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Resolución nº 231/2016 del Tribunal Administrativo de Contratación Pública de la Comunidad de Madrid, de 02 de Noviembre de 2016

Estimación de recurso contra el PPT de un contrato de suministro de equipamiento médico (desfibrilador). La definición de las prescripciones técnicas se hace copiando elementos de un folleto y no en base a la funcionalidad o finalidad que se pretende con la adquisición objeto del contrato.

Afirma la recurrente que la descripción en el PPT del lote 1, "monitor desfibrilador", se corresponde con las características del monitor/desfibrilador modelo "Corpuls 3", fabricado por la empresa GS Elektromed Gerate G. Stemple GmbH en Alemania y distribuido en España por Hospital Hispania, S.L. Concretamente, dichas características han sido en su mayor parte directamente extraídas, de forma textual, de un folleto de su mencionado distribuidor en España y del manual de usuario así como del catálogo del fabricante.

Se llega a utilizar una denominación comercial de uso exclusivo del fabricante para el monitor desfibrilador Corpuls 3, como es la exigencia de que el monitor desfibrilador que se oferte tenga la característica de "unidad de desfibrilación Slim 2-2,5 kg". El modelo Corpuls 3 es el único monitor/desfibrilador existente en el mercado que puede ser separado en tres unidades (paciente, desfibrilador y monitor), las cuales se comunican entre sí de forma inalámbrica.

Algunas características señaladas en el PPT son inequívocamente exclusivas del modelo Corpuls 3, como son las dimensiones y peso de cada batería o que el monitor/desfibrilador disponga de botón giratorio en posición central. Otras, sin embargo, son meras especificaciones copiadas de declaraciones comerciales que no aportan en realidad ningún dato técnico preciso, como, por ejemplo, la relativa al "sistema avanzado de gestión de la energía" y "interface de usuario de fácil comprensión y uso" (página 3 del PPT) mientras que, por otro lado, otras especificaciones incluidas en el PPT no dependen en modo alguno del fabricante o el modelo concreto de monitor/desfibrilador, sino que obedecen únicamente al uso y cuidado futuro que el usuario del mismo quiera hacer.

Ejemplo de esto último es la especificación del PPT que reza: "todos los sensores y cables están siempre conectados al equipo y almacenados en su bolsillo correcto" (página 4 del PPT). En otro apartado, el PPT no hace mención alguna a los requisitos mínimos que suelen exigirse en la inmensa mayoría de los concursos públicos de suministro de monitores/desfibriladores que deben de incorporar para que éstos ofrezcan un rendimiento adecuado al uso al que están destinados tanto en monitorización como en terapia, las cuales son del todo imprescindibles a la hora de determinar el monitor/desfibrilador adecuado para el uso de destino.

El PPT objeto de recurso hace referencia a características, como dimensiones y peso que deben cumplir los accesorios; que se disponga de botón giratorio para cumplir una determinada función (cambio de la batería) que se puede obtener con botón o por cualquier sistema que pudiera proponer el licitador; o se utiliza una determinada denominación comercial para describir una característica del producto (tecnología bifásica Smart o unidad tipo Slim); o se dice que el paso a modo pediátrico debe hacerse mediante una llave en su alojamiento, pudiendo obtenerse el cambio de modo, de cualquier manera que innove el licitador.

Este Tribunal viene admitiendo que la justificación de cómo han de satisfacerse los intereses públicos que se pretenden cubrir con la contratación que se licita puede admitir que sea necesaria una determinada forma de presentación de los productos, o exigir unas características que sean las más adecuadas para el fin que se pretende conseguir, sin que el órgano de contratación deba ajustarse a los productos en las presentaciones o características que están presentes en el mercado y sin que se pueda considerar limitativo de la concurrencia el hecho de que solo uno o muy pocos productores se adecuen a lo exigido como necesario para atender de la forma más adecuada el fin público.

Tampoco el PPT debe ajustarse, como pretende la recurrente, a lo que habitualmente viene siendo requerido en otros pliegos o en la mayoría de los contratos de suministro de monitores/desfibriladores, sino que éstos deban incorporar los requisitos de rendimiento o funcionalidad adecuados al uso o finalidad que se pretende con cada contrato.

Las especificaciones técnicas no han de tener como parámetro lo solicitado por otros contratantes sino lo que sea necesario para satisfacer adecuadamente las concretas necesidades del órgano de contratación, teniendo cierta discrecionalidad técnica para decidir cómo cumplirlas.

En el caso que nos ocupa sería admisible que el órgano de contratación teniendo en cuenta los espacios reducidos donde realiza actuaciones de emergencia y los entornos de trabajo donde se desenvuelve, justifique la necesidad de que el desfibrilador sea del menor peso posible para poder maniobrar o que el monitor esté separado en tres unidades (si ello aporta alguna ventaja), que el cambio de batería se realice con rapidez, o que el equipo permita cambiar el modo de actuación adulto/pediátrico con rapidez y seguridad; bien fijando un tiempo máximo, un peso máximo como prescripción técnica, o valorando como criterio de adjudicación los requisitos en función del grado de mejora que representen sobre lo admisible como requisito mínimo.

La descripción de las prescripciones técnica en el PPT analizado y objeto del recurso, se ha hecho de manera que se incluyen, como se ha dicho anteriormente, requisitos o características accesorias ajenas a la funcionalidad pretendida y otros que hacen referencia a una tecnología determinada que no responden a criterios de funcionalidad, siendo en algunos casos copia literal de un folleto comercial, lo cual es una práctica no recomendable.

Por tanto, procede la anulación de la definición del monitor desfibrilador en aquellas características accesorias e innecesarias, las referencias a una tecnología concreta y, en consecuencia, su definición en términos de obtención de la funcionalidad pretendida, anulando el PPT en cuanto a la definición de los lotes 1 y 5 y procediendo, en su caso, a la convocatoria de un nuevo procedimiento en el que, como admite el artículo 117 del TRLCSP y el anexo VII de la Directiva 2014/24/UE, antes citado, sería posible mantener, justificadamente, en atención a la finalidad del contrato determinadas exigencias, por ejemplo, de dimensiones (pesos o medidas) adecuadas para su fácil manejo en lugares reducidos o de difícil acceso.

Igualmente se pueden mantener especificaciones referidas a la utilización del equipo como el cambio de baterías o al modo de uso pediátrico/adulto, admitiendo cualquier tecnología que lo haga con el nivel de seguridad y/o rapidez que se considere necesario.