• 26/08/2024 09:44:58

Resolución nº 297/2024 del Tribunal Administrativo de Contratación Pública de la Comunidad De Madrid, de 08 de Agosto de 2024

El recurso especial en materia de contratación interpuesto por HOSPITAL HISPANIA S.L. contra la adjudicación del contrato de suministro, instalación y puesta en funcionamiento de equipos médicos para el Hospital Universitario 12 de Octubre, Lote 25, ha sido desestimado por el Tribunal Administrativo de Contratación Pública de la Comunidad de Madrid. La empresa recurrente fue excluida del procedimiento de licitación debido a la falta de disponibilidad de conexión a traqueostomía en el equipo ofertado, lo cual era un requisito técnico especificado en el pliego de prescripciones técnicas. A pesar de que HOSPITAL HISPANIA argumentó que el conector necesario no estaba incluido en su oferta porque no es un elemento comercializado por ellos, el Tribunal consideró que no se podía solicitar una aclaración sobre este punto ya que no existían dudas respecto a lo ofertado. La adjudicación del Lote 25 fue finalmente otorgada a HELIANTHUS MEDICAL S.L. El Tribunal también declaró que no se apreciaba mala fe o temeridad en la interposición del recurso, por lo que no procedía la imposición de una multa. La resolución es definitiva en la vía administrativa y contra la misma cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad de Madrid.

El motivo de exclusión de la empresa recurrente se basa en el incumplimiento de las características técnicas mínimas exigidas en el pliego de prescripciones técnicas.

La empresa recurrente reconoce que se exigía la presentación de información sobre el material fungible necesario para la utilización del bien objeto de contrato y que es cierto que el conector en discordia no aparece en dicho listado pero que se podía haber solventado solicitando que aclarase este extremo.

En cuanto a la posibilidad de subsanación de defectos u omisiones en la oferta de los licitadores, este Tribunal, en consonancia con la doctrina y la jurisprudencia, viene aplicando, con carácter general, un criterio antiformalista, si bien el análisis debe realizarse casuísticamente, analizando las circunstancias que concurren en cada caso.

En el presente supuesto no procede ninguna solicitud de aclaración pues no existen dudas respecto de lo ofertado, entre lo que no se incluye la conexión a traqueostomía, lo pretendido por la recurrente es una modificación de la oferta que se pone aún más de manifiesto en su escrito de recurso al indicar el adaptador de traqueostomía que suministraría en el caso de estimarse el recurso. Entender lo contrario supondría conculcar el principio de igualdad de trato entre los licitadores.

La doctrina sostiene que la solicitud de aclaraciones solo procede cuando hay dudas razonables sobre la oferta presentada. Cuando no hay ambigüedades, las ofertas deben evaluarse directamente conforme a los criterios establecidos en los pliegos de condiciones.