Expediente |
concesión de la explotación del Albergue Municipal de la Real Fábrica de Paños, de Ezcaray |
Organismo |
Ayuntamiento de Ezcaray |
Código Postal |
26280 |
Fecha de publicación |
29/10/2010 |
AYUNTAMIENTO DE EZCARAY
Pliego de condiciones administrativas particulares y técnicas que habrán de regir la contratación, mediante procedimiento abierto varios criterios de adjudicación, de la concesión de la explotación del Albergue Municipal de la Real Fábrica de Paños, de Ezcaray
IV.A.1234
Aprobado por el Pleno de la Corporación, con fecha 30 de septiembre de 2010, el pliego de condiciones económico - administrativas que ha de regir la contratación, por el procedimiento de concurso abierto, de la gestión del servicio de Albergue Municipal de la Real Fábrica de Paños de Ezcaray, se expone al público por término de ocho días hábiles, a efectos de reclamaciones.
Simultáneamente se convoca procedimiento abierto, varios criterios de adjudicación, pudiendo sufrir modificaciones en el caso de que se presenten reclamaciones o alegaciones al pliego de condiciones.
I.- Objeto del contrato, necesidades administrativas a satisfacer, forma de adjudicación y código de clasificación del contrato.
El presente Pliego tiene como objeto la contratación, mediante procedimiento abierto, varios criterios de adjudicación, de la gestión del servicio de explotación del Albergue Municipal "Real Fábrica de Paños de Ezcaray", con una capacidad de treinta y dos habitaciones. La explotación del mismo comprenderá la oferta de alojamiento, servicio de desayuno, así como la organización de actividades complementarias.
El servicio de explotación del Albergue Municipal "Real Fábrica de Paños de Ezcaray" se regirá por lo establecido en este Pliego, por la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público y por el Real Decreto 1098/2001, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, en todo lo que no se oponga a lo establecido en la citada Ley.
Sin perjuicio de lo anterior, el empresario quedará obligado al cumplimiento de las disposiciones vigentes en materia de turismo, legislación laboral, seguridad social y de seguridad e higiene en el trabajo. El incumplimiento de estas obligaciones por parte del contratista no implicará responsabilidad alguna para esta Administración.
El presente contrato se adjudicará mediante procedimiento abierto, varios criterios de adjudicación, en base a lo establecido en el artículo 122, apartado 2) de LCSP.
II.- Situación del Ayuntamiento y concesionario durante la vigencia de la concesión
1º.- Situación del Ayuntamiento: El Ayuntamiento es titular del servicio que presta de forma indirecta, ostentando el mismo en todo momento la calificación de público, cuya competencia la tiene atribuida la Corporación local, lo que justifica el control de su gestión y la inspección en todo momento.
2º.- Situación del concesionario: El concesionario, durante el periodo de vigencia de la concesión, desarrolla la actividad en que consiste el servicio público con derecho a la protección administrativa para prestar el servicio y ejercer los poderes de policía delegados por el Ayuntamiento.
IV.- Plazo de la concesión
La concesión objeto del contrato tendrá un plazo de duración de 8 años, a partir de la autorización de apertura del albergue. Prorrogable por un año más un año, si no existiera denuncia expresa por ninguna de las partes, con una antelación mínima de 3 meses a la fecha de terminación de la concesión.
V.- Precio o canon.
El precio o canon anual, que se ha de abonar, se fija en la cantidad de 30.000 euros para el primer año más IVA, y podrá ser mejorado al alza por el licitador adjudicatario en la oferta económica, actualizándose sucesivamente en los siguientes años en función del IPC autonómico.
El precio o canon deberá abonarse por mensualidades, excepto el primer año en el que se ingresará a la formalización del contrato la parte proporcional correspondiente a la primera mensualidad y, el último año, en el que se abonará la parte proporcional correspondiente hasta la finalización del contrato.
VI.- Empresas licitadoras
Podrán presentar proposiciones, por sí mismas o por medio de representantes, las personas naturales y jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad para ello y que no se encuentren incluidos en los supuestos de prohibición recogidos en el artículo 49 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.
VII.- Acreditación de la aptitud para contratar
Podrán presentar ofertas las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en prohibiciones de contratar, y acrediten su solvencia económica, financiera y técnica.
