• 26/08/2024 09:44:58

Resolución nº 297/2024 del Tribunal Administrativo de Contratación Pública de la Comunidad De Madrid, de 08 de Agosto de 2024

Alega el recurrente, excluido del procedimiento de licitación, que se le tenía que haber solicitado aclaraciones respecto de su oferta técnica. Se desestima el recurso pues lo pretendido supone realmente una modificación de la oferta que conculca el principio de igualdad de trato entre los licitadores. 

El motivo de exclusión de la empresa recurrente se basa en el incumplimiento de las características técnicas mínimas exigidas en el pliego de prescripciones técnicas.

La empresa recurrente reconoce que se exigía la presentación de información sobre el material fungible necesario para la utilización del bien objeto de contrato y que es cierto que el conector en discordia no aparece en dicho listado pero que se podía haber solventado solicitando que aclarase este extremo.

En cuanto a la posibilidad de subsanación de defectos u omisiones en la oferta de los licitadores, este Tribunal, en consonancia con la doctrina y la jurisprudencia, viene aplicando, con carácter general, un criterio antiformalista, si bien el análisis debe realizarse casuísticamente, analizando las circunstancias que concurren en cada caso.

En el presente supuesto no procede ninguna solicitud de aclaración pues no existen dudas respecto de lo ofertado, entre lo que no se incluye la conexión a traqueostomía, lo pretendido por la recurrente es una modificación de la oferta que se pone aún más de manifiesto en su escrito de recurso al indicar el adaptador de traqueostomía que suministraría en el caso de estimarse el recurso. Entender lo contrario supondría conculcar el principio de igualdad de trato entre los licitadores.

La doctrina sostiene que la solicitud de aclaraciones solo procede cuando hay dudas razonables sobre la oferta presentada. Cuando no hay ambigüedades, las ofertas deben evaluarse directamente conforme a los criterios establecidos en los pliegos de condiciones.