Resolución nº 471/2024 del Órgano Administrativo de Recursos Contractuales de Cataluña, de 11 de Diciembre de 2024
El Tribunal Català de Contractes del Sector Públic ha desestimado el recurso especial en materia de contratación interpuesto por FRESCO PODOLOGÍA SL contra la adjudicación del lote 5 del acuerdo marco de suministro de material sanitario de diagnóstico y exploraciones diversas complementario, licitado por el INSTITUT CATALÀ DE LA SALUT. El recurso alegaba un incumplimiento técnico por parte de la empresa adjudicataria, CATALANA DE PODOLOGÍA SL, en relación con el etiquetado de los productos ofertados. Sin embargo, el tribunal determinó que no existía un incumplimiento claro y manifiesto de las prescripciones técnicas que justificara la exclusión de la oferta adjudicataria. El tribunal también destacó que su función es revisora y no puede sustituir la competencia de los órganos de contratación en la valoración técnica de las ofertas. La resolución del tribunal levanta la suspensión automática de la adjudicación y no impone sanciones por temeridad o mala fe en la interposición del recurso. La resolución es definitiva en vía administrativa, aunque cabe recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña.
Resolución nº: 471/2024
Detalles Generales de la Resolución
- Fecha de Resolución: 11 de diciembre de 2024
- Expediente: CS/CC00/1101393588/24/AMUP
- Objeto: Adjudicación del lote 5 del acuerdo marco para el suministro de material sanitario de diagnóstico y exploraciones complementarias. En este caso, el lote se refiere específicamente a "feltres adhesivos de lana para protección".
- Recurso: Recurso especial en materia de contratación interpuesto por FRESCO PODOLOGÍA, SL, quien impugnó la adjudicación alegando incumplimientos técnicos en el etiquetado del producto ofertado por CATALANA DE PODOLOGÍA, SL, la empresa adjudicataria.
- Organismo: Institut Català de la Salut (ICS). Este organismo publicó la licitación el 29 de mayo de 2024.
- Tribunal: Tribunal Català de Contractes del Sector Públic
- Comunidad Autónoma: Cataluña
- Importe de Licitación: 103.160,78 euros (valor estimado del lote 5 del acuerdo marco)
Antecedentes del Caso
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Inicio del Procedimiento:
- La licitación fue publicada por el ICS el 29 de mayo de 2024 y se dividió en 12 lotes. En el caso del lote 5, dos empresas presentaron ofertas: FRESCO PODOLOGÍA, SL y CATALANA DE PODOLOGÍA, SL.
- Tras las valoraciones técnicas y económicas realizadas por la mesa de contratación, el 7 de octubre de 2024 se adjudicó el lote 5 a CATALANA DE PODOLOGÍA, SL.
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Motivo del Recurso:
- FRESCO PODOLOGÍA presentó un recurso el 29 de octubre de 2024 alegando que el etiquetado del producto ofertado por CATALANA DE PODOLOGÍA no cumplía con la normativa aplicable, en particular el Real Decreto 1591/2009 y el Reglamento (UE) 2017/745 sobre productos sanitarios.
- Según la recurrente, el etiquetado del envase de cartón de la adjudicataria no incluía la información obligatoria requerida para garantizar la seguridad del producto y la identificación del fabricante.
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Respuesta del Órgano de Contratación:
- El ICS defendió que el etiquetado del producto adjudicado cumplía con la normativa vigente, citando el Reglamento (UE) 2017/745 y el Real Decreto 192/2023 como marcos aplicables.
- Aportaron pruebas, como la "Declaración de conformidad UE" del fabricante, fichas técnicas y fotografías que mostraban que el producto cumplía con los requisitos de seguridad y etiquetado establecidos.
Decisión del Tribunal
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Análisis del Recurso:
- El tribunal evaluó las pruebas presentadas por ambas partes, incluyendo la documentación técnica y las imágenes del etiquetado aportadas por el órgano de contratación.
- Concluyó que el etiquetado de los productos ofertados por CATALANA DE PODOLOGÍA contenía la información necesaria para garantizar la seguridad del uso y la identificación del fabricante.
