• 22/11/2022 09:44:04

Resolución nº 1354/2022 del Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales, de 27 de Octubre de 2022Recurso n 1286/2022 C.

Recurso contra exclusión en Acuerdo Marco suministro, LCSP. Desestimación. Se impugna la decisión de la mesa de contratación de entender retirada la oferta por no haberla presentado en el plazo de 24 horas requerido por el apartado 1.h) de la Disposición adicional decimosexta LCSP. Se desestima. La empresa recurrente no presentó la oferta en el plazo indicado.

Como se deduce del escrito del recurso y del acta de 24 de agosto de 2022 de la mesa de contratación, antes transcrita, el objeto del recurso se fundamenta en la admisión o no, a efectos de tener por presentada la oferta, de la correcta utilización de la PLACSP.

Expone el recurrente que tras varios intentos entendió que la oferta se presentó íntegramente en la plataforma.

Admite que recibió un aviso de la plataforma para que aportase la documentación de la oferta en el plazo de 24 horas, pero consideró que este aviso se refería a los intentos infructuosos para presentar su oferta ante la plataforma.

Aporta como prueba una serie de correos electrónicos enviados a la plataforma, de los que no se deduce esta correcta presentación.

Con posterioridad, pero más allá del plazo de 24 horas, presentó la documentación de la oferta, como se refiere en el acta del órgano de contratación. Considera, en definitiva, que su oferta se presentó en tiempo y forma y alega que, de acuerdo con el régimen jurídico aplicable, que a continuación se expondrá, la doble presentación de la oferta, caso de haberlo hecho en el plazo de 24 horas podría haber supuesto su exclusión.


El pliego de cláusulas administrativas particulares -documento número 7-, dispone en su apartado 4.1. b):

--En el procedimiento de adjudicación del contrato, el envío por medios electrónicos de las ofertas podrá hacerse en dos fases, transmitiendo primero la huella electrónica de la oferta, con cuya recepción se considerará efectuada su presentación a todos los efectos, y después la oferta propiamente dicha en un plazo máximo de 24 horas. Si por cualquier causa no es factible completar la oferta telemática, el licitador debe emplear la herramienta de la PLACSP para descargarla en un soporte electrónico (DVE, USB) y presentarla de manera presencial en el mismo plazo previsto en el apartado anterior. La documentación física se entregará en el Registro General del Servicio Cántabro de Salud. Avda. Cardenal Herrera Oria s/n, planta baja (edificio anexo a Hospital Cantabria) 39011 SANTANDER, en formato digital.
De no efectuarse la remisión de la documentación en el plazo indicado, se considerará que la oferta ha sido retirada.

Se entiende por huella electrónica de la oferta el conjunto de datos cuyo proceso de generación garantiza que se relacionan de manera inequívoca con el contenido de la oferta propiamente dicha, y que permiten detectar posibles alteraciones del contenido de esta garantizando su integridad.

Las copias electrónicas de los documentos que deban incorporarse al expediente, deberán cumplir con lo establecido a tal efecto en la legislación vigente en materia de procedimiento administrativo común, surtiendo los efectos establecidos en la misma--.


Esta cláusula aplica la previsión contenida en la disposición adicional decimosexta 1 h) de la LCSP.

En efecto, la disposición adicional decimosexta de la LCSP regula el uso de medios electrónicos, informáticos y telemáticos en los procedimientos regulados por la Ley, estableciendo en su apartado 1, letra h), lo siguiente:

--El empleo de medios electrónicos, informáticos y telemáticos en los procedimientos contemplados en esta Ley se ajustará a las normas siguientes. (...)
h) En los procedimientos de adjudicación de contratos, el envío por medios electrónicos de las ofertas podrá hacerse en dos fases, transmitiendo primero la huella electrónica de la oferta, con cuya recepción se considerará efectuada su presentación a todos los efectos, y después la oferta propiamente dicha en un plazo máximo de 24 horas. De no efectuarse esta segunda remisión en el plazo indicado, se considerará que la oferta ha sido retirada. Se entiende por huella electrónica de la oferta el conjunto de datos cuyo proceso de generación garantiza que se relacionan de manera inequívoca con el contenido de la oferta propiamente dicha, y que permiten detectar posibles alteraciones del contenido de esta garantizando su integridad. Las copias electrónicas de los documentos que deban incorporarse al expediente, deberán cumplir con lo establecido a tal efecto en la legislación vigente en materia de procedimiento administrativo común, surtiendo los efectos establecidos en la misma--.


