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Resolución nº 54/2025 del Órgano Administrativo de Recursos Contractuales del País Vasco, de 28 de Marzo de 2025
11 Abril 2025
Resolución nº 181/2025 del Tribunal Administrativo de Recursos Contractuales de la Junta De Andalucía, de 28 de Marzo de 2025
05 Abril 2025
Resolución nº 360/2025 del Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales, de 12 de Marzo de 2025
04 Abril 2025
Resolución nº 418/2025 del Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales, de 20 de Marzo de 2025
05 Abril 2025
Resolución nº 460/2025 del Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales, de 27 de Marzo de 2025
05 Abril 2025
Resolución nº 54/2025 del Órgano Administrativo de Recursos Contractuales del País Vasco, de 28 de Marzo de 2025
La resolución 054/2025, emitida el 28 de marzo de 2025 por la Titular del Órgano Administrativo de Recursos Contractuales de la Comunidad Autónoma de Euskadi, aborda la reclamación interpuesta por IDASA SISTEMAS, S.L. contra su exclusión del contrato "Servicio de Plataforma de compartición de datos y mejora del sistema de gestión de mantenimiento (GMAO)", gestionado por Aguas del Añarbe-Añarbeko Urak, S.A. La resolución se centra en la impugnación de la exclusión de la oferta de IDASA, alegando vulneraciones de principios de igualdad de trato, transparencia y proporcionalidad, así como arbitrariedad en la valoración técnica de su oferta. La normativa principal aplicada incluye la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (LCSP) y el Real Decreto-ley 3/2020. El resultado de la resolución es la desestimación de la reclamación de IDASA, confirmando la exclusión de su oferta y la declaración de desierto del procedimiento.
El procedimiento de licitación para el contrato "Servicio de Plataforma de compartición de datos y mejora del sistema de gestión de mantenimiento (GMAO)" fue iniciado por Aguas del Añarbe-Añarbeko Urak, S.A. La licitación fue publicada, y las ofertas fueron presentadas por los licitadores interesados, incluyendo IDASA SISTEMAS, S.L. y la UTE formada por XYLEM SOLUTIONS ESPAÑA, S.L.U. y GLOBAL OMNIUM IDRICA, S.L. Durante el proceso de evaluación, la oferta de IDASA fue excluida por no alcanzar la puntuación mínima requerida en la valoración técnica, lo que llevó a la declaración de desierto del procedimiento. IDASA interpuso una reclamación ante el OARC / KEAO, alegando diversas irregularidades en el proceso de evaluación y exclusión de su oferta.
IDASA alega que su exclusión fue arbitraria y no ajustada a los criterios establecidos en los pliegos de la licitación. Argumenta que:
La UTE defiende la exclusión de IDASA argumentando que:
La entidad adjudicadora sostiene que:
El OARC / KEAO desestima la reclamación de IDASA, confirmando la exclusión de su oferta y la declaración de desierto del procedimiento. La decisión se fundamenta en:
La resolución desestima la reclamación de IDASA, confirmando la exclusión de su oferta y la declaración de desierto del procedimiento. Las partes afectadas deberán acatar la decisión, y se levanta la suspensión del procedimiento de adjudicación. IDASA tiene la opción de interponer un recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco.
Esta resolución reafirma la discrecionalidad técnica del órgano de contratación en la valoración de ofertas, siempre que se ajuste a los criterios establecidos en los pliegos y se respeten los principios de igualdad de trato y transparencia. La decisión también destaca la importancia de cumplir con los requisitos técnicos mínimos establecidos en los pliegos para evitar la exclusión de ofertas. La resolución puede tener implicaciones futuras para casos similares, estableciendo un precedente en la interpretación de la normativa de contratación pública en Euskadi.
La resolución aborda la legitimación de la empresa IDASA SISTEMAS, S.L. para interponer la reclamación, conforme al artículo 56.2 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (LCSP). Este artículo establece los requisitos para que una entidad pueda ser considerada parte interesada en un procedimiento de contratación pública, asegurando que IDASA tiene el derecho de impugnar la exclusión de su oferta.
El artículo 119.2 del Real Decreto Ley 3/2020 define los contratos que pueden ser objeto de reclamación, incluyendo aquellos cuyo valor estimado supere los 443.000 euros. En este caso, el contrato en cuestión cumple con este criterio, permitiendo a IDASA presentar su reclamación.
La impugnabilidad de la exclusión de ofertas está contemplada en el artículo 119.2 b) del Real Decreto Ley 3/2020. Este artículo permite que las decisiones de exclusión de ofertas sean objeto de recurso, lo que fundamenta la acción de IDASA al considerar que su exclusión fue injusta.
Aguas del Añarbe-Añarbeko Urak, S.A. es considerada una entidad contratante bajo el artículo 5.2 del Real Decreto Ley 3/2020, lo que implica que está sujeta a las normativas de contratación pública aplicables a las empresas públicas. Esto es relevante para determinar el marco legal bajo el cual se evaluó la oferta de IDASA.
El acceso al expediente es un derecho regulado por el artículo 52 de la LCSP. La resolución del OARC / KEAO (Resolución 1/2025) y las resoluciones del TACRC (Resoluciones 436/2017 y 248/2015) destacan la importancia de este acceso para evitar la indefensión del recurrente. Sin embargo, el tribunal concluyó que el acceso presencial ofrecido a IDASA fue suficiente y no vulneró su derecho a la defensa.
La discrecionalidad técnica en la valoración de ofertas está protegida por el artículo 145 de la LCSP. El OARC / KEAO ha reiterado en sus resoluciones (Resolución 1/2025, 117/2019, 131/2019, 20/2018) que, aunque el juicio técnico no es revisable, debe respetar los límites de la legalidad y no ser arbitrario. En este caso, el tribunal determinó que la valoración de la oferta de IDASA fue adecuada y no arbitraria.
El artículo 27 del Real Decreto Ley 3/2020 garantiza la igualdad de trato entre licitadores. IDASA alegó que se aplicaron criterios diferenciados, pero el tribunal concluyó que no hubo discriminación en la valoración de las ofertas.
La declaración de desierto del procedimiento se ajusta al artículo 150.3 de la LCSP, que permite esta decisión cuando no hay ofertas válidas. El tribunal consideró que la exclusión de IDASA fue justificada y, por tanto, la declaración de desierto fue procedente.
La resolución menciona el derecho a la tutela judicial efectiva y la proporcionalidad, conforme al artículo 44.1 de la Ley 29/1998 y el artículo 46.1 de la LCSP. Aunque IDASA alegó vulneración de estos principios, el tribunal determinó que el procedimiento fue justo y proporcionado.
La desestimación de la reclamación se fundamenta en el artículo 120 del Real Decreto Ley 3/2020 y el artículo 46.1 de la LCSP, confirmando que el procedimiento seguido fue conforme a derecho.
Conclusión Doctrinal
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