En fecha 22 de julio de 2022, el anuncio de la licitación de referencia se publicó en el perfil de contratante del INSTITUTO CATALÁN DE LA SALUD (en adelante, ICS u órgano de contratación) alojado en la Plataforma de servicios de contratación pública de la Generalidad de Cataluña, a través del cual se pusieron a disposición de los interesados el pliego de cláusulas administrativas particulares (PCAP) y el pliego de prescripciones técnicas particulares (PPT), entre otra documentación contractual.
La empresa MENARINI DIAGNÓSTICOS presentó en el registro electrónico del Tribunal Catalán de Contratos del Sector Público recurso especial en materia de contratación contra los pliegos que deben regir la licitación.
En síntesis, el recurso se fundamenta en varios motivos relacionados con:
1) La tipificación del contrato.
2) El sistema de adjudicación del acuerdo marco.
3) La concreción del presupuesto base de licitación y la determinación del precio.
4) La división en lotes del objeto del contrato.
5) Los criterios de adjudicación y valoración.
6) El sistema de modificaciones contractuales.
7) La irregular reglamentación de derechos y obligaciones en el PPT que deben constar en el PCAP.
8) La contemplación de un mecenazgo.
Por estos motivos, la parte recurrente solicita, previa la suspensión del procedimiento de contratación, que se anulen los pliegos.
En fecha 19 de agosto de 2022, el ICS envió al Tribunal el expediente de contratación y el informe correspondiente.
En el informe, el órgano de contratación manifiesta que han detectado defectos no subsanables que han determinado la decisión de desistir del procedimiento de adjudicación. Estos defectos se basan en la posible incertidumbre que se ha generado en el establecimiento de aspectos objeto de licitación que no han sido detallados o cuantificados con concreción, como pueden ser aquellos que se solicitaban como material adicional necesario para la atención al paciente dentro de la gestión integral objeto de esta contratación. Comenta que la gestión actualmente implica que el paciente reciba atención de múltiples fuentes, lo que provoca que sea muy difícil concretar con exactitud cuáles son las necesidades reales que implica su atención.
En la misma fecha, el ICS envió al Tribunal la resolución de 18 de agosto de 2022, en virtud de la cual, entre otros acuerdos, desistió del procedimiento de adjudicación de referencia. Esta resolución se publicó el 18 de agosto de 2022 en el tablón de avisos del espacio virtual de la licitación en el perfil de contratante.
Este Tribunal resulta competente para conocer del recurso especial en materia de contratación, de conformidad con el artículo 46.2 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero (LCSP), la disposición adicional cuarta de la Ley 7/2011, de 27 de julio, de medidas fiscales y financieras de la Generalidad de Cataluña, y el Decreto 221/2013, de 3 de septiembre, por el que se regula el Tribunal y se aprueba su organización y su funcionamiento.
El recurso se dirige contra los pliegos que deben regir la licitación, que son actos objeto del recurso especial en materia de contratación según el artículo 44.2 a) de la LCSP.
Una vez determinada la competencia de este Tribunal por razón del contrato y el acto impugnado, es necesario poner de relieve la concurrencia de una causa obstativa para el análisis del resto de los requisitos de admisión del recurso y el fondo del asunto, con motivo de la resolución del órgano de contratación, de 18 de agosto de 2022, por la que desistió del procedimiento de contratación de referencia.
En efecto, de acuerdo con el artículo 152 de la LCSP, la decisión de desistimiento del procedimiento de adjudicación constituye una forma de finalización del procedimiento de contratación que, en sede de los recursos dirigidos contra la documentación contractual de la licitación, tal y como ha señalado la doctrina, comporta la desaparición del objeto del recurso por decisiones posteriores que les han privado de eficacia, como en este caso, hasta el punto de determinar la desaparición de la controversia planteada, debido a que los pliegos impugnados han dejado de existir (entre otras muchas, las resoluciones 112/2022, 89/2022, 33/2022, 40/2021, 29/2021, 413/2020, 378/2020, 400/2019 y 313/20)
En consecuencia, al verificarse esta circunstancia en el caso examinado, sin que este Tribunal prejuzgue la validez de la decisión del órgano de contratación que desiste de la licitación, concurre causa de inadmisión del recurso por pérdida sobrevenida de su objeto , debiendo finalizar el procedimiento de recurso sin poder entrar a examinar el resto de los motivos de admisión ni el fondo del asunto, que tampoco quedan prejuzgados.