• 02/12/2019 13:40:21

Resolución nº I-31/2019 del Tribunal Administrativo de Recursos Contractuales de Extremadura, de 22 de Octubre de 2019

Recurso especial en materia de contratación registrado con el n RC 183/2019, interpuesto por Don Agustín, actuando en nombre y representación de la compañía Nihon Kohden Ibérica, S.L.U. contra el pliego de prescripciones técnicas del procedimiento seguido para la contratación del "Suministro e instalación de equipamiento médico-asistencial con destino a Centros Sanitarios de Atención Especializada del Servicio Extremeño de Salud. 2019". Expediente CS/99/1119042992/19/PA

Finalmente, procede analizar si el recurso está interpuesto fuera de plazo.
Para ello es preciso atender a la regulación contenida en la LCSP al respecto. En este sentido, el artículo 50.1 dispone que: "El procedimiento de recurso se iniciará mediante escrito que deberá presentarse en el plazo de quince días hábiles. Dicho plazo se computará: (_) b) Cuando el recurso se interponga contra el contenido de los pliegos y demás documentos contractuales, el cómputo se iniciará a partir del día siguiente a aquel en que se hayan publicado en el perfil de contratante el anuncio de licitación, siempre que en este se haya indicado la forma en que los interesados pueden acceder a ellos. Cuando no se hiciera esta indicación el plazo comenzará a contar a partir del día siguiente a aquel en que se le hayan entregado al interesado los mismos o este haya podido acceder a su contenido a través del perfil de contratante".

De acuerdo con lo señalado, y teniendo en cuenta que, en este caso, la publicación de la licitación en el perfil de contratante, alojado en la Plataforma de Contratación del Sector Público, tiene lugar el día 9 de septiembre de 2019, publicándose al día siguiente en el mismo medio los pliegos, el recurso interpuesto con fecha 9 de octubre de 2019 estaría claramente fuera de plazo

Nada obsta a lo anterior el hecho de que fueran objeto de publicación con fecha 2 de octubre de 2019, ante diversas consultas formuladas, entre ellas la planteada por la ahora recurrente con idéntica hecha de 2 de octubre, las aclaraciones realizadas por el órgano de contratación pues se publican una vez concluido el plazo de interposición del recurso toda vez que no suponen alteración alguna de los pliegos rectores de la licitación y consecuentemente no significan la apertura de nuevo plazo de interposición de recurso.

Procede, por tanto, inadmitir el recurso por extemporáneo, sin entrar en el examen de los motivos de fondo planteados ni sobre la medida cautelar solicitada. Así lo tiene dicho el Tribunal Supremo, que viene reiteradamente pronunciándose en el sentido de que