Resolución nº 354/2024 del Tribunal Administrativo de Contratación Pública de la Comunidad De Madrid, de 19 de Septiembre de 2024
El Tribunal Administrativo de Contratación Pública de la Comunidad de Madrid ha desestimado el recurso especial en materia de contratación interpuesto por MEDICAL SOREVAN, S.L. contra la Resolución de la Dirección Gerencia del Hospital Universitario de La Princesa, que adjudicó el Lote 14 del contrato de suministro de material sanitario desechable para quirófano y UCI a CARDINAL HEALTH SPAIN 511, S.L. El recurso alegaba incumplimientos técnicos por parte de las ofertas de CARDINAL HEALTH SPAIN 511, S.L. y ARJO IBERIA, S.L., segunda clasificada. Sin embargo, el Tribunal ha determinado que las ofertas cumplen con las especificaciones técnicas requeridas y ha desestimado el recurso. La tramitación del Lote 14, que estaba suspendida debido al recurso, se reanudará. No se ha impuesto ninguna multa a la empresa recurrente, y la resolución es definitiva en la vía administrativa, permitiendo la interposición de un recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad de Madrid.
Resumen de la Resolución Nº 354/2024
Detalles Generales de la Resolución:
• Resolución Nº: 354/2024
• Fecha de Resolución: 19 de septiembre de 2024
• Expediente: P.A. 15/2024 HUP
• Objeto: Suministro de material sanitario desechable para quirófano y UCI
• Recurso: Recurso especial interpuesto por MEDICAL SOREVAN, S.L. contra la adjudicación del Lote 14
• Organismo Afectado: Dirección Gerencia del Hospital Universitario de La Princesa
• Tribunal: Tribunal Administrativo de Contratación Pública de la Comunidad de Madrid
• Comunidad Autónoma: Comunidad de Madrid
• Importe de Licitación: 3.871.256,89 euros
Contexto y Antecedentes:
1. Inicio del Procedimiento de Licitación:
La licitación fue publicada el 19 de febrero de 2024 a través de un procedimiento abierto, dividido en 27 lotes, siendo el Lote 14 el objeto de disputa en esta resolución. El contrato tiene un valor estimado de 3.871.256,89 euros y una duración prevista de 12 meses.
2. Participación en el Lote 14:
Tres empresas presentaron ofertas para este lote, entre ellas MEDICAL SOREVAN, S.L., que fue clasificada en tercer lugar. El 21 de junio de 2024, la Dirección Gerencia del Hospital Universitario de La Princesa adjudicó el lote a CARDINAL HEALTH SPAIN 511, S.L., siendo ARJO IBERIA, S.L. la segunda clasificada.
3. Recurso de MEDICAL SOREVAN:
El 11 de julio de 2024, MEDICAL SOREVAN, S.L. interpuso un recurso especial en materia de contratación, argumentando que tanto CARDINAL HEALTH como ARJO IBERIA incumplían prescripciones técnicas fundamentales del pliego de condiciones, solicitando su exclusión y la adjudicación del lote en su favor. De manera subsidiaria, pedía la retroacción del procedimiento para que se verificaran las ofertas mediante la presentación de muestras de los productos. También solicitó la suspensión cautelar del procedimiento, que fue aceptada provisionalmente.
Alegaciones y Revisión Técnica:
1. Incumplimientos Alegados:
MEDICAL SOREVAN alegó que:
o ARJO IBERIA no cumplía con la estanquidad de las cámaras en las fundas de compresión vascular ni con otros requisitos técnicos relacionados con la compresión secuencial y gradual, y el ajuste de los ciclos de compresión al tiempo de retorno venoso.
o CARDINAL HEALTH no aportó toda la documentación técnica exigida, específicamente las fichas técnicas de las fundas, y no cumplía con los requisitos de compresión óptima disto-proximal.
2. Revisión de los Informes Técnicos:
o El Tribunal revisó los informes técnicos y administrativos del órgano de contratación, que incluían la valoración de las ofertas en la sesión del 6 de mayo de 2024. En esos informes se concluyó que tanto ARJO IBERIA como CARDINAL HEALTH cumplían con las especificaciones técnicas establecidas en los pliegos de condiciones.
o Respecto a ARJO IBERIA, el Tribunal destacó que su documentación técnica afirmaba el cumplimiento de las características técnicas obligatorias, incluyendo la compresión secuencial y el sistema de ajuste automático de los ciclos de compresión, lo cual fue verificado y confirmado por los técnicos del órgano de contratación.
o En el caso de CARDINAL HEALTH, aunque se señalaba un error en la ficha técnica sobre el perfil de compresión, el Tribunal concluyó que este no afectaba sustancialmente la adjudicación, dado que los informes técnicos validaban la propuesta como conforme a las condiciones generales.