La Guía de Servicios de Licitación Electrónica: Preparación y Presentación de ofertas (en adelante la Guía), que es de público acceso a través de la PLACSP y que, por tanto, cualquier licitador que la use puede conocer, desarrolla los principios que se acaban de exponer. Concretamente, el apartado 4.7 "Problemas con el envío", en el subapartado 4.7.1, "Huella electrónica", dispone que:

--En ocasiones pueden surgir problemas durante el envío de la oferta de modo que no llegue a completarse dicho envío, por ejemplo, porque la velocidad de subida de su canal de transmisión no sea suficiente para remitir un volumen determinado de documentos. Si esto sucede se obtiene un justificante de presentación de la huella electrónica (figura 110) o Guía de Servicios de Licitación Electrónica para Empresas 7.0 Pág. 63 de 71 resumen correspondiente a la oferta y se dispondrá de un plazo de 24 horas para remitir la oferta completa al órgano de asistencia. (Figura 110: justificante de presentación de la huella electrónica)
NOTA: la presentación de tipo huella electrónica no supone en ningún caso que exista un error en la Plataforma de Contratación del Sector Público. Sus causas están relacionadas, por lo general, con la conectividad en su empresa. Aunque se haya incluido en el apartado de Problemas con el envío, no debe catalogarse como tal, más bien es un servicio que ofrece la Plataforma, en cumplimiento de la DA 16 de la LCPS, para garantizar el ejercicio del derecho a licitar incluso cuando las condiciones en las comunicaciones se encuentren degradadas.
NOTA: cuando obtenga el justificante de presentación compruebe si contiene el término HUELLA ELECTRÓNICA. Si recibe un justificante con esa tipología, la responsabilidad exclusiva de completar la oferta en el plazo de 24 recae exclusivamente en el licitador-- (_).


Como este Tribunal ha afirmado en su Resolución n 773/2022, de 23 de junio --la mencionada Guía es una instrucción técnica de funcionamiento, permite un uso adecuado de la PLACSP al tiempo que constituye un instrumento de solución de posibles problemas técnicos, mediante una explicación prolija y clara, tanto en texto como en imágenes, accesible para el público en general y para los licitadores, en particular, que toman parte en un procedimiento de adjudicación, en cuanto permite a estos conocer el funcionamiento de la PLACSP, tanto norma como anormal, y por tanto las cargas y facultades que tienen cuando proceden a su uso--.

En su recurso, la empresa alega que a las 14:58 horas del 3 de agosto de 2022 la Plataforma generó un justificante de presentación correcta y completa, no de huella.

Manifiesta que, tras varios intentos infructuosos, la Plataforma confirmó el éxito del último intento de presentación. De tal modo que, confirmada por la Plataforma la presentación, no se realizó ya ningún otro intento para evitar las consecuencias de una doble presentación de ofertas.

Indica también que recibió a las 16:00 de ese mismo día un correo electrónico de la Plataforma en que se indicaba que, al haber presentado una huella, debía remitir la oferta en las 24 horas siguientes, asumiéndose por la licitadora que tal correo aludía a algunos de los intentos previos de presentación, pero no al último, ya que en este se había obtenido un justificante de presentación completa, no de presentación de la huella.

Sin embargo, afirma el órgano de contratación que --la recurrente no acredita en modo alguno ninguna de estas circunstancias. No presenta el justificante de presentación completa que afirma haber recibido a las 14:58 h del 3/08/2022 ni el recibido posteriormente de huella electrónica. Únicamente presenta un intercambio de correos con la Plataforma que lo único que demuestra es que, en esos momentos, se encontraba preparando la presentación de su oferta (Documento 10, adjuntado por la recurrente)--.

Hay que concluir con el órgano de contratación en su informe, que la empresa recurrente no ha acreditado el justificante de presentación completa de la oferta que afirma haber recibido a las 14:58 horas del 3 de agosto de 2022; por ello es de plena aplicación lo dispuesto en el apartado h) de la Disposición adicional decimosexta, apartado 1, respecto de una de las formas de envío de la documentación a PLACSP a través de medios electrónicos, que requiere de dos momentos, entre los cuales no puede haber más de 24 horas, y todo ello dentro del plazo de presentación de proposiciones.

El recurrente no ha aportado el recibo justificativo de la presentación de la oferta "propiamente dicha" en las 24 horas posteriores a la generación del justificante de la huella electrónica, que es lo que acredita que la oferta haya sido presentada y completada, por lo que es preciso aplicar los efectos a que se refiere el apartado h) de la mencionada Disposición Adicional, debiendo entenderse que dicha oferta ha sido retirada.

Es más, lo cual es especialmente trascedente para el caso, la empresa recurrente recibió, como reconoce, el aviso de que debía presentar la oferta en el plazo de 24 horas, cosa que no hizo.

No puede ampararse en la creencia, no probada, de que su oferta había sido incluida en la plataforma.

Por todo lo anterior, el recurso debe ser desestimado.