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Criterio Jurídico:
- El tribunal recordó que no tiene competencia para sustituir las decisiones técnicas de los órganos de contratación salvo en casos de incumplimientos claros, manifiestos y evidentes de los pliegos o la normativa aplicable.
- Se afirmó que no se detectaron deficiencias en el etiquetado ni en el cumplimiento normativo del producto adjudicado, por lo que no se podía justificar la exclusión de la oferta de la adjudicataria.
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Resolución Final:
- El tribunal desestimó el recurso interpuesto por FRESCO PODOLOGÍA, SL, confirmando la adjudicación del lote 5 a CATALANA DE PODOLOGÍA, SL.
- Se levantó la suspensión automática de la adjudicación y se declaró que no hubo temeridad o mala fe en la presentación del recurso.
Impacto de la Resolución
Esta resolución confirma la validez del proceso de adjudicación llevado a cabo por el ICS, destacando la importancia de respetar los criterios técnicos y legales definidos en los pliegos de condiciones. Asimismo, subraya la presunción de validez y acierto de las decisiones de los órganos técnicos y la necesidad de aportar pruebas claras para cuestionarlas. Finalmente, reafirma la obligatoriedad de que los productos licitados cumplan con la normativa española y europea en materia de etiquetado y seguridad, como garantía para los usuarios finales, en este caso, profesionales sanitarios.
Doctrina Utilizada en la Resolución 471/2024
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Presunción de Validez de los Actos Administrativos
- Los actos de los órganos de contratación tienen una presunción de validez, certidumbre y legalidad, salvo prueba en contrario. Esta presunción incluye los informes técnicos emitidos, que son considerados correctos a menos que se demuestre un error manifiesto o arbitrariedad.
- El tribunal no puede sustituir el criterio técnico de los órganos de contratación salvo en casos de incumplimientos claros, evidentes y objetivos.
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Discrecionalidad Técnica de la Administración
- La administración goza de discrecionalidad técnica en la valoración de ofertas y en la interpretación de las especificaciones técnicas de los productos.
- El tribunal solo revisa aspectos formales de competencia y procedimiento, verificando que no haya arbitrariedad, discriminación, errores manifiestos ni desviación de poder.
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Interpretación de los Pliegos
- Los pliegos de condiciones de una licitación tienen carácter vinculante ("lex inter partes") para todas las partes, tanto para los licitadores como para el órgano de contratación.
- La exclusión de una oferta solo procede si existe un incumplimiento expreso, claro y manifiesto de los pliegos. Interpretaciones estrictas o poco razonables de los pliegos pueden suponer un obstáculo injustificado a los principios de concurrencia e igualdad.
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Garantía de los Principios de Contratación Pública
- Los principios de igualdad de trato, no discriminación y transparencia son fundamentales en los procesos de contratación pública, conforme a los artículos 1 y 132 de la LCSP.
- Cualquier análisis técnico o jurídico debe respetar estos principios, evitando decisiones arbitrarias que limiten la libre concurrencia.
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Control Limitado del Tribunal
- La revisión por parte del tribunal se limita a verificar la legalidad de las actuaciones, la coherencia con los principios de contratación pública y la adecuación al procedimiento.
- El tribunal no puede realizar valoraciones técnicas en sustitución de los órganos competentes, salvo que haya errores evidentes o un incumplimiento normativo claro.
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Doctrina sobre Instrucciones Técnicas y Etiquetado
- Los productos deben cumplir con la normativa aplicable (Real Decreto 1591/2009 y Reglamento UE 2017/745), pero los requisitos técnicos deben interpretarse de forma que no impongan barreras injustificadas al principio de concurrencia.
- La suficiencia del etiquetado o instrucciones se evalúa considerando la seguridad del producto y la identificación del fabricante, especialmente si los usuarios finales son profesionales cualificados.
En conjunto, el tribunal reafirmó la presunción de validez de las decisiones de los órganos técnicos y destacó la necesidad de respetar los principios fundamentales de la contratación pública, limitando su intervención a aspectos de legalidad y procedimiento. .