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05 Abril 2025
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05 Abril 2025
Resolución nº 418/2025 del Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales, de 20 de Marzo de 2025
La resolución 418/2025 del Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales aborda el recurso interpuesto por MEDTRONIC IBÉRICA, S.A. contra los pliegos del procedimiento de contratación para el "Acuerdo marco para el Suministro de tiras reactivas, sensores y bombas de insulina para el control de glucosa y suministro de medicación para personas con diabetes", convocado por el Servicio de Salud de la Junta de Castilla-La Mancha (SESCAM). El recurso se centra en la impugnación de los pliegos del expediente 2024/010599, alegando diversas irregularidades en su formulación. La normativa principal aplicada es la Ley 9/2018, de 7 de noviembre, de Contratos del Sector Público (LCSP), que transpone las Directivas 2014/23/UE y 2014/24/UE. El tribunal, tras analizar los argumentos de las partes y la normativa aplicable, decide estimar parcialmente el recurso, ordenando la modificación de los pliegos en ciertos aspectos y la retroacción del procedimiento al momento anterior a su aprobación.
El procedimiento de contratación se inició el 20 de diciembre de 2024, cuando la Secretaría General del SESCAM aprobó el expediente de contratación para el suministro de productos relacionados con el control de la diabetes, dividido en diez lotes. El anuncio de licitación y los pliegos se publicaron el 22 de diciembre de 2024 en la Plataforma de Contratación del Sector Público y en el Diario Oficial de la Unión Europea, estableciendo el plazo de presentación de ofertas hasta el 30 de enero de 2025. Durante el proceso, se emitieron varias Notas Aclaratorias, siendo relevante la del 30 de diciembre de 2024, que rectificó los pliegos para exigir baterías recargables en los sensores del Lote 7, y la del 31 de enero de 2025, que eliminó dicha rectificación y amplió el plazo de presentación de ofertas hasta el 10 de febrero de 2025.
El 16 de enero de 2025, MEDTRONIC IBÉRICA S.A. interpuso un recurso especial en materia de contratación, solicitando la anulación de los pliegos y la retroacción del procedimiento. El tribunal concedió una medida cautelar de suspensión del procedimiento, sin afectar al plazo de presentación de proposiciones. El 29 de noviembre, la Secretaría del Tribunal reclamó el expediente y el informe del órgano de contratación, que fueron remitidos en plazo. Se dio trámite de audiencia a los licitadores, presentando ROCHE DIAGNOSTICS S.L.U. alegaciones el 6 de febrero de 2025, solicitando la desestimación del recurso.
MEDTRONIC IBÉRICA, S.A. fundamenta su recurso en varios motivos:
Falta de determinación del objeto del contrato: Alega que los pliegos no son claros respecto a los materiales objeto de suministro y los que deben ser cedidos gratuitamente, lo que impide a los licitadores conocer con precisión el alcance del contrato.
Errónea determinación del precio: Argumenta que el cálculo del precio no está adecuadamente desglosado, y no se han considerado todos los costes asociados, como la formación.
Errónea aplicación de las normas de diagnóstico in vitro: Señala que se exige un certificado CE para productos que no son de diagnóstico in vitro, como los sensores y bombas de insulina.
Modificación de los pliegos no conforme a Derecho: Critica la modificación de los pliegos mediante Notas Aclaratorias, sin seguir el procedimiento legalmente establecido.
El SESCAM defiende la adecuación de los pliegos, argumentando:
Determinación del objeto del contrato: Sostiene que el objeto está claramente especificado en cada lote, y que el precio se asocia a los sensores por ser la forma más justa de determinación.
Determinación del precio: Afirma que el cálculo del precio está detallado en la memoria económica, y que se publicó un desglose mediante Nota Aclaratoria.
Aplicación de normas de diagnóstico in vitro: Indica que las normas solo se aplican a las tiras reactivas, no a las bombas y sensores.
Modificación de los pliegos: Justifica la eliminación de la rectificación contenida en la Nota Aclaratoria de 30 de diciembre de 2024, volviendo a la redacción original.
ROCHE DIAGNOSTICS S.L.U. apoya la postura del órgano de contratación, solicitando la desestimación del recurso. Argumenta que los pliegos son claros respecto al objeto del contrato y que las especificaciones sobre la formación son suficientes para formular una oferta.
El tribunal decide estimar parcialmente el recurso interpuesto por MEDTRONIC IBÉRICA, S.A. Los motivos de la decisión incluyen:
Determinación del objeto del contrato: El tribunal concluye que los pliegos no definen claramente las prestaciones integradas en el contrato, especialmente en lo referente a la formación, y ordena su modificación para aportar mayor detalle.
