El recurso especial en materia de contratación interpuesto por la entidad LAPHYSAN, S.A.U. (en adelante, LAPHYSAN) contra la resolución de 8 de febrero de 2023 de corrección de error de la resolución de adjudicación del contrato denominado.
Tras la tramitación procedimental oportuna, mediante Resolución del órgano de contratación de fecha 20 de enero de 2023 se resuelve adjudicar los lotes n. 1, 3, 4, 5 ,7, 8, 10 y 13 a la entidad B.BRAUN MEDICAL S.A., así como notificar la adjudicación a las empresas licitadoras y publicar aquella en el perfil de contratante.
Con fecha 31 de enero de 2023 tuvo entrada en el registro de este Tribunal escrito de recurso especial en materia de contratación interpuesto por la entidad antes indicada contra la resolución de adjudicación en la que impugnaba su exclusión de la licitación, basado en la falta de motivación de aquella por no figurar íntegramente publicado el informe técnico que sirvió de sustento a la adjudicación. Con fecha 8 de febrero de 2023 se dicta, al amparo del artículo 109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, Resolución de corrección de error de la resolución de adjudicación, tras advertir el órgano de contratación que, efectivamente, se había omitido la publicación de las páginas 4 ,5 ,6 ,7 ,8 , 9, y 10 del informe técnico de valoración de los criterios no automáticos. Dicha Resolución es el objeto de la presente impugnación.
Con fecha 21 de febrero de 2023, este Tribunal dicta la Resolución 92/2023 en la que se acuerda anular la resolución de adjudicación de 25 de enero de 2023 y cuantos actos posteriores haya realizado el órgano de contratación y deriven de aquella, así como retrotraer el procedimiento al momento inmediatamente anterior a aquel en que se produjo la infracción legal cometida, para que se proceda a motivar debidamente aquella, y a su publicación y debida notificación.
Tuvo entrada en este Tribunal escrito de ampliación del recurso especial interpuesto con fecha 31 de enero de 2023 frente a la resolución de corrección de error de la resolución de adjudicación del expediente administrativo para la contratación de suministro de medicamentos para sueroterapia para los centros sanitarios adscritos a la central de compras de la Provincia de Cádiz (Expte. CONTR 2022 646055).
La Secretaría del Tribunal recabó del órgano de contratación la documentación del expediente de contratación acaecida con posterioridad a la remisión de la documentación del recurso 66/2023, habida cuenta que parte del expediente de contratación ya se encontraba en la sede de este Tribunal con ocasión de la interposición del citado recurso. Dicha documentación tuvo entrada en este Tribunal con fecha 27 de febrero de 2023.
Competencia. Este Tribunal resulta competente para resolver en virtud de lo establecido en el artículo 46 de la LCSP y en el Decreto 332/2011, de 2 de noviembre, por el que se crea el Tribunal Administrativo de Recursos Contractuales de la Junta de Andalucía, en su redacción dada por el Decreto 120/2014, de 1 de agosto.
Legitimación, acto recurrible y plazo de interposición.
Concurren en el supuesto analizado, tras su examen por este Tribunal, los requisitos de legitimación, acto susceptible de recurso e interposición en plazo.
Efectos del dictado de la Resolución 92/2023 de este Tribunal (RCT 66/2023): Desaparición sobrevenida del objeto del recurso especial.
Con carácter previo al estudio de los motivos en que el recurso se sustenta, procede analizar las consecuencias sobre el presente recurso especial que se formula como una ampliación al recurso especial interpuesto contra la resolución de adjudicación de 25 de enero de 2023, y que se dirige contra la resolución de 8 de febrero de 2023 de corrección de errores de aquella, del dictado de la Resolución 92/2023 de este Tribunal .
En efecto, en la citada Resolución, este Tribunal analizó en el Fundamento de derecho sexto la incidencia de las actuaciones llevadas a cabo por el órgano de contratación con posterioridad a la interposición del recurso contra la resolución de adjudicación de fecha 25 de enero de 2023, y entre ellas la resolución de 8 de febrero de 2023, contra la que se dirige el presente recurso, y nos pronunciamos en los siguientes términos: "Con fecha 8 de febrero de 2023, el órgano de contratación dicta una resolución de corrección de errores de la resolución de adjudicación que, en el fondo, implica, como antes se ha indicado, un reconocimiento de las pretensiones de la recurrente, tras haber comprobado el órgano de contratación los hechos expuestos en el recurso, y concluir que efectivamente se había producido un error por no haberse publicado íntegramente el informe técnico y por tanto, admitir que la resolución de adjudicación adolecía de falta de motivación. Ello debió motivar el allanamiento del órgano de contratación a las pretensiones de la recurrente, una vez que estaba en tramitación el recurso especial ante este Tribunal, y estaba suspendido el procedimiento de licitación, sin que fuere posible subsanar por la vía del error material o de hecho, el defecto de motivación de la resolución de adjudicación que ocasionó, efectivamente, una situación de indefensión a la recurrente. " ( el subrayado es nuestro)
En la resolución 92/2023 hemos acordado anular la resolución de 25 de enero de 2023 y cuantos actos posteriores haya realizado el órgano de contratación y deriven de aquella, así como retrotraer el procedimiento al momento inmediatamente anterior a aquel en que se produjo la infracción legal cometida, para que se proceda a motivar debidamente aquella, y a su publicación y debida notificación.
El dictado de aquella ha provocado, por tanto, que queden sin efecto no solo la resolución de adjudicación de 25 de enero de 2023 sino todos los actos posteriores, incluida la resolución de corrección de error de fecha 8 de febrero de 2023, contra la que se interpone el presente recurso especial.
Como consecuencia de lo anterior, se ha producido la pérdida sobrevenida del objeto del recurso interpuesto contra la referida resolución, toda vez que ha desaparecido el acto objeto de recurso.
La pérdida sobrevenida del objeto del recurso es una figura no recogida en nuestro ordenamiento jurídico contractual pero sí en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, de aplicación supletoria, cuyo artículo 21.1 contempla la desaparición sobrevenida del objeto del procedimiento como uno de los supuestos de terminación del mismo.
Procede, pues, declarar concluso el procedimiento del recurso especial, sin que haya lugar a examinar los motivos en que el mismo se sustenta.