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NOTICIA DE CONTRATACIÓN

Resolución 267/2025 del Tribunal Supremo (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección Tercera)

Resolución de casación que establece jurisprudencia sobre el derecho a indemnización cuando no puede ejecutarse una sentencia firme en materia de contratación pública, correspondiendo dicha compensación al propio órgano de contratación.

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Resolución 267/2025 del Tribunal Supremo (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección Tercera)

El Tribunal Supremo reconoce el derecho a indemnización cuando una sentencia firme no puede ejecutarse por causas sobrevenidas. Establece que dicha compensación debe ser abonada por el órgano de contratación, aunque no haya sido parte en el proceso. La indemnización se fundamenta en criterios objetivos, sin necesidad de probar culpa administrativa. Se fija como referencia el 10% del beneficio industrial previsto en el contrato afectado. La resolución garantiza la efectividad de las sentencias y refuerza la tutela judicial en contratación pública.

 

Esta sentencia del Tribunal Supremo refuerza de forma clara y sólida la efectividad del derecho a la tutela judicial efectiva en el ámbito de la contratación pública. Lo hace al fijar una doctrina jurisprudencial que garantiza el resarcimiento económico a los licitadores que, habiendo obtenido una resolución judicial favorable, ven frustrado su derecho a la ejecución material de dicha resolución por causas ajenas a su voluntad, como es el caso de la finalización del contrato.

Lo relevante para el Alto Tribunal no es tanto quién causó el perjuicio o si la administración actuó con culpa o dolo, sino que existe un perjuicio claro y directo derivado de la imposibilidad de ejecutar una sentencia firme que reconocía el derecho del recurrente a resultar adjudicatario del contrato. Por ello, la responsabilidad del órgano de contratación no se analiza desde una óptica sancionadora, sino desde una lógica de compensación objetiva. No se trata de castigar, sino de reparar.

En este contexto, la Sala establece que la falta de ejecución no puede dejar al recurrente en situación de indefensión o vacío jurídico, convirtiendo en papel mojado una resolución firme del orden contencioso-administrativo. Esto sería contrario no sólo al artículo 105.2 de la LJCA, sino también a la garantía constitucional del artículo 24 CE y al artículo 118 CE, que impone el deber de ejecutar lo juzgado.

Además, el Supremo hace una lectura integradora con el Derecho de la Unión Europea, en particular con la Directiva 89/665/CEE y la jurisprudencia del TJUE, que subraya que los Estados deben prever vías efectivas de impugnación en materia de contratación pública, incluyendo indemnizaciones cuando no es posible ejecutar el contrato.

La sentencia clarifica que no es exigible que el contrato esté perfeccionado o formalizado para que exista derecho a indemnización. Basta con que el licitador hubiera sido legítimamente adjudicatario, conforme a una sentencia firme, y que la ejecución se haya tornado imposible. En este caso, la indemnización se calculará en función del beneficio industrial no obtenido, adoptando como criterio orientativo el 10% del importe del contrato adjudicado, conforme al artículo 309.3 TRLCSP.

Se trata, por tanto, de una doctrina garantista, que protege a los operadores económicos frente a decisiones de órganos administrativos —incluso cuando se trate de tribunales de contratación— que hayan sido anuladas judicialmente pero cuya corrección no puede materializarse por haber finalizado el contrato o estar consumada su ejecución.

En definitiva, el Tribunal Supremo afianza el principio de efectividad de las resoluciones judiciales en la contratación pública y evita que los procesos judiciales se conviertan en mecanismos estériles cuando ya no es posible una reparación "en especie", proporcionando a cambio una compensación económica que mantiene la utilidad práctica del recurso contencioso.

Con esta sentencia, se establece una doctrina útil para futuros casos similares y se clarifica que la responsabilidad recae en el órgano de contratación como ejecutor material de las resoluciones, incluso aunque no haya sido formalmente parte en el proceso. El mensaje del Tribunal es claro: la ejecución de las sentencias no es opcional ni simbólica, y cuando no puede cumplirse literalmente, debe compensarse adecuadamente.

Esto asegura la confianza en el sistema jurídico y en los principios de igualdad y transparencia que deben regir la contratación pública, garantizando que ningún licitador que obtenga razón judicial quede sin reparación por deficiencias estructurales o conflictos de competencias entre administraciones.

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