1. La capacidad de obrar de los empresarios se acreditará:
a) La capacidad de obrar de los empresarios que fueren personas jurídicas, mediante la escritura o documento de constitución, los estatutos o el acto fundacional, en los que consten las normas por las que se regula su actividad, debidamente inscritos, en su caso, en el Registro público que corresponda, según el tipo de persona jurídica de que se trate.
b) La capacidad de obrar de los empresarios no españoles que sean nacionales de Estados miembros de la Unión Europea, por su inscripción en el registro procedente de acuerdo con la legislación del Estado donde están establecidos, o mediante la presentación de una declaración jurada o un certificado, en los términos que se establezcan reglamentariamente, de acuerdo con las disposiciones comunitarias de aplicación.
c) Los demás empresarios extranjeros, con informe de la Misión Diplomática Permanente de España en el Estado correspondiente o de la Oficina Consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresa.
2. La prueba por parte de los empresarios de la no concurrencia de alguna de las prohibiciones de contratar del artículo 49 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, podrá realizarse:
a) Mediante testimonio judicial o certificación administrativa, según los casos, y cuando dicho documento no pueda ser expedido por la autoridad competente, podrá ser sustituido por una declaración responsable otorgada ante una autoridad administrativa, notario público u organismo profesional cualificado.
b) Cuando se trate de empresas de Estados miembros de la Unión Europea y esta posibilidad esté prevista en la legislación del Estado respectivo, podrá también sustituirse por una declaración responsable, otorgada ante una autoridad judicial.
VIII.- Presentación de licitaciones
Las ofertas se presentarán en el Ayuntamiento de Ezcaray c/ Plaza de la Constitución, nº 1, en horario de atención al público de 9 a 14 horas, dentro del plazo de quince días contados a partir del día siguiente al de publicación del anuncio de licitación en el Boletín Oficial de La Rioja y en el Perfil de Contratante.
Las proposiciones podrán presentarse, por correo, por fax, o por medios electrónicos, informáticos o telemáticos, en cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Cuando las proposiciones se envíen por correo, el empresario deberá justificar la fecha de imposición del envío en la oficina de Correos y anunciar al órgano de contratación la remisión de la oferta mediante fax o telegrama en el mismo día, consignándose el número del expediente, título completo del objeto del contrato y nombre del licitador.
La acreditación de la recepción del referido fax o telegrama se efectuará mediante diligencia extendida en el mismo por el Secretario municipal. Sin la concurrencia de ambos requisitos, no será admitida la proposición si es recibida por el órgano de contratación con posterioridad a la fecha de terminación del plazo señalado en el anuncio de licitación. En todo caso, transcurridos diez días siguientes a esa fecha sin que se haya recibido la documentación, esta no será admitida.
Los medios electrónicos, informáticos y telemáticos utilizables deberán cumplir, además, los requisitos establecidos en la disposición adicional decimonovena de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.
Cada licitador no podrá presentar más de una proposición. Tampoco podrá suscribir ninguna propuesta en unión temporal con otros si lo ha hecho individualmente o figurara en más de una unión temporal. La infracción de estas normas dará lugar a la no admisión de todas las propuestas por él suscritas.
La presentación de una proposición supone la aceptación incondicionada por el empresario de las cláusulas del presente Pliego.
Las proposiciones para tomar parte en la licitación se presentarán en dos sobres cerrados, firmados por el licitador y con indicación del domicilio a efectos de notificaciones, en los que se hará constar la denominación del sobre y la leyenda "Proposición para licitar la explotación del albergue municipal "Real Fábrica de Paños de Ezcaray". La denominación de los sobres es la siguiente:
- Sobre "A": Documentación Administrativa.
- Sobre "B": Proposición económica y documentación referente al apartado "VII. Criterios de adjudicación y ponderación de los mismos".
Los documentos a incluir en cada sobre deberán ser originales o copias autentificadas, conforme a la Legislación en vigor.
Dentro de cada sobre, se incluirán los siguientes documentos así como una relación numerada de los mismos:
Sobre "A"
Documentación administrativa
a) Documentos que acrediten la personalidad jurídica del empresario.
b) Documentos que acrediten la representación.
