18/11/2015 13:22:12
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El precio de los medicamentos españoles no dependerá de los del resto de Europa

El tribunal considera que dicho criterio vulnera la Ley 29/2006, de 26 de julio, de garantías y uso racional de los medicamentos

La sala III del Supremo ha indicado que dicho criterio vulnera la Ley 29/2006, de 26 de julio, de garantías y uso racional de los medicamentos, pues establece un sistema de revisión de precios fuera de los supuestos legalmente previstos. En este sentido, la corte estima el recurso interpuesto por Farmaindustria contra la norma que aprobó el Ministerio de Sanidad el año pasado.

En este sentido, la sentencia considera “improcedente trasladar aritméticamente” al sistema español el precio industrial con el que se comercializa la presentación en otro país “sin valorar en absoluto las circunstancias o especificidades de los distintos países afectados y sin contemplar siquiera parámetros tales como renta per cápita, características del correspondiente sistema público sanitario o eventuales fluctuaciones del valor de sus divisas”, sentencia.

La resolución del Supremo agrega que dicha disposición “se excede claramente de su función de colaboración y complemento indispensable de la Ley que desarrolla”, debido a que establece un sistema “no previsto, ni contemplado en absoluto en los preceptos legales que resultan de aplicación”. No obstante, desde el Ministerio de Sanidad han precisado que la disposición anulada no tiene efectos prácticos, ya que España es actualmente uno de los países de la Unión Europea, con los precios más bajos de los medicamentos.

2.296 presentaciones afectadas

Según explican fuentes de la industria, la ya derogada disposición adicional segunda del RD 177/2014 afectaba tanto a las presentaciones cuyo precio de referencia está afectado por el umbral mínimo (1,60 € PVL) como por el cálculo del precio de referencia ponderado (para aquellas presentaciones con dosificaciones especiales de principio activo, de utilidad en enfermedades graves o cuyos precios hayan sido revisados por falta de rentabilidad por la Comisión Interministerial de Precios en los dos años anteriores)

Asimismo, precisan que el total de presentaciones dispensables en oficinas de farmacia e incluidas en precios de referencia asciende a 11.364 (teniendo en cuenta el Anexo 1 y el Anexo 7), de las cuales 438 (3,9 por ciento) están calculadas en base al precio medio ponderado y a 1.858 (16,3 por ciento) se les aplica el umbral mínimo. De esta manera, en total, 2.296 presentaciones afectadas por la disposición adicional segunda (20,2 por ciento).

Desde Aeseg confirman a este medio su “satisfacción” con la sentencia del Supremo, “que nos devuelve a donde estábamos antes”. Recuerdan que ya en su momento se opusieron a este apartado del real decreto de precios de referencia, dado que “no puede ser que pague lo mismo por sus medicamentos un país con una renta per cápita y un nivel de vida inferior a otro”. Sin embargo, también reconocen que, hasta ahora, el Ministerio de Sanidad, al menos en el ámbito de los genéricos, no había aplicado, por su parte, la citada disposición adicional segunda.



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