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Resolución nº 145/2018 del Tribunal Administrativo de Contratación Pública de la Comunidad De Madrid, de 09 de Mayo de 2018

El Tribunal Administrativo de Contratación Pública de la Comunidad de Madrid resolvió el recurso especial en materia de contratación interpuesto por SURGYCAL, S.A. contra el anuncio de licitación para el suministro de material sanitario desechable para el Hospital Universitario de La Princesa. El recurso se centró en la incorrecta identificación del código CPV del lote 6, lo que impidió a la empresa identificar el objeto del contrato y participar en la licitación. El Tribunal consideró que el código CPV utilizado no era adecuado y que debería haberse utilizado un código más específico. Como resultado, se estimó el recurso y se anuló la convocatoria del contrato en lo que respecta al lote 6. No se apreció mala fe o temeridad en la interposición del recurso, por lo que no se impuso sanción. La resolución es definitiva en la vía administrativa y puede ser recurrida ante el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad de Madrid.

El motivo de recurso es único y se contrae a la consideración de la nulidad de pleno derecho de la convocatoria al no haberse consignado un código CPV correcto respecto del lote 6 del contrato. En concreto tanto la descripción del contrato como el CPV empleado en el anuncio de licitación, con referencias a "material sanitario desechable" y "material médico fungible" no se corresponden con el vocabulario común de los contratos públicos para describir aquellos contratos que tienen por objeto productos desinfectantes, como son los CPV 33631600-8 (antisépticos y desinfectantes) o 24455000-8 (desinfectantes), tal y como se desprende de la descripción del contenido del lote 6 recogida en el PPT, que comprende: "Desinfectante para superficies de zonas críticas y semi-críticas con toallitas y sistema dispensador; desinfectante de nivel intermedio-alto, de acción rápida, exento de aldehídos (_); envases de toallitas pre-impregnadas o de fácil preparación que permitan la dispensación higiénica; (_)".

Por su parte que el órgano de contratación afirma que los dos primeros dígitos del CPV elegido por el Hospital Universitario de la Princesa, es decir 33, se definen según el "Vocabulario común de contratos públicos", como equipamiento y artículos médicos, farmacéuticos y de higiene y seguidamente los dígitos 14 del CPV establecido se corresponden con el material fungible, por considerarlo el más adecuado, debido a la variedad de productos descritos en el PPT. Concluye que "El recurrente afirma que en el anuncio debería haberse reflejado el CPV 33631600-8 (antisépticos y desinfectantes). Como puede verse los dos primeros dígitos, 33, coinciden con los que aparecen en el anuncio, porque incluyen los productos de higiene, sin embargo el recurrente no lo ha identificado en su búsqueda. En cuanto a la utilización del CPV 24455000-8, desinfectantes, también indicado por el reclamante, no tiene relación con el objeto del contrato, al tratarse de productos agroquímicos".

Tal y como ya señalara el Tribunal de Recursos Contractuales de Aragón en su Acuerdo 85/2015, de 10 de agosto, "En el anuncio de licitación y en los pliegos de condiciones, siempre se debe señalar con la mayor exactitud posible el objeto y alcance de las prestaciones que se desean contratar, de forma que los operadores económicos puedan identificarlas correctamente y en su caso decidir presentar sus ofertas".

Es cierto que corresponde al órgano de contratación definir sus necesidades en la documentación que debe figurar en el expediente administrativo y la mejor forma desde el punto de vista de la prestación eficiente, de prestarla.

El Reglamento CE 2195/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de noviembre de 2002, -modificado por el Reglamento (CE) nº 213/2008-, por el que se aprueba el Vocabulario común de contratos públicos establece un sistema de clasificación único aplicable a la contratación pública, con el fin de normalizar las referencias utilizadas por los órganos de contratación y las entidades adjudicadoras para describir el objeto de sus contratos. Esta asignación tiene tanto una finalidad descriptiva (Considerandos 3-5 del Reglamento 2195/2002/CE) como una finalidad clasificatoria (considerando 9 y artículo 1 del Reglamento 2195/2002/CE), debiendo tener en cuenta que el manual explicativo de la Nomenclatura CPV, -que pese a no poseer valor oficial, no deja de tener cierto carácter orientativo,- afirma en su apartado 6.2: "Las entidades adjudicadoras deben buscar el código que responda a sus necesidades con la mayor precisión posible. Se puede, desde luego, utilizar más de un código en los formularios normalizados destinados a la publicación de los anuncios de contratos públicos (_)".