- Los que comparezcan o firmen proposiciones en nombre de otro, presentarán copia notarial del poder de representación, bastanteado por el Secretario de la Corporación.
- Si el licitador fuera persona jurídica, este poder deberá figurar inscrito en el Registro Mercantil, cuando sea exigible legalmente.
- Igualmente la persona con poder bastanteado a efectos de representación, deberá acompañar fotocopia compulsada administrativamente o testimonio notarial de su documento nacional de identidad.
c) Declaración responsable de no estar incurso en una prohibición para contratar de las recogidas en el artículo 49 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.
Esta declaración incluirá la manifestación de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, sin perjuicio de que la justificación acreditativa de tal requisito deba presentarse, antes de la adjudicación definitiva, por el empresario a cuyo favor se vaya a efectuar ésta.
d) Resguardo acreditativo de haber constituido la garantía provisional por importe de 900 euros.
e) Las empresas extranjeras presentarán declaración de someterse a la Jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitador.
Sobre "B"
Proposición económica
- Proposición económica.
Se presentará conforme al siguiente modelo: "D. ..., con domicilio a efectos de notificaciones en ..., c/ ..., n.º ..., con DNI n.º ..., en representación de la Entidad ..., con CIF n.º ..., enterado del expediente para licitar la explotación del albergue municipal "Real Fábrica de Paños" de Ezcaray por procedimiento abierto, varios criterios de adjudicación, anunciado en el Boletín Oficial de la Provincia n.º ..., de fecha ..., y en el Perfil de Contratante, hago constar que conozco el Pliego que sirve de base al contrato y lo acepto íntegramente, tomando parte de la licitación y comprometiéndome a llevar a cabo el objeto del contrato por el importe de ... euros anuales y ... euros correspondientes al Impuesto sobre el Valor Añadido.
A tal efecto se adjunta la documentación referente al apartado "VII. Criterios de adjudicación yponderación de los mismos" exigida para los criterios que servirán de base para la adjudicación.
En ..., a ... de ... de 20....
Firma del licitador,".
IX.- Criterios de adjudicación y ponderación de los mismos
1º. Proyecto de gestión en el que se recojan los objetivos generales, planteados a corto y medio plazo, que se pretenden alcanzar con la ejecución del servicio del Albergue, teniéndose en cuenta los aspectos siguientes:
- Mantenimiento y gestión del Albergue (horarios de recepción, prestación de los servicios de alojamiento y desayuno, limpieza de habitaciones)
- Optimización en las garantías de la prestación del Servicio.
- Mejora de las instalaciones en cuanto a su rendimiento, economía de mantenimiento y servicio.
- Relación de los recursos humanos de qué dispondrá el establecimiento turístico para la prestación de los servicios planteados (además habrá que tener en cuenta dentro de los servicios prestados por el albergue, aquellas actividades complementarias que se pretendan ofertar desde el mismo planteadas en el proyecto de explotación, y la persona o personas que se encargarán de llevarlas a cabo). Deberá reflejarse en este apartado el organigrama del establecimiento por departamentos, así como el personal que será asignado a cada uno de ellos. Si se plantean diferentes temporadas turísticas en cuanto al apartado de recursos humanos, deberá reflejarse en el organigrama.
Se valorará este apartado hasta un máximo de 40 puntos.
2º. Proyecto de explotación del establecimiento turístico en el que se recojan las líneas generales de trabajo y estrategias para la consecución de los objetivos generales formulados en el proyecto de gestión. Éste proyecto ha de tener en cuenta, entre otros, los aspectos siguientes:
- Mantenimiento de una estrecha colaboración con el Ayuntamiento de Ezcaray en todas aquellas iniciativas y proyectos que desde el mismo se planteen, y en los que para su desarrollo sea necesario la implicación y cooperación del albergue municipal "Real Fábrica de Paños" de Ezcaray
- Plan de comercialización del albergue municipal.
- Mantener colaboración con asociaciones y colectivos de nuestro entorno.
- Introducción de alternativas para el uso del tiempo libre con un programa de actividades complementarias, que se pretendan ofertar desde el Albergue en las distintas épocas del año. En este apartado se deberá prestar especial atención a la planificación de actividades a realizar en Ezcaray para el conocimiento de sus tradiciones, fiestas, lugares de interés turístico y entorno.
