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Resolución nº Resolución 475/2021 del Tribunal Administrativo de Recursos Contractuales de la Junta De Andalucía, de 18 de Noviembre de 2021

Pliegos . Desistimiento del recurso. Aceptación del desistimiento y conclusión del procedimiento de recurso.

El recurso especial en materia de contratación interpuesto por la entidad AMGEN, S.A., contra los pliegos que han de regir el "Acuerdo Marco con varias empresas por el que se fijan las condiciones para el suministro de medicamentos biológicos y biosimilares, con el mismo grado de eficiencia", (Expte. 0000927/2021), promovido por el Servicio Andaluz de Salud, ente adscrito a la Consejería de Salud y Familias, este Tribunal, en sesión celebrada el día de la fecha, ha dictado la siguiente:

El 19 de octubre de 2021, se publicó en el perfil de contratante en la Plataforma de Contratación de la Junta de Andalucía, el anuncio de licitación por procedimiento abierto del contrato de servicios indicado en el encabezamiento de esta resolución. Ese mismo día, el citado anuncio se publicó en el Diario Oficial de la Unión Europea. El valor estimado del contrato asciende a 511.853.901,19 euros.

La licitación se rige por la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (LCSP). Igualmente, le es de aplicación el Real Decreto 817/2009, de 8 de mayo, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público y el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas (en adelante, RGLCAP), aprobado por el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, en cuanto no se opongan a lo establecido en la nueva LCSP.

El 10 de noviembre de 2021, tuvo entrada en el registro de este Tribunal, escrito de recurso especial en materia de contratación interpuesto por la entidad AMGEN, S.A, contra los pliegos que han de regir el el citado acuerdo marco. La recurrente, entre otras cuestiones, solicita la medida cautelar de suspensión del procedimiento de licitación.

El 15 de noviembre de 2021, tuvo entrada en el Registro de este Tribunal escrito de la entidad AMGEN, S.A., en el que solicita se la tenga por desistida del recurso especial presentado.

Este Tribunal resulta competente para resolver en virtud de lo establecido en el artículo 46 de la LCSP, en el Decreto 332/2011, de 2 de noviembre, por el que se crea el Tribunal Administrativo de Recursos Contractuales de la Junta de Andalucía.


Con carácter previo al estudio de los demás requisitos de admisión del recurso y de los motivos en que este se sustenta, procede analizar la consecuencia jurídica del escrito de desistimiento del recurso sobre el procedimiento iniciado en virtud del mismo.

La LCSP no prevé de modo expreso el desistimiento de la recurrente como medio de terminación del procedimiento del recurso especial, por lo que ha de estarse a la regulación que sobre tal materia contiene la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPACAP), toda vez que el 56.1 de aquel texto legal dispone que: "El procedimiento para tramitar los recursos especiales en materia de contratación se regirá por las disposiciones de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, con las especialidades que se recogen en los apartados siguientes".

En este sentido, el artículo 84.1 de la LPACAP establece que "Pondrán fin al procedimiento la resolución, el desistimiento, la renuncia al derecho en que se funde la solicitud, cuando tal renuncia no esté prohibida por el ordenamiento jurídico, y la declaración de caducidad".

De acuerdo con lo establecido en el artículo 84.1 de la citada LPACAP, el desistimiento pone fin al procedimiento, por lo que procede admitirlo y declarar concluso el procedimiento.

Por todo lo expuesto, no procede entrar a analizar el resto de los requisitos de admisión del recurso, ni el estudio de los motivos en que el mismo se sustenta, así como la medida cautelar de suspensión solicitada por la recurrente.

Vistos los preceptos legales de aplicación, este Tribunal ÚNICO. Aceptar el desistimiento del recurso especial en materia de contratación interpuesto por la entidad AMGEN, S.A., contra los pliegos que han de regir el "Acuerdo Marco con varias empresas por el que se fijan las condiciones para el suministro de medicamentos biológicos y biosimilares, con el mismo grado de eficiencia", (Expte. 0000927/2021), promovido por el Servicio Andaluz de Salud, ente adscrito a la Consejería de Salud y Familias y, en consecuencia, declarar concluso el procedimiento.