cm*25cm (lo que da 625 cm2). Sin embargo, como hace constar el órgano de contratación en su informe, COLOPLAST indica en su dossier explicativo las medidas de la totalidad del apósito, concretamente en relación con los productos del Lote 2.2, indicando que sus productos ofertados tienen 449 cm2 (pág.2 del dossier, página 5 del informe del órgano de contratación), en primer lugar, y 450 cm2, en segundo lugar, cuando trata los productos ofertados (página 20 del dossier explicativo de la recurrente).
Ante la anterior discrepancia, y los argumentos expuestos por la recurrente, el órgano de contratación atiende a la superficie real ofertada mediante la utilización de AUTOCAD, software de diseño asistido por computadora utilizado para dibujo 2D y modelado 3D y de uso generalizado en sectores industriales, no solo para la recurrente, sino también para la eventual adjudicataria, la empresa MÖNLYCKE HEATHCARE, S.L.
El resultado del cálculo real mediante programas informáticos técnicos, determina que la superficie ofertada por la Recurrente es de 460,37 cm2, es decir, superando en 10,37 cm2 el máximo permitido.
Por su parte, en el caso de MÖNLYCKE HEATHCARE, S.L., el resultado del cálculo real de la superficie es de 427,02 cm2. Esto determinaría que la desviación en el caso de esta empresa sería de 2,02 cm2, y por tanto, dentro de la desviación permitida por el PPT.
Por todo lo anterior,
Desestima el recurso interpuesto por COLOPLAST PRODUCTOS MÉDICOS S.A., contra el acuerdo de exclusión.