- Promoción y difusión de información relativa a las tradiciones, fiestas, patrimonio, lugares de interés turístico y entorno de Ezcaray.
Se valorará este apartado hasta un máximo de 40 puntos.
3º. Mayor oferta económica de canon a aportar al Ayuntamiento.
Se valorará este apartado hasta un máximo de 20 puntos.
X.- Garantía provisional
Deberá depositarse como garantía provisional la cantidad de 900,00 euros, que quedará afecta al cumplimiento de las obligaciones correspondientes hasta la formalización de la escritura pública de compraventa del inmueble.
La garantía provisional se depositará:
- En la Caja General de Depósitos o en sus sucursales encuadradas en las Delegaciones de Economía y Hacienda, o en la Caja o establecimiento público equivalente de las Comunidades Autónomas o Entidades locales contratantes ante las que deban surtir efecto cuando se trate de garantías en efectivo.
- Ante el órgano de contratación, cuando se trate de certificados de inmovilización de valores anotados, de avales o de certificados de seguro de caución.
XI.- La mesa de contratación
La Mesa de Contratación, de acuerdo con lo establecido en el punto 10 de la Disposición Adicional Segunda de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, estará presidida por el Alcalde de la Corporación o persona en quien delegue, y formarán parte de ella,como vocales, los Concejales de Turismo de Servicios o personas en quien deleguen y el Secretario - Interventor, con voz pero sin voto, así como aquellos otros que se designen por el órgano de contratación entre el personal funcionario de carrera o personal laboral al servicio de la Corporación, o miembros electos de la misma, sin que su número, en total, sea inferior a tres. Actuará como Secretario, el de la Corporación.
XII.- Apertura de preposiciones y adjudicación provisional
La Mesa de Contratación se constituirá a partir el tercer día hábil tras la finalización del plazo de presentación de las proposiciones. Calificará la documentación administrativa contenida en los sobres "A".
Y posteriormente, procederá a la apertura y examen del sobre "B", formulando la correspondiente propuesta de adjudicación al órgano de contratación, (a la que se habrá llegado teniendo en cuenta el precio más alto).
La adjudicación provisional del contrato deberá efectuarse en el plazo de tres días desde la apertura de las proposiciones; debiendo notificarse la misma a los licitadores y publicándose en el Boletín Oficial de la Provincia y en el Perfil de Contratante.
XIII.- Garantía definitiva
Los que resulten adjudicatarios provisionales de los contratos deberán constituir una garantía del 5% del importe de adjudicación, excluido el impuesto sobre el valor añadido.
Esta garantía podrá prestarse en alguna de las siguientes formas:
a) En efectivo o en valores de Deuda Pública, con sujeción, en cada caso, a las condiciones establecidas en las normas de desarrollo de esta Ley. El efectivo y los certificados de inmovilización de los valores anotados se depositarán en la Caja General de Depósitos o en sus sucursales encuadradas en las Delegaciones de Economía y Hacienda, o en las Cajas o establecimientos públicos equivalentes de las Comunidades Autónomas o Entidades locales contratantes ante las que deban surtir efectos, en la forma y con las condiciones que las normas de desarrollo de esta Ley establezcan.
b) Mediante aval, prestado en la forma y condiciones que establezcan las normas de desarrollo de esta Ley, por alguno de los bancos, cajas de ahorros, cooperativas de crédito, establecimientos financieros de crédito y sociedades de garantía recíproca autorizados para operar en España, que deberá depositarse en los establecimientos señalados en la letra a) anterior.
c) Mediante contrato de seguro de caución, celebrado en la forma y condiciones que las normas de desarrollo de esta Ley establezcan, con una entidad aseguradora autorizada para operar en el ramo. El certificado del seguro deberá entregarse en los establecimientos señalados en la letra a anterior.
La garantía no será devuelta o cancelada hasta que se haya producido el vencimiento del plazo de garantía y cumplido satisfactoriamente el contrato.
Esta garantía responderá a los conceptos incluidos en el artículo 88 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.
