Este documento expone un Acuerdo del Pleno del Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales (TACRC), emitido el 26 de septiembre de 2024, que aborda la aplicación de la prohibición para contratar a las empresas que no cumplan con la obligación de contar con un Plan de Igualdad , especialmente tras una reciente modificación legislativa.
Este documento expone un Acuerdo del Pleno del Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales (TACRC), emitido el 26 de septiembre de 2024, que aborda la aplicación de la prohibición para contratar a las empresas que no cumplan con la obligación de contar con un Plan de Igualdad, especialmente tras una reciente modificación legislativa.
Contexto legal y modificación normativa:
La Ley Orgánica 2/2024, publicada el 1 de agosto de 2024, introduce una reforma al artículo 71.1.d de la Ley 9/2017 de Contratos del Sector Público. Esta modificación implica que las empresas con 50 o más trabajadores están obligadas a contar con un Plan de Igualdad debidamente inscrito en el Registro Laboral. Si no cumplen con esta obligación, se les aplicará una prohibición que les impide contratar con entidades del sector público.
Antes de la reforma, el Tribunal había interpretado que la inscripción del Plan de Igualdad no era un requisito constitutivo para contratar, sino un trámite de publicidad. Esta postura fue ratificada por la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Valencia en mayo de 2024, que consideraba que la falta de inscripción no implicaba automáticamente la prohibición de contratar.
Cambios introducidos:
La modificación legislativa introduce cambios significativos en la interpretación de la ley. A partir del 22 de agosto de 2024, según lo dispuesto en la Disposición final 15ª de la Ley Orgánica 2/2024 y la Disposición transitoria primera de la Ley 9/2017, las empresas con 50 o más empleados que no tengan su Plan de Igualdad inscrito no podrán firmar contratos con entidades del sector público. El TACRC recalca que ahora la inscripción del Plan de Igualdad es un requisito fundamental para que estas empresas puedan contratar.
Excepciones y principios:
Se establece una excepción importante: si una empresa ha solicitado la inscripción de su Plan de Igualdad y no ha recibido ninguna notificación después de tres meses, podrá seguir contratando bajo el principio de silencio administrativo positivo. Este principio fue confirmado por la sentencia del Tribunal Supremo nº 543/2024, de 11 de abril de 2024, la cual aplica el silencio administrativo positivo, concluyendo que, si no hay respuesta dentro de ese plazo, se considera que la inscripción ha sido aprobada. Esto implica la imposibilidad de denegar la inscripción de forma tardía, permitiendo que las empresas continúen con sus actividades de contratación sin estar sujetas a la prohibición.
Además, el tribunal menciona la posibilidad de aplicar la doctrina del “self-cleaning”, que permite a las empresas adoptar medidas correctivas para subsanar incumplimientos previos. Este principio se había recogido ya en un acuerdo anterior del TACRC en 2022, en el que se abordaba la aplicación de prohibiciones para contratar.
Justificación y objetivo de la reforma:
El legislador justifica la reforma señalando que, aunque la Ley 9/2017 ya prohibía la contratación pública de empresas que no tuvieran un Plan de Igualdad, no se exigía su inscripción en el registro laboral, lo que hacía más difícil garantizar su cumplimiento efectivo. Con esta nueva disposición, se busca estimular a las empresas a cumplir con sus obligaciones laborales y sociales de forma más efectiva, utilizando la contratación pública como un mecanismo de presión para fomentar la igualdad en el ámbito laboral.
Conclusión:
Este acuerdo marca un cambio importante en la política de contratación pública, alineándose con los principios de igualdad de género y cumplimiento de las normativas laborales. Las empresas deben asegurarse de contar con un Plan de Igualdad y tenerlo inscrito en el Registro Laboral si desean seguir contratando con el sector público. La inscripción se convierte ahora en un requisito fundamental, y su incumplimiento será causa de prohibición para contratar, salvo excepciones contempladas por el principio de silencio administrativo.
El documento refleja una evolución en la normativa española para promover la igualdad de género y garantizar que las empresas cumplan con sus responsabilidades laborales, utilizando la contratación pública como un mecanismo clave para impulsar estos objetivos.
El "self-cleaning" es un concepto aplicado en el ámbito de la contratación pública que permite a las empresas subsanar sus incumplimientos legales o éticos, con el fin de evitar la prohibición de participar en licitaciones públicas. Específicamente, el self-cleaning consiste en que una empresa que ha incurrido en una infracción o falta, como podría ser no cumplir con un requisito normativo, adopte medidas correctivas concretas para demostrar que ha tomado las acciones necesarias para corregir la situación.
Estas medidas correctivas pueden incluir:
En el contexto de la contratación pública, el self-cleaning se aplica para dar una segunda oportunidad a empresas que han corregido sus irregularidades. Si la empresa puede demostrar de forma convincente que ha tomado medidas efectivas para corregir su incumplimiento, las autoridades competentes pueden considerar que no está sujeta a la prohibición de contratar, permitiéndole así participar en futuras licitaciones.
Este principio se fundamenta en la idea de que el propósito de la prohibición de contratar no es necesariamente castigar a la empresa, sino proteger el interés público y garantizar que las empresas que contraten con el sector público sean responsables y cumplan con sus obligaciones legales y éticas.