Resolución nº 324/2024
Detalles Generales de la Resolución:
• Fecha de Resolución: 20 de agosto de 2024
• Expediente: CONTR 2024 0000544625
• Objeto: Suministro sucesivo de gases medicinales y otros gases, con cesión y mantenimiento de instalaciones y equipos relacionados, así como el arrendamiento y mantenimiento de equipos para la producción de vacío y aire medicinal para los centros adscritos a la Central Provincial de Compras de Cádiz.
• Recurso: Recurso especial en materia de contratación interpuesto por AIR LIQUIDE HEALTHCARE ESPAÑA S.L. contra los pliegos de la licitación.
• Organismo Afectado: Hospital Universitario Puerta del Mar, adscrito al Servicio Andaluz de Salud (SAS).
• Tribunal: Tribunal Administrativo de Recursos Contractuales de la Junta de Andalucía.
• Comunidad Autónoma: Andalucía
• Importe de Licitación: 16.053.365,67 ¤
Resumen de la Resolución:
La resolución 324/2024 del Tribunal Administrativo de Recursos Contractuales de la Junta de Andalucía aborda el recurso interpuesto por AIR LIQUIDE HEALTHCARE ESPAÑA S.L. contra los pliegos de la licitación del contrato para el suministro de gases medicinales y el mantenimiento de equipos e instalaciones en los centros hospitalarios de Cádiz, convocado por el Hospital Universitario Puerta del Mar. El valor total del contrato asciende a 16.053.365,67 ¤.
1. Motivo del Recurso:
AIR LIQUIDE argumentó que los pliegos del contrato incluían una serie de prestaciones adicionales y obligaciones que no estaban claramente especificadas ni acompañadas de un precio cierto. Estas obligaciones adicionales, según AIR LIQUIDE, dificultaban su capacidad para presentar una oferta económicamente viable y en condiciones de igualdad con otros licitadores. Entre los principales puntos de disputa, AIR LIQUIDE destaca:
• Incertidumbre sobre el precio: La recurrente señaló que los pliegos exigían la realización de servicios adicionales, como la instalación de una línea de transporte de nitrógeno líquido y la provisión de depósitos Dewar para centros de salud, sin que estos servicios tuvieran un precio unitario claramente definido.
• Auditorías y mantenimiento no incluidos: Se incluyeron obligaciones de auditorías periódicas de equipos y mantenimiento de instalaciones sin especificar su coste ni detallar si estas actividades estaban cubiertas por el precio base del contrato.
• Consejero de Seguridad: También se requería la designación de un Consejero de Seguridad para la descarga de gases medicinales, lo que AIR LIQUIDE consideraba una responsabilidad ajena al adjudicatario y que debería ser asumida por los hospitales.
2. Fundamentos del Tribunal:
El Tribunal Administrativo de Recursos Contractuales comenzó su análisis confirmando su competencia para resolver el recurso, así como la legitimación activa de AIR LIQUIDE para interponer el recurso, dado que la configuración de los pliegos afectaba directamente sus posibilidades de presentar una oferta competitiva.
• Incertidumbre del precio: El Tribunal concluyó que los pliegos, efectivamente, incluían prestaciones adicionales que no estaban claramente descritas ni valoradas económicamente, lo que vulneraba el principio de transparencia y la igualdad de trato entre los licitadores. Estas prestaciones adicionales, como la instalación de infraestructuras, exceden el objeto habitual de un contrato de suministro, acercándose más a un contrato de obras o servicios.
• Infracción de la Ley de Contratos del Sector Público (LCSP): Se determinó que al no haberse fijado un precio cierto para estas prestaciones adicionales, se violaban los artículos 100, 102 y 99 de la LCSP, que requieren la claridad en la definición del objeto del contrato y la fijación de un precio determinado para todas las prestaciones que se exigen al adjudicatario.