Esta necesidad de precisión en la determinación de los códigos CPV aplicables para describir el objeto del contrato entronca directamente con el principio de transparencia que constituye uno de los objetivos primordiales de la nueva LCSP, de acuerdo con su exposición de motivos "Los objetivos que inspiran la regulación contenida en la presente Ley son, en primer lugar, lograr una mayor transparencia en la contratación pública, y en segundo lugar el de conseguir una mejor relación calidad-precio". Puesto que cualquier defecto sustancial en la publicación de la convocatoria equivale a su falta total de publicación.

Por tanto debe determinarse si el código CPV elegido es adecuado a los efectos de dotar de la necesaria publicidad a la convocatoria.

El código numérico que constituye la CPV incluye 8 dígitos y se subdivide en: Divisiones, identificadas por los dos primeros dígitos del código; grupos, identificados por los tres primeros dígitos del código; clases, identificadas por los cuatro primeros dígitos del código; categorías, identificadas por los cinco primeros dígitos del código. Un noveno dígito sirve para verificar los dígitos precedentes.



De acuerdo con el sistema de información para la contratación pública de la Unión Europea SIMAP "Los poderes adjudicadores deben tratar de encontrar el código que mejor se ajuste a la adquisición prevista. Si bien en algunas ocasiones los poderes adjudicadores pueden tener que elegir entre diversos códigos, es importante que seleccionen un único código para el título del anuncio de licitación. Si el CPV fuera inexacto, los poderes adjudicadores deberán referirse a la división, grupo, clase o categoría que mejor describa su adquisición prevista (un código más general quepuede reconocerse fácilmente porque tiene más ceros)". (http://simap.ted.europa.eu/web/simap/cpv). Ello no significa que no puedan utilizarse más códigos, ya que se refiere solo al título del anuncio, como se desprende con claridad del Manual del vocabulario común de contratos públicos que aunque carece de valor jurídico puede considerarse a efectos interpretativos, cuando afirma que "Se puede, desde luego, utilizar más de un código en los formularios normalizados destinados a la publicación de los anuncios de contratos públicos (véase el sitio web eNotices). Esto será necesario, por ejemplo, si no hay ningún código específico que resulte adecuado. En tales casos, sin embargo, el primero de los códigos utilizados deberá considerarse el título y será, por tanto, algo más general (con más ceros al final) que los otros códigos".

Ciertamente el código CPV seleccionado por el órgano de contratación responde al objeto general del contrato, -diverso material sanitario desechable o fungible, como bata desechable (lote 1), casaca desechable (lote 2), sistema de goteo (lote 3), tubuladura para respirador portátil (lote 4), conector de bioseguridad bifurcado (lote 5) y kit de superficies (lote 6)-, con lo que el código seleccionado es adecuado a nivel de título para identificar el objeto total del contrato. Sin embargo, debe tenerse en cuenta que cada uno de los lotes constituye un objeto o unidad funcional independiente y que como tal es preciso determinar en la medida de lo posible dicho objeto a través de los códigos CPV para lograr el cumplimiento no solo formal sino útil del principio de publicidad. En tal sentido el Anexo III de la LCSP, regulador de la información que debe figurar en los anuncios de licitación señala en su sección cuatro punto 5 que deberá figurar "Códigos CPV cuando la concesión esté dividida en lotes, esta información se facilitará para cada lote."

De esta forma considera el Tribunal que en el supuesto de que existan varios lotes con distintos objetos, en un contrato en los que el código CPV general o a nivel de título no defina con precisión todos y cada uno de ellos, de existir un código CPV específico debería incluirse el mismo con el objeto de lograr la máxima concurrencia posible. En este caso el CPV 33140000-3, general podría haberse concretado para cada lote de existir un código específico que se corresponde con los productos objeto de cada lote. Eso no obstante al haberse recurrido el lote 6 solo cabe tener en cuenta el CPV aplicable al kit de superficies, que comprende diversos elementos de desinfección. En el listado de códigos solo aparecen dos códigos atinentes a productos desinfectantes, el 33631600-8 -Antisépticos y desinfectantes- y el 24455000-8 -Desinfectantes-, el segundo de los cuales se inserta en la división correspondiente a productos agrarios, por lo que no resulta de aplicación.

Respecto del primero a juicio de este Tribunal, su descripción tampoco es por sí sola determinante del producto a suministrar, puesto que el concepto de antiséptico o desinfectante puede referirse tanto a un producto para uso terapéutico como para uso limpiador, por lo tanto no habiendo un CPV específico que permita identificar con precisión el objeto del lote 6 lo adecuado hubiera sido utilizar los dos códigos el genérico de productos fungibles y el específico de desinfectantes.