Aplicación de normas de diagnóstico in vitro: Se considera que los pliegos no especifican claramente en qué lotes se exige la certificación CE, por lo que se ordena su modificación para diferenciar los productos que requieren dicha certificación.
Determinación del precio: El tribunal reconoce que no se ha desglosado adecuadamente el precio unitario, especialmente en lo referente a la formación, y ordena la retroacción de actuaciones para corregir este aspecto.
Modificación de los pliegos: Se concluye que las modificaciones realizadas mediante Notas Aclaratorias constituyen verdaderas modificaciones de los pliegos, que deberían haber implicado la retroacción de actuaciones y la concesión de un nuevo plazo para la presentación de ofertas.
El tribunal levanta la suspensión del procedimiento y establece que esta resolución es definitiva en la vía administrativa, permitiendo la interposición de recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha.
La resolución del tribunal implica la modificación de los pliegos del procedimiento de contratación para clarificar el objeto del contrato, especificar los requisitos de certificación CE y desglosar adecuadamente el precio unitario. La retroacción de actuaciones permitirá corregir estos aspectos y garantizar la igualdad de trato entre los licitadores. Las partes deberán ajustar sus ofertas a los nuevos pliegos modificados, y el procedimiento de contratación continuará una vez se publiquen los nuevos anuncios de licitación.
Esta resolución refuerza la importancia de la claridad y precisión en la redacción de los pliegos de contratación, especialmente en contratos mixtos que incluyen prestaciones de suministro y servicios. La decisión del tribunal subraya la necesidad de desglosar adecuadamente los precios y especificar los requisitos de certificación para evitar confusiones y garantizar la igualdad de trato entre los licitadores. Además, establece un precedente sobre la correcta modificación de los pliegos, destacando que cualquier cambio significativo debe implicar la retroacción de actuaciones y la concesión de un nuevo plazo para la presentación de ofertas. Esta resolución contribuye a la seguridad jurídica y transparencia en los procedimientos de contratación pública, y puede influir en futuros casos similares al establecer criterios interpretativos claros sobre la aplicación de la normativa de contratación.
La resolución aborda la cuestión de la claridad en la determinación del objeto del contrato, especialmente en los lotes 7 a 10. Según el Artículo 99.1 de la Ley 9/2018, de 7 de noviembre, de Contratos del Sector Público (LCSP), el objeto de los contratos del sector público debe ser determinado de manera que no se cierre a una solución única, permitiendo innovaciones tecnológicas, sociales o ambientales. En este caso, se identificó una confusión entre las prestaciones de suministro y la cesión gratuita de equipos, lo que llevó al tribunal a exigir una modificación de los pliegos para clarificar estas prestaciones y permitir una preparación adecuada de las ofertas.
El tribunal analizó si las modificaciones de los pliegos se realizaron correctamente, conforme al Artículo 122.1 de la LCSP y el Artículo 75 del Reglamento general de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. Se concluyó que algunas modificaciones no siguieron el procedimiento adecuado, lo que requirió la retroacción de actuaciones. La modificación de los pliegos debe ser debidamente publicitada y permitir un nuevo plazo para la presentación de ofertas, asegurando así el principio de igualdad entre los licitadores.
La resolución discute la errónea aplicación de las normas de diagnóstico in vitro, reguladas por los Reglamentos (UE) 2017/745 y 2017/746, a productos que no lo son, como las bombas de insulina. El tribunal determinó que los pliegos deben especificar claramente qué productos requieren certificación CE, diferenciando entre productos sanitarios y de diagnóstico in vitro, para evitar exclusiones indebidas de licitadores.
El tribunal cuestionó la falta de desglose del precio unitario en los pliegos, especialmente en relación con las prestaciones accesorias como la formación, lo que no se ajusta a lo establecido en los Artículos 100.2, 101, y 102.3 de la LCSP. Se destacó la necesidad de un desglose adecuado para asegurar que el precio sea adecuado al mercado y refleje todas las prestaciones del contrato, permitiendo a los licitadores formular ofertas informadas.
El procedimiento de gestión de incidencias aplicables a los sensores y bombas, basado en el Protocolo AEMPS/CTI-PS/mayo 2019, fue considerado conforme a derecho. El tribunal respaldó la discrecionalidad del órgano de contratación para establecer prescripciones técnicas que aseguren el buen fin del contrato y la salud de los pacientes.
Conclusión Doctrinal
Doctrina - Jurisprudencia - Legislación
Resoluciones:
No se mencionan resoluciones específicas de este tribunal en la resolución.
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