XIV.- Adjudicación definitiva
La elevación a definitiva de la adjudicación provisional no podrá producirse antes de que transcurran quince días hábiles contados desde el siguiente a aquél en que se publique aquélla en el Boletín Oficial de La Rioja y en el Perfil del Contratante.
Durante este plazo, el adjudicatario provisional deberá aportar los documentos acreditativos de estar al corriente con sus obligaciones tributarias y de la Seguridad Social, de haber constituido la garantía definitiva, y de haber abonado todos los anuncios de licitación. Asimismo, podrá exigirse motivadamente al adjudicatario que acredite de nuevo su personalidad y capacidad para contratar.
La adjudicación provisional deberá elevarse a definitiva dentro de los diez días hábiles siguientes a aquél en que expire el plazo de quince días anterior, siempre que el adjudicatario haya presentado la documentación señalada y constituido la garantía definitiva.
Cuando no proceda la adjudicación definitiva del contrato al licitador que hubiese resultado adjudicatario provisional por no cumplir éste las condiciones necesarias para ello, antes de proceder a una nueva convocatoria la Administración podrá efectuar una nueva adjudicaciónprovisional al licitador o licitadores siguientes a aquél, por el orden en que hayan quedado clasificadas sus ofertas, siempre que ello fuese posible y que el nuevo adjudicatario haya prestado su conformidad, en cuyo caso se concederá a éste un plazo de diez días hábiles para cumplimentar lo señalado anteriormente.
XIII.- Formalización del contrato
El adjudicatario queda obligado a formalizar el correspondiente contrato administrativo en el plazo de diez días a partir de la fecha de notificación por parte del Ayuntamiento de la adjudicación del contrato.
XIV.- Ejecución del contrato
1. Previo a la iniciación de la prestación del servicio, se levantará la correspondiente acta de inventario de equipos, instalaciones, mobiliario y cuantos enseres se ponen a disposición de la empresa adjudicataria, en donde se refleje su estado de funcionalidad, prestando si así se estimara su conformidad a ello. De no encontrarse conforme, se recogerá así en el acta, quedando el Ayuntamiento en la obligación de poner las instalaciones y equipos en estado operativo.
De igual manera, en el momento de la resolución/conclusión del contrato, se procederá a levantar acta, estando obligada la empresa adjudicataria a reponer y dejar en perfectas condiciones de uso, cuantos bienes fueron puestos a su disposición al inicio de la prestación del servicio.
En caso contrario, el Ayuntamiento procederá a las reparaciones o reposiciones a que hubiera lugar con cargo a la garantía.
El plazo de ejecución del contrato será de 8 años a partir de la autorización de apertura del albergue correspondiente a la Consejería de Turismo, Medio Ambiente y Política Territorial, que se deberá tramitar tras la firma del contrato administrativo.
2. Los precios que cobrará el adjudicatario por el Servicio de Albergue Municipal deberán de ser aprobados previamente por la Administración municipal y deberán, igualmente, figurar expuestos en lugar visible del establecimiento.
3. El funcionamiento del Albergue se ajustará a lo dispuesto en el Reglamento de régimen Interno del albergue municipal "Real Fábrica de Paños" que al efecto aprobará el Ayuntamiento de Ezcaray.
4. La ejecución del contrato se realizará a riesgo y ventura del adjudicatario y éste no tendrá derecho a indemnización por causa de averías, pérdidas o perjuicios ocasionados en la explotación del servicio. (Art. 253.a LCSP).
Tampoco tendrá derecho a indemnización alguna por extinción de la concesión al cumplirse el plazo de vigencia de la misma o de cualquiera de sus prórrogas.
XV.- Normas complementarias
1. El adjudicatario no podrá exigir la modificación de las instalaciones actualmente existentes para prestar el servicio. Con autorización del Ayuntamiento podrá efectuar a su costa las modificaciones que previa solicitud la Administración considere convenientes.
2. El adjudicatario se obliga a tener en todo momento, a disposición de los usuarios hojas de reclamaciones.
En lugar visible se pondrá un anuncio advirtiendo de la existencia de estas hojas, que serán facilitadas por el adjudicatario a cualquier usuario que desease formular una reclamación.