3. Decisión del Tribunal:
El Tribunal decidió estimar parcialmente el recurso presentado por AIR LIQUIDE, ordenando la anulación de los pliegos de la licitación. Se consideró que los pliegos incluían varias cláusulas que obligaban al adjudicatario a asumir responsabilidades y costos adicionales, como la instalación de líneas de nitrógeno y auditorías, sin que estas estuvieran claramente definidas o presupuestadas.
• Obligación de auditorías y mantenimiento: Las cláusulas que obligaban al adjudicatario a realizar auditorías de sistemas de gases, mantenimiento de las instalaciones y adaptaciones a normativa no estaban suficientemente detalladas en cuanto a su costo y cantidad, lo que suponía un riesgo económico para los licitadores y una violación del principio de certidumbre del precio.
• Actuaciones relacionadas con la instalación de infraestructura: La cláusula que imponía la instalación de una línea de nitrógeno líquido sin reutilización de los sistemas existentes, con un coste estimado por AIR LIQUIDE de 30.000 ¤, fue considerada por el Tribunal como una prestación adicional no debidamente reflejada en el presupuesto base de licitación.
4. Obligación del Consejero de Seguridad:
El Tribunal desestimó la impugnación sobre la obligación de designar un Consejero de Seguridad para la descarga de gases medicinales. Argumentó que esta obligación es legítima según la normativa aplicable, y que forma parte de las responsabilidades que puede asumir el adjudicatario dentro del contrato de suministro. Esta decisión se basa en la posibilidad de incluir dicha obligación en los pliegos mediante un pacto entre el contratista y la Administración, conforme a lo estipulado en el Real Decreto 97/2014.
5. Impacto de la Resolución:
• Anulación de los pliegos: El Tribunal ordena la anulación de los pliegos y la corrección de las cláusulas que incluían prestaciones adicionales no reflejadas correctamente en el presupuesto ni en el objeto del contrato. Se deberán ajustar los pliegos para que las prestaciones exigidas al adjudicatario se definan con claridad, y se incluya un desglose adecuado de costos.
• Nueva licitación: El órgano de contratación deberá realizar una nueva licitación una vez corregidos los pliegos, cumpliendo con las observaciones del Tribunal, asegurando que las prestaciones adicionales y su precio estén claramente definidos.
• Levantamiento de la suspensión: El Tribunal también ordena el levantamiento de la suspensión del procedimiento de adjudicación, que había sido acordada mediante la Resolución MC 93/2024 el 2 de agosto de 2024.
La doctrina establecida en la resolución 324/2024 gira en torno a varios principios fundamentales de la contratación pública, principalmente relacionados con la transparencia, la claridad en la definición del objeto del contrato, y la fijación de un precio cierto para todas las prestaciones que se exigen al adjudicatario. El Tribunal subraya que:
1. Claridad en el objeto del contrato: Todos los contratos deben definir de manera clara y precisa el objeto, evitando incluir prestaciones adicionales que no estén debidamente detalladas. En este caso, se reprocha que los pliegos incluyeran obligaciones de instalación de infraestructura, mantenimiento y auditorías sin una correcta especificación y sin vincularlas adecuadamente al objeto del contrato.
2. Fijación de un precio cierto: La Ley de Contratos del Sector Público (LCSP) exige que todas las prestaciones incluidas en un contrato cuenten con un precio cierto y claramente establecido. El Tribunal recalca que no se puede exigir al adjudicatario la realización de trabajos o servicios sin que estos tengan un valor económico claro y reflejado en los pliegos.
3. Transparencia y competencia en igualdad de condiciones: El Tribunal enfatiza que la transparencia en los procesos de licitación es esencial para garantizar que todos los licitadores puedan competir en igualdad de condiciones. Esto implica que los pliegos deben detallar las obligaciones y costos de manera clara, sin imponer cargas ocultas que puedan desincentivar la participación o generar desventajas competitivas.
En resumen, la doctrina refuerza la necesidad de definir claramente las prestaciones y establecer un precio adecuado en los pliegos, de modo que se respete la transparencia y la equidad en los procesos de contratación pública.