Decisión del Tribunal:
El Tribunal concluyó que las empresas adjudicatarias, CARDINAL HEALTH y ARJO IBERIA, cumplieron con las especificaciones exigidas en el Pliego de Prescripciones Técnicas (PPT), y que el recurso de MEDICAL SOREVAN, S.L. no tenía fundamento para proceder a la exclusión de dichas empresas. Además, se determinó lo siguiente:
1. Desestimación del recurso:
Se desestima el recurso presentado por MEDICAL SOREVAN, S.L., ratificando la adjudicación del Lote 14 a CARDINAL HEALTH SPAIN 511, S.L..
2. Interés legítimo:
El Tribunal considera que incluso en el caso hipotético de que se hubiera excluido a CARDINAL HEALTH, la adjudicación habría recaído en ARJO IBERIA, la segunda clasificada, lo que deja a MEDICAL SOREVAN sin posibilidad de obtener el contrato. En consecuencia, MEDICAL SOREVAN no tiene interés legítimo en la adjudicación.
3. Levantamiento de la suspensión automática:
La suspensión cautelar del procedimiento, que fue impuesta durante la tramitación del recurso, se levanta automáticamente tras la desestimación del mismo.
4. No hay temeridad o mala fe:
No se considera que MEDICAL SOREVAN haya actuado con mala fe o temeridad al interponer el recurso, por lo que no se le impone multa alguna.
5. Recurso contencioso-administrativo:
La resolución es definitiva en la vía administrativa, pero puede ser impugnada mediante recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid en un plazo de dos meses.
Conclusión:
Este caso ilustra cómo el Tribunal Administrativo de Contratación Pública de la Comunidad de Madrid valora los recursos presentados en los procedimientos de contratación pública. El Tribunal se basó en los informes técnicos y administrativos para determinar que las empresas adjudicatarias cumplían con los requisitos exigidos en los pliegos, desestimando el recurso presentado por MEDICAL SOREVAN, S.L.. A pesar de las alegaciones de incumplimiento técnico, los informes técnicos proporcionaron pruebas suficientes para validar la adjudicación, y el Tribunal concluyó que la recurrente no tenía un interés legítimo para impugnar la adjudicación, dado que su posición no cambiaría, incluso si las primeras clasificadas fueran excluidas.
El proceso destaca la importancia de la verificación técnica en las licitaciones y cómo los informes de los órganos de contratación son fundamentales para validar el cumplimiento de las ofertas con las prescripciones técnicas establecidas.
Principios jurídicos y doctrina utilizados:
1. Principio de concurrencia y libre competencia:
o El Tribunal sostiene que las empresas deben ser tratadas con igualdad y transparencia en los procedimientos de contratación. Por lo tanto, las ofertas presentadas deben ser evaluadas de acuerdo con los criterios establecidos en los pliegos, sin discriminación alguna.
2. Verificación de las prescripciones técnicas:
o La doctrina de presunción de veracidad de los informes técnicos se aplica al validar la decisión del órgano de contratación. Los informes técnicos emitidos por los especialistas del Hospital Universitario de La Princesa se presumen correctos y ajustados a los pliegos. Esta presunción de acierto significa que, salvo prueba en contrario, el contenido de los informes es fiable.
o Además, se hace referencia a la obligación de cumplimiento estricto de las especificaciones técnicas por parte de los licitadores. Si un licitador no cumple con las prescripciones técnicas, debe ser excluido.
3. Interés legítimo:
o La doctrina sobre el interés legítimo se aplica para determinar si un licitador tiene derecho a recurrir una adjudicación. En este caso, el Tribunal considera que MEDICAL SOREVAN no tiene un interés legítimo en continuar con el recurso, ya que incluso si se excluyera a la adjudicataria CARDINAL HEALTH, la adjudicación recaería sobre la segunda clasificada, ARJO IBERIA, y no en la recurrente. El interés legítimo es clave para determinar si un recurso puede prosperar.
4. Proporcionalidad y transparencia:
o Se aplica el principio de transparencia y la doctrina de la proporcionalidad al analizar las decisiones tomadas por el órgano de contratación. La transparencia implica que el proceso debe ser claro y público, mientras que la proporcionalidad asegura que las medidas tomadas sean adecuadas y no excesivas.
5. No temeridad ni mala fe:
o El Tribunal, en base a la doctrina de ausencia de temeridad o mala fe, decide no imponer sanciones a MEDICAL SOREVAN al no haber elementos que demuestren una actuación malintencionada en la interposición del recurso.
6. Doctrina sobre la presentación de recursos:
o El recurso es considerado legítimo si se presenta dentro del plazo legal establecido (15 días hábiles), como lo menciona el artículo 50.1 de la LCSP. En este caso, el recurso fue presentado en tiempo y forma, lo cual le otorga validez procesal.