• 23/08/2022 15:41:30

Resolución nº Resolución 242/2022 del Tribunal Administrativo de Recursos Contractuales de la Junta De Andalucía, de 27 de Abril de 2022

Pliegos. Pérdida sobrevenida del objeto del recurso: desistimiento del procedimiento por el órgano de contratación. Inadmisión.

El 11 de abril de 2022, se presentó en el registro electrónico de este Tribunal escrito de recurso especial en materia de contratación interpuesto por la entidad DORC ESPAÑA, S.L. contra los pliegos que rigen el acuerdo marco.

El 12 de abril de 2022, la Secretaría del Tribunal dio traslado del recurso al órgano de contratación, recabándole la documentación necesaria para su tramitación y resolución, que fue recibida en este Tribunal el 20 de abril de 2022.

En la documentación que conforma el expediente de contratación, consta resolución del órgano de contratación, de 13 de abril de 2022, por la que desiste del procedimiento de adjudicación, al haberse detectado con posterioridad a la publicación del anuncio de licitación errores no subsanables en los pliegos. La citada resolución se publicó en el perfil el 18 de abril de 2022.

Efectos del desistimiento del procedimiento de adjudicación: Desaparición sobrevenida del objeto del recurso especial.

Con carácter previo al estudio de los motivos en que el recurso se sustenta, procede analizar las consecuencias del desistimiento del procedimiento de adjudicación sobre el recurso especial previamente interpuesto y que es objeto de la presente resolución.

En efecto, con posterioridad a la interposición del recurso especial, el 13 de abril de 2022 el órgano de contratación, amparándose en el artículo 152 de la LCSP, desistió de la licitación publicando la resolución correspondiente en el perfil de contratante el 18 de abril.

El citado desistimiento, sin prejuzgar su legalidad, ha provocado que quede sin efecto la licitación promovida y con ella, todos los actos del expediente de contratación, incluidos los pliegos que regían la misma y que fueron objeto de impugnación a través del recurso especial aquí analizado. Así pues, el desistimiento del órgano de contratación ha determinado la pérdida sobrevenida del objeto del recurso, figura no recogida en nuestro ordenamiento jurídico contractual pero sí en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, de aplicación supletoria, cuyo artículo 21.1 contempla la desaparición sobrevenida del objeto del procedimiento como uno de los supuestos de terminación del mismo.

Procede, pues, declarar concluso el procedimiento del recurso especial como consecuencia del desistimiento acordado, sin perjuicio de que tal acto pudiera ser eventualmente impugnado con posterioridad a través de esta vía especial. De este modo, no ha lugar a examinar los motivos en que el recurso se sustenta, ni resolver sobre la medida cautelar de suspensión solicitada.


Por lo expuesto, vistos los preceptos legales de aplicación, este Tribunal ÚNICO. Declarar concluso el procedimiento del recurso especial en materia de contratación interpuesto por la entidad DORC ESPAÑA, S.L. contra los pliegos que han de regir la licitación del "Acuerdo Marco con una única empresa para la contratación del suministro específico de Oftalmología (subgrupo 01.16) con cesión de uso de equipamiento necesario para la utilización del material para todos los centros adscritos a la Central Provincial de Compras de Sevilla", promovido por el Hospital Universitario Virgen del Rocío (Sevilla), adscrito al Servicio Andaluz de Salud (Expte. PAAM 20/2019), al haberse producido la pérdida sobrevenida del objeto de aquel.