3. El adjudicatario se obliga a facilitar, para la explotación del servicio, los medios necesarios para el perfecto funcionamiento de los servicios y que no sean aportados por la Administración.
4. El mobiliario y material aportado por el adjudicatario deberá reunir, a juicio del Ayuntamiento, las condiciones correspondientes al servicio que han de prestarse y a las instalaciones facilitadas por el Ayuntamiento.
5. El adjudicatario está obligado a conservar en perfectas condiciones los locales, instalaciones, muebles, enseres y aparatos propiedad del Ayuntamiento que se ponen a su disposición, siendo de su cuenta las reparaciones que se efectúen, y abonar los desperfectos que se observen al término del contrato y excedan del deterioro normal derivado del uso cuidadoso.
El Ayuntamiento se reserva la facultad de inspeccionar el estado de conservación de los citados aparatos o instalaciones, para comprobar la efectividad de las operaciones de mantenimiento. Si éstas no se realizaran o lo fueran deficientemente, podrán ordenar su ejecución o corrección acargo del contratista.
La falta de conservación adecuada se considerará causa suficiente para la resolución de contrato.
6. La empresa adjudicataria se compromete a contratar al personal necesario para el cumplimiento del trabajo. Dicho personal dependerá exclusivamente del adjudicatario, por cuanto éste tendrá todos los derechos y deberes inherentes a su calidad de empresario sin que exista relación laboral entre dicho personal y el Ayuntamiento de Quel y quedará el adjudicatario obligado al cumplimiento de las disposiciones vigentes en materia laboral, de Seguridad Social, de Seguridad e Higiene Prevención de Riesgos Laborales y de las demás que sean aplicables y que se puedan promulgar durante la prestación del servicio objeto de este contrato. El empresario deberá acatar cuantos convenios, pactos y demás normativas laborales se encuentren vigentes.
La sustitución del personal por vacaciones, representación sindical y baja por enfermedad o accidente se hará de forma inmediata y será por cuenta del adjudicatario.
La ejecución del trabajo no realizado debido a huelgas del personal o cualquier otra causa imputable al contratista, dará lugar a indemnización a favor del Ayuntamiento de Quel. Ello sin perjuicio de exigir la reparación de los daños que hubieran podido producirse.
7. Son de cuenta del adjudicatario los gastos e impuestos de los anuncios oficiales o de prensa diaria y demás derivados de la licitación y cuantos otros existan legalmente establecidos o que se establezcan en lo sucesivo sobre estas materias.
8. Son de cuenta del adjudicatario el pago de los impuestos y arbitrios de cualquier clase que sean, del Estado, Comunidad Autónoma o del municipio, a que dé lugar la explotación del servicio, así como los recargos sobre los mismos, establecidos o que en un futuro pudieran establecerse, especialmente está obligado al pago del Impuesto sobre el Valor Añadido, por lo que en los precios ofertados deberá tener en cuenta esta circunstancia.
9. Son de cuenta del contratista los gastos de limpieza y conservación de local, mobiliario e instalaciones, así como la reposición de los elementos que quedan inservibles.
10. Correrán a cargo del concesionario del servicio las siguientes obligaciones:
a) Las señaladas en el Artículo 256 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre de Contratos del Sector Público y reglamento del servicio y anteproyecto de explotación aprobado por el Ayuntamiento de Ezcaray.
b) La dirección, gestión y explotación de las instalaciones con la debida eficacia y diligencia.
c) Disponer de personal suficiente para atender en condiciones óptimas los distintos servicios que componen el albergue turístico municipal "Real Fábrica " de Ezcaray (cocina, comedor, habitaciones, servicios higiénicos, recepción, salón y demás elementos integrantes de la instalación), siendo imprescindible uniformidad y máxima pulcritud en la realización de las tareas propias de los servicios anteriormente citados.
d) Respecto al Albergue: conservar las instalaciones, aparatos, maquinaria, mobiliario, y ropas inventariados inicialmente, en perfecto estado de uso y limpieza, siendo de su cuenta las reparaciones y reposiciones necesarias para ello. Las basuras serán depositadas en el contenedor destinado al efecto para su posterior recogida.
e) Solicitar de los distintos organismos las autorizaciones precisas para su funcionamiento, como la autorización de apertura del albergue a la Consejería de Turismo, Medio Ambiente y Política Territorial.
