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Resolución nº Acuerdo 81/2017 del Tribunal Administrativo de Contratos Públicos de Aragón, de 18 de Julio de 2017

No se ha aplicado una fórmula novedosa para valorar el criterio precio, sino que la Mesa ha aplicado los criterios establecidos en el PCAP del contrato derivado objeto de recurso que traen causa de los Pliegos del Acuerdo Marco. Al estar definidos todos los criterios para su aplicación de forma automática, no resulta preciso ningún juicio de valor añadido para su consideración.

Por último, se alega por la recurrente que para la valoración del criterio precio se ha aplicado una fórmula novedosa que no se recoge como tal en el anexo VI del pliego del contrato derivado; y respecto a la valoración del criterio mejoras, considera que el órgano de contratación debió emitir un juicio de valor sobre el cumplimiento o no de las ofertas en los distintos apartados, no siendo cierto que se pueda acudir a fórmula matemática que no es tal.

Debemos partir aquí de lo dispuesto en el anexo VI del PCAP del Acuerdo Marco que establece, respecto al criterio precio, lo siguiente: "Oferta precio: Puntuación máxima de cada lote 60 puntos.

El precio ofertado y resultante del Acuerdo Marco de Homologación podrá ser mejorado en la oferta de los contratos derivados y tendrá una ponderación en el conjunto de la oferta como mínimo de 60 puntos, como sigue: - Precio homologado en el Acuerdo Marco correspondiente al lote que licita la empresa oferente. Hasta 40 puntos. - Oferta realizada sobre el precio resultante del Acuerdo Marco: hasta 20 puntos.

Deberá incluirse en la oferta económica los pluses de contraste TC y RM, de anestesia y de estudio de estimulación RM para su valoración en aquellos procedimientos diagnósticos que así lo requieran".

Y estos criterios de adjudicación son los que se desarrollan posteriormente en el anexo VI del PCAP del contrato derivado, estableciendo en concreto, respecto al precio de los contratos derivados, una fórmula específica para el cálculo de la puntuación en la oferta realizada sobre el precio resultante del Acuerdo Marco. Este anexo debe ponerse en relación con el anexo XIII que determina los precios unitarios de cada lote que es donde se determina la previsión del número anual de pruebas a realizar, así como el precio máximo de licitación de cada una, en cada uno de los lotes.

Como explica el órgano de contratación en el informe al recurso, las fórmulas del procedimiento derivado respecto al precio se han aplicado otorgando 40 puntos sobre los precios homologados para cada lote del Acuerdo Marco y 20 puntos sobre los precios de la oferta presentada en cada uno de los lotes del procedimiento derivado. A juicio de este Tribunal administrativo, la Mesa de contratación se ha limitado a aplicar los criterios establecidos en el PCAP del contrato derivado objeto de recurso que traen causa de los Pliegos del Acuerdo Marco, en función de la previsión del número de pruebas a