Vistas las alegaciones de las partes, entendemos que no puede prosperar la alegación de la recurrente ante la acreditación por el órgano de contratación de que la muestra presentada por la adjudicataria sí ha indicado mediante una pegatina la referencia del producto.
En la misma línea, INDAS en sus alegaciones, ha demostrado también que las muestras que presentó portaban una etiqueta identificativa con toda la información requerida por el pliego, entre ellas, la referencia del fabricante y ha explicado las razones por las que incluyó las muestras en bolsas y no en cajas ( que es la unidad de entrega o venta) insistiendo en que no existe el incumplimiento que se le achaca pues toda la información requerida ( en particular, la referencia del fabricante) consta en la caja que es la unidad de venta y entrega, y el envase relevante a efectos de cumplimiento del PPT.
Hay que tener en consideración, además, que, tal y como el propio recurrente reconoce, la documentación técnica revisada identificaba claramente la referencia del fabricante, de donde se desprende que el hecho de que en el embalaje de la muestra no figure la referencia impresa, no puede asimilarse a un incumplimiento claro y expreso, en el sentido pretendido por la recurrente.
Ello no se compadece con lo exigido en el PPT pues como acertadamente sostiene el órgano de contratación, la referencia del fabricante debe figurar en el etiquetado del envase, pero sin especificar si debe estar impresa en el propio envase de varias unidades, o si puede figurar mediante una pegatina, como ha efectuado la adjudicataria.
Finalmente, el informe del órgano rebate la afirmación de que procede la exclusión de esta por concurrir idéntico motivo que en la oferta de ESSITY SPAIN SLU que fue excluida del procedimiento. Ello obedece a que la muestra presentada por esta empresa no disponía de referencia en el envase, tampoco estaba serigrafiado, ni presentaba etiqueta o pegatina identificativa, a diferencia de la muestra presentada por INDAS, lo que justifica, a juicio de este Tribunal, la decisión del órgano de contratación en aquel caso.
En el mismo sentido se pronuncia la adjudicataria en su escrito de alegaciones.
Con base en las consideraciones anteriores, el recurso debe ser desestimado, al considerar este Tribunal que no ha quedado constatado que la oferta adjudicataria incurra en un incumplimiento de las prescripciones técnicas exigidas en la presente licitación, o al menos, en un incumplimiento claro, expreso y rotundo de dicha prescripción que sea determinante de la exclusión de aquella.