La entidad MEDTRONIC IBÉRICA, S.A. presenta en el registro electrónico del Ministerio de Hacienda y Función Pública, dirigido a este Tribunal, escrito de recurso especial en materia de contratación contra los pliegos que rigen el acuerdo marco mencionado. Ese mismo día, el recurso se recibió en el registro electrónico de la Consejería de Hacienda con destino a este Órgano, comunicándose por el recurrente al Tribunal, el 22 de julio de 2022, según consta en la documentación que se adjunta al escrito de impugnación.
La Secretaría del Tribunal dio traslado del recurso al órgano de contratación, recabándole la documentación necesaria para su tramitación y resolución. Dicha documentación se ha recibido en este Tribunal, figurando entre la misma resolución del órgano de contratación, de 27 de julio de 2022, acordando el desistimiento del procedimiento de adjudicación con amparo en lo dispuesto en el artículo 152 de la LCSP. La citada resolución se ha publicado con igual fecha en el perfil de contratante.
Efectos del desistimiento del procedimiento de adjudicación: Desaparición sobrevenida del objeto del recurso especial.
Con carácter previo al estudio de los motivos en que el recurso se sustenta, procede analizar las consecuencias del desistimiento del procedimiento de adjudicación sobre el recurso especial previamente interpuesto y que es objeto de la presente resolución.
En efecto, con posterioridad a la interposición del recurso especial, el órgano de contratación, amparándose en el artículo 152 de la LCSP, desistió de la licitación.
El citado desistimiento, sin prejuzgar su legalidad, ha provocado que quede sin efecto la licitación promovida y con ella, todos los actos del expediente de contratación, incluidos los pliegos que regían la misma y que fueron objeto de impugnación a través del recurso especial aquí analizado. Así pues, el desistimiento del órgano de contratación ha determinado la pérdida sobrevenida del objeto del recurso, figura no recogida en nuestro ordenamiento jurídico contractual pero sí en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, de aplicación supletoria, cuyo artículo 21.1 contempla la desaparición sobrevenida del objeto del procedimiento como uno de los supuestos de terminación del mismo.
Procede, pues, declarar concluso el procedimiento del recurso especial como consecuencia del desistimiento acordado, sin perjuicio de que tal acto pudiera ser eventualmente impugnado con posterioridad a través de esta vía especial. De este modo, no ha lugar a examinar los motivos en que el recurso se sustenta, ni a emitir pronunciamiento alguno sobre la medida cautelar de suspensión instada.
Por lo expuesto, vistos los preceptos legales de aplicación, este Tribunal ÚNICO. Declarar concluso el procedimiento del recurso especial en materia de contratación interpuesto porl a entidad MEDTRONIC IBÉRICA, S.A. contra los pliegos que rigen el contrato denominado "Suministro mediante acuerdo marco de material fungible de oxigenoterapia y monitorización cardiorrespiratoria, con disponibilidad de uso y mantenimiento del equipamiento necesario para la utilización del material objeto del contrato, con destino a los centros sanitarios de la provincia de Málaga pertenecientes al Servicio Andaluz de Salud", convocado por el Hospital Universitario Regional de Málaga, adscrito al Servicio Andaluz de Salud (Expte. 256/2022),al haberse producido la pérdida sobrevenida del objeto de aquel.