• 03/05/2023 15:56:06

Resolución nº Resolución 163/2023 del Tribunal Administrativo de Recursos Contractuales de la Junta De Andalucía, de 10 de Marzo de 2023

El Tribunal Administrativo de Recursos Contractuales de la Junta de Andalucía resolvió el recurso especial en materia de contratación interpuesto por JOHNSON & JOHNSON S.A. contra los pliegos de cláusulas administrativas particulares y de prescripciones técnicas del contrato para el suministro de material de osteosíntesis y accesorios para los centros sanitarios vinculados a la Central Provincial de Compras de la Provincia de Jaén. El recurso fue interpuesto debido a la vulneración normativa en los pliegos. El órgano de contratación, el Hospital Universitario Regional de Jaén, decidió desistir del procedimiento de adjudicación tras apreciar infracciones no subsanables en la preparación del contrato. La resolución de desistimiento fue publicada el 8 de marzo de 2023. El Tribunal declaró la pérdida sobrevenida del objeto del recurso, concluyendo el procedimiento sin examinar los motivos del recurso. La resolución es definitiva en vía administrativa y solo cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía.

El recurso especial en materia de contratación interpuesto por la entidad JOHNSON & JOHNSON S.A. contra el pliego de cláusulas administrativas particulares y el pliego de prescripciones técnicas que rigen el procedimiento de adjudicación del contrato denominado "Suministro de material del grupo 15 material de osteosíntesis y accesorios (relacionados en el Anexo I del PPT) para implantación, para los centros sanitarios vinculados a la Central Provincial de Compras de la Provincia de Jaén", convocado por el Hospital Universitario Regional de Jaén, adscrito al Servicio Andaluz de Salud (Expte. 14/2023).



Mediante oficio de la Secretaría del Tribunal de 7 de marzo de 2023, se dio traslado del recurso al órgano de contratación requiriéndole la documentación necesaria para su tramitación y resolución, que posteriormente fue recibida en esta sede.

En sus alegaciones al recurso, el órgano de contratación manifiesta que, apreciada la concurrencia de infracciones no subsanables de las normas de preparación del contrato, ha acordado el desistimiento del procedimiento de adjudicación. En efecto, el 8 de marzo de 2023, el órgano de contratación dictó resolución desistiéndose del procedimiento, la cual se publicó en el perfil de contratante el mismo día.

Este Tribunal resulta competente para resolver en virtud de lo establecido en el artículo 46.1 de la LCSP y en el Decreto 332/2011, de 2 de noviembre, por el que se crea el Tribunal Administrativo de Recursos Contractuales de la Junta de Andalucía.

Efectos de la resolución de desistimiento del órgano de contratación respecto al recurso especial interpuesto: desaparición sobrevenida del objeto.

En el presente supuesto, el órgano de contratación desiste del procedimiento de adjudicación del contrato citado en el encabezamiento, mediante resolución de 8 de marzo de 2023 que se ampara en lo dispuesto en el artículo 152 de la LCSP. Como se ha mencionado anteriormente, la resolución fue objeto de publicación en el perfil de contratante el mismo día de su dictado.

Así pues, el desistimiento acordado por el órgano de contratación respecto al procedimiento de adjudicación del contrato, sin que este Tribunal prejuzgue su legalidad, produce la pérdida sobrevenida del objeto del recurso interpuesto contra los pliegos rectores, toda vez que el desistimiento pone fin a la licitación iniciada y la deja sin efecto. Este criterio ya ha sido sostenido por este Tribunal en anteriores resoluciones, entre otras, las Resoluciones 176/2020, de 1 de junio, 107/2021, de 25 de marzo y 178/2021, de 6 de mayo.

La pérdida sobrevenida del objeto del recurso es una figura no recogida en nuestro ordenamiento jurídico contractual pero sí en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, de aplicación supletoria, cuyo artículo 21.1 contempla la desaparición sobrevenida del objeto del procedimiento como uno de los supuestos de terminación del mismo.


Procede, pues, declarar concluso el procedimiento del recurso especial, sin que haya lugar a examinar los motivos en que el mismo se sustenta.