f) El adjudicatario cumplirá las normas de régimen interior aprobadas por el Ayuntamiento. El adjudicatario tendrá la obligación de observar con los usuarios del servicio una conducta de respeto y consideración y exigir de los mismos el cumplimiento de las normas de régimen interior establecidas, así como el respeto suficiente a los demás usuarios.
g) No enajenar bienes afectos a la concesión que hubieran de revertir al Ayuntamiento, ni gravarlos.
h) Ejercer por sí la concesión y no cederla o traspasarla a terceros.
i) Si para prestar el servicio contratase a terceras personas, deberá cumplir con las obligaciones impuestas por la legislación laboral y fiscal, siendo el único responsable en caso de incumplimiento.
j) El concesionario estará obligado a atender otras actividades organizadas por el Ayuntamiento,tales como jornadas, conferencias, cursos de formación, intercambios escolares de diversos programas educativos, etc., con precios previamente acordados.
k) Serán a cargo del concesionario los gastos que se motiven por impuestos, contribuciones, gravámenes o tasas, así como los de gas, electricidad, mantenimiento del ascensor y extintores, teléfono, material de limpieza y cualesquiera otros gastos semejantes necesarios para prestar el servicio.
l) Transcurrido el primer año de concesión, deberá presentar anualmente una memoria de las actividades realizadas durante el año en cuestión acompañada de un balance económico de la concesión.
m) Facilitar cuanta documentación de carácter económico o contable sea requerida por el Ayuntamiento, así como la prestación cuando se le requiera del Libro de Registro.
n) Efectuar a su costa las obras de conservación y reparación precisas para mantener en todo momento la instalación en perfecto estado de uso.
ñ) Cumplir cuantas disposiciones sean dictadas por el órgano competente, sobre condiciones que se deben cumplir en este tipo de establecimientos.
o) Satisfacer el canon en la forma establecida.
p) El concesionario necesitará autorización expresa del Ayuntamiento para realizar cualquier tipo de obras en las instalaciones del albergue turístico municipal "Real Fábrica" de Ezcaray
q) El concesionario vendrá obligado a contratar una póliza de seguros de responsabilidad civil, que deberá tener permanentemente vigente durante la duración del contrato, que cubra daños y lesiones que sufran los clientes, por hechos o actos jurídicos que puedan ser imputables a dichos titulares o a las personas dependientes de los mismos, con una cuantía mínima de cobertura de 900 euros. Además estará obligado a contratar una póliza de seguros de daños para el edificio con el objeto de resarcir de los posibles daños que pudiera ocasionar a la Administración como consecuencia del funcionamiento del establecimiento.
r) El concesionario tendrá la obligación de cumplir con lo dispuesto en el Decreto 54/2000, de 8 de marzo por el que se regulan los establecimientos turísticos denominados Albergues, Centros, Colonias Escolares y similares.
s) La realización a su cargo de una desinfección general a lo largo del año en la fecha que estime conveniente, así como al cumplimiento del resto de obligaciones establecidas en las cláusulas del pliego de condiciones. El Ayuntamiento, por sí o a través de la entidad que designe podrá inspeccionar las instalaciones, su funcionamiento y la calidad de los servicios cuantas veces considere necesario.
XVI.- Régimen jurídico del contrato
Este contrato tiene carácter privado, su preparación y adjudicación se regirá por lo establecido en este Pliego, y para lo no previsto en él, será de aplicación la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público y sus disposiciones de desarrollo; supletoriamente se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las normas de derecho privado.
En cuanto a sus efectos y extinción se regirá por las Normas de Derecho privado.
El orden jurisdiccional contencioso-administrativo será el competente el conocimiento de las cuestiones que se susciten en relación con la preparación y adjudicación de este contrato.
El orden jurisdiccional civil será el competente para resolver las controversias que surjan entre las partes en relación con los efectos, cumplimiento y extinción del contrato.
Ezcaray, 22 de octubre de 2010.- El Alcalde, Jesús Garrido Arrea.
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Fuente de información: B.O. LA RIOJA Nº 133
Fecha de publicación: 29 de Octubre de 2010