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Resolución nº 193/2024 del Tribunal Administrativo de Contratación Pública de la Comunidad De Madrid, de 09 de Mayo de 2024184/2024

Se impugna el CPV que consta en los pliegos por limitar la concurrencia. El órgano de contratación se allana a la pretención de la recurrente proponiendo nuevos CPV que son más idóneos de acuerdo con el objeto del contrato. Se estima parcialmente el recurso

Vistas las posiciones de las partes es preciso remitirse a la cláusula 1 del PCAP que define el objeto del contrato:
"Este contrato tiene por objeto el suministro de test rápido detección antígeno Strestococo grupo A en exudado faríngeo o colonia aislada de cultivo".
El CPV que se determina es : 33696500-0
En cuanto a la acreditación de la solvencia técnica consta:
_Artículo 89.1.a): Una relación de los principales suministros realizados de igual o similar naturaleza que los que constituyen el objeto del contrato en el curso de como máximo, los tres años, en la que se indique el importe, la fecha y el destinatario, público o privado de los mismos. Para determinar que un suministro es de igual o similar naturaleza al que constituye el objeto del contrato, el pliego de cláusulas administrativas particulares podrán acudir además de al CPV, a otros sistemas de clasificación de actividades o productos como el Código normalizado de productos y servicios de las Naciones Unidad (UNSPSC), a otros sistemas de clasificación de actividades o productos como el Código normalizado de productos y servicios de las Naciones Unidades (UNSPSC), a la Clasificación central de productos (CPC) o a la Clasificación Nacional de Actividades Económicas (CNAE), que en todo caso deberá garantizar la competencia efectiva para la adjudicación del contrato. En defecto de previsión en el pliego se atenderá los tres primeros dígitos de los respectivos códigos de la CPV.

Criterios de selección: La acreditación de la solvencia técnica se efectuará mediante la relación de los principales suministros efectuados, en los últimos años, de igual o similar naturaleza que los que constituyen el objeto del contrato, cuyo importe anual acumulado en el año de mayor ejecución sea igual o superior al 70 por ciento de la anualidad media del contrato_


De los expuesto se constata, tal y como señala la recurrente que al no estar previsto en los pliegos la determinación de qué se considera un suministro de igual o similar naturaleza hay que acudir a los tres primeros dígitos del CPV que consta en los pliegos.

El CPV establecido en los pliegos es: 33696500-0 Reactivos de laboratorio

La recurrente, si bien cita a modo de ejemplo otros CPV considera que el más adecuado sería 33124130 Material para diagnóstico.
El órgano de contratación dice allanarse a las pretensiones de la recurrente, pero a juicio de este Tribunal no supone tal allanamiento pues en lo que coinciden ambas partes es que el CPV indicado en el pliego no es el más acertado, sin embargo el órgano de contratación propone otros códigos que no coinciden con el solicitado, como son: - 33141625-7 Kits para diagnostico - 33124131-2 Tiras reactivas

El artículo 2.4 de la LCSP define la finalidad del código CPV: "4. A los efectos de identificar las prestaciones que son objeto de los contratos regulados en esta Ley, se utilizará el --Vocabulario común de contratos públicos--, aprobado por el Reglamento (CE) n. 2195/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo de 5 de noviembre de 2002, por el que se aprueba el Vocabulario común de contratos públicos (CPV), o normativa comunitaria que le sustituya".

La regulación de códigos CPV se contempla en el Reglamento (CE) 2195/2002, de 5 de noviembre de 2002, del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se aprueba el Vocabulario Común de los contratos públicos (CPV) - modificado por el Reglamento (CE) 213/2008 de la Comisión, de 28 de noviembre de 2007- y en las Directivas 2014/23/UE, 2014/24/UE y 2014/25/UE, de 26 de febrero de 2014, del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre los contratos públicos.
En el Anexo I de este Reglamento se indica que el CPV se compone de un vocabulario principal y un vocabulario suplementario. El vocabulario principal se basa en una estructura arborescente de códigos de hasta nueve dígitos, que corresponden a un enunciado que describe los suministros, obras o servicios objeto del contrato. El código numérico incluye ocho dígitos y se subdivide en: - Divisiones, identificadas por los dos primeros dígitos del código (XX000000-Y), - Grupos, identificados por los tres primeros dígitos del código (XXX00000-Y), - Clases, identificadas por los cuatro primeros dígitos del código (XXXX0000-Y), - Categorías, identificadas por los cinco primeros dígitos del código (XXXXX000-Y).
Cada uno de los tres últimos dígitos aporta un grado mayor de precisión dentro de cada categoría.
Un noveno dígito sirve para verificar los dígitos precedentes.

En el pliego consta el siguiente CPV 33696500.0 que se corresponde con: La división : 33000000-0 Equipamiento y artículos médicos, farmacéuticos y de higiene personal; Grupo: 33600000-0 productos farmacéuticos; Clase: 33690000-3 Medicamentos diversos; Categoría 33696000-5 Reactivos y medios de contraste; precisando dentro de éstos 33696500-0 Reactivos de laboratorio La recurrente considera que es más apropiado el CPV: 33124130 Material para diagnóstico que se corresponde con la división : 33000000-0 Equipamiento y artículos médicos, farmacéuticos y de higiene personal; grupo: 33100000-1 Equipamiento médico; clase: 33120000-7 Dispositivos de exploración y registro; categoría: 33124000-5 Aparatos y material para diagnóstico y radiodiagnóstico; precisando dentro de éstos : 33124130-5 Material para diagnóstico. Por su parte el órgano de contratación propone los siguientes CPV: 33141625- 7 Kits para diagnostico 33124131-2 Tiras reactivas El CPV 33141625-7 se corresponde con la división : 33000000-0 Equipamiento y artículos médicos, farmacéuticos y de higiene personal; grupo: 33100000-1 Equipamiento médico; clase: 33140000-3 Material médico fungible; categoría: 33141000-0 Productos consumibles médicos no químicos desechables y productos consumibles hematológicos; precisando dentro de éstos 33141625-7 Kits para diagnóstico.

El CPV 33124131-2 Tiras reactivas 7 se corresponde con la división : 33000000-0 Equipamiento y artículos médicos, farmacéuticos y de higiene personal; grupo: 33100000-1 Equipamiento médico; clase 33120000-7 Dispositivos de exploración y registro; categoría : 33124000-5 Aparatos y material para diagnóstico y radiodiagnóstico; precisando dentro de éstos 33124131-2 Tiras reactivas.
El objeto del contrato es el suministro de test rápido detección antígeno Streptococo grupo A en exudado faríngeo o colonia aislada de cultivo y el pliego de prescripciones técnicas indica entre las características técnicas lo siguiente: "test para la detección precoz del streptococo A, que incluya en el envase todos los elementos precisos para su realización. Con excepción de los depresores linguales y el material de protección sanitario" (..) "Identificación de test de stertococo en cada sobre individual de tira reactiva".

Este Tribunal considera que es el órgano de contratación el que, en virtud de su discrecionalidad técnica y conocimientos técnicos, determina los CPV de aplicación, siempre que guarden identidad con el objeto del contrato.

Teniendo en cuenta que, para acreditar la solvencia técnica, el PCAP no indica qué se entiende por suministros de igual o similar naturaleza, habrá que acudir a los tres primeros dígitos de los respectivos códigos que será el 331, que coincide con el grupo solicitado por la recurrente.
En consecuencia, se estima parcialmente el recurso, anulando los pliegos y ordenando la retroacción del procedimiento a efectos de incluir los CPV propuestos por el órgano de contratación esto es: - 33141625-7 Kits para diagnostico - 33124131-2 Tiras reactivas