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La presente resolución aborda el recurso especial en materia de contratación interpuesto por la entidad MEDICAL SOREVAN S.L. contra los pliegos que rigen el procedimiento de licitación del acuerdo marco para el "Suministro de material del subgrupo 01.02 de material genérico de higiene y protección para los centros sanitarios que integran la Central provincial de compras de Jaén". Este recurso fue promovido por el Hospital Universitario de Jaén, adscrito al Servicio Andaluz de Salud. La resolución, dictada por el Tribunal Administrativo de Recursos Contractuales de la Junta de Andalucía, se centra en la inadmisión del recurso debido a su presentación extemporánea, conforme al artículo 55 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (LCSP). La normativa principal aplicada incluye los artículos 46, 48, 50, y 55 de la LCSP, así como el Decreto 332/2011, de 2 de noviembre. El tribunal concluye que el recurso es inadmisible por haberse interpuesto fuera del plazo legal establecido, sin entrar a valorar los motivos de fondo planteados por la recurrente.
Número de Resolución: 181/2025, Sección Segunda.
Fecha: 28 de marzo de 2025.
Tribunal: Tribunal Administrativo de Recursos Contractuales de la Junta de Andalucía, compuesto por miembros especializados en la revisión de recursos contractuales.
Expediente: CONTR 2025 0000118812.
Objeto del Contrato: Suministro de material del subgrupo 01.02 de material genérico de higiene y protección para los centros sanitarios de la Central provincial de compras de Jaén.
Partes Intervinientes:
Importe de Licitación: Valor estimado del acuerdo marco: 6.174.449,80 ?.
Comunidad Autónoma: Andalucía, aplicándose el marco normativo autonómico correspondiente.
El 17 de febrero de 2025, se publicó en el perfil de contratante de la Plataforma de Contratación de la Junta de Andalucía y en el Diario Oficial de la Unión Europea el anuncio de licitación por procedimiento abierto y tramitación ordinaria del acuerdo marco. Los pliegos estuvieron disponibles desde esa fecha, excepto el anexo III del pliego de prescripciones técnicas (PPT), publicado el 18 de febrero de 2025. Posteriormente, se emitieron varias resoluciones de corrección de errores que afectaron a distintos apartados del PPT y del cuadro resumen, publicadas el 3, 6, 11 y 17 de marzo de 2025.
El 21 de marzo de 2025, MEDICAL SOREVAN S.L. presentó un recurso especial en materia de contratación contra los pliegos rectores de la licitación, mencionando específicamente el PCAP y el PPT, en particular, su cuadro resumen y el anexo III que regula los criterios técnicos de adjudicación. La Secretaría del Tribunal trasladó el recurso al órgano de contratación el 24 de marzo de 2025, recabando la documentación necesaria para su tramitación y resolución, la cual fue recibida el 25 de marzo. No se tramitó la fase de alegaciones debido a la evidente extemporaneidad del recurso.
MEDICAL SOREVAN S.L. argumentó que los pliegos vulneraban los principios de publicidad, transparencia, igualdad de trato y libre concurrencia, debido a la vaguedad e imprecisión de los criterios de valoración técnica, lo que generaba inseguridad jurídica. La recurrente alegó que estos criterios dificultaban su acceso a la licitación y afectaban al principio de igualdad de trato. Citó el artículo 48 de la LCSP para fundamentar su legitimación, argumentando que los pliegos denunciados podrían dificultar su acceso a la licitación.
El órgano de contratación, representado por el Hospital Universitario de Jaén, argumentó que el recurso era extemporáneo, ya que los pliegos fueron publicados el 17 de febrero de 2025, y el recurso se presentó el 21 de marzo de 2025, fuera del plazo de quince días hábiles establecido por el artículo 50.1 b) de la LCSP. Alegó que las correcciones de errores publicadas no afectaban al contenido ni a los criterios de adjudicación impugnados, por lo que no influían en el cómputo del plazo de interposición del recurso.
No se mencionan alegaciones específicas de la empresa adjudicataria u otros interesados en la resolución.
El Tribunal Administrativo de Recursos Contractuales de la Junta de Andalucía decidió inadmitir el recurso especial en materia de contratación interpuesto por MEDICAL SOREVAN S.L. La decisión se fundamentó en la extemporaneidad del recurso, conforme al artículo 55 de la LCSP, ya que fue presentado fuera del plazo legal de quince días hábiles desde la publicación de los pliegos. El tribunal no consideró necesario entrar en el examen de los motivos de fondo planteados por la recurrente. Además, se declaró que no se apreciaba temeridad o mala fe en la interposición del recurso, por lo que no procedía la imposición de multa, según el artículo 58.2 de la LCSP.
El tribunal concluyó que el recurso era inadmisible por haberse interpuesto fuera del plazo legal establecido. Esta decisión implica que los pliegos de la licitación permanecen inalterados y el procedimiento de contratación puede continuar sin modificaciones. Las partes afectadas, especialmente MEDICAL SOREVAN S.L., no podrán participar en el procedimiento de licitación bajo los términos impugnados. La resolución destaca la importancia de cumplir con los plazos legales para la interposición de recursos en materia de contratación pública.
Esta resolución reafirma la importancia de los plazos procesales en los recursos contractuales, subrayando la seguridad jurídica y la estabilidad de los procedimientos de contratación pública. Al inadmitir el recurso por extemporaneidad, el tribunal refuerza el principio de preclusión, asegurando que las impugnaciones deben realizarse dentro del marco temporal establecido para garantizar la continuidad y eficiencia de los procesos de contratación. Aunque no establece nuevos criterios interpretativos, la resolución confirma la aplicación estricta de los plazos legales, lo que puede influir en futuros casos similares, recordando a las partes la necesidad de actuar con diligencia en la interposición de recursos.
La Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (LCSP), en su artículo 48, establece que cualquier persona física o jurídica cuyos derechos o intereses legítimos puedan verse afectados por decisiones en materia de contratación puede interponer un recurso especial. En este caso, la entidad MEDICAL SOREVAN S.L fundamenta su legitimación en la posible vulneración de los principios de publicidad, transparencia, igualdad de trato y libre concurrencia debido a la vaguedad de los criterios técnicos de adjudicación. Aunque la recurrente no presentó oferta, se le reconoce legitimación por la amplitud que el artículo 48 de la LCSP otorga, al considerar que los pliegos podrían dificultar su acceso a la licitación.
El recurso se interpone contra los pliegos de un acuerdo marco de suministro, cuyo valor estimado supera los 100.000 euros, convocado por una Administración Pública. Según el artículo 44 apartados 1 a) y 2 a) de la LCSP, el recurso es admisible, ya que se trata de un acto recurrible en el contexto de la contratación pública.
El artículo 50.1 b) de la LCSP establece un plazo de quince días hábiles para la presentación del recurso, contados desde la publicación de los pliegos en el perfil de contratante. En este caso, el recurso fue presentado fuera del plazo establecido, ya que los pliegos fueron publicados el 17 y 18 de febrero de 2025, y el recurso se interpuso el 21 de marzo de 2025. La extemporaneidad del recurso se fundamenta en que las correcciones posteriores no afectaron al contenido impugnado, por lo que no reiniciaron el cómputo del plazo.
El artículo 55 de la LCSP dispone la inadmisión de recursos presentados fuera del plazo legal. En este caso, el Tribunal declara la inadmisión del recurso de MEDICAL SOREVAN S.L por extemporaneidad, sin necesidad de examinar los motivos de fondo planteados.
La recurrente alega que la vaguedad de los criterios técnicos de adjudicación vulnera estos principios generales del marco normativo de la contratación pública, generando inseguridad jurídica. Sin embargo, debido a la extemporaneidad del recurso, el Tribunal no entra a valorar estos aspectos de fondo.
Se denuncia la discrecionalidad y subjetividad de los criterios técnicos de adjudicación, así como la falta de justificación de las causas de exclusión de productos. Estos aspectos se discuten en el contexto del anexo III al cuadro resumen de los pliegos, pero no son examinados debido a la inadmisión del recurso por extemporaneidad.
El Tribunal cita la Resolución 299/2020, de 10 de septiembre, y la Resolución 373/2017, de 21 de abril del Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales, que establecen criterios sobre el cómputo del plazo para la interposición de recursos en casos de rectificación o modificación de pliegos.
Conclusión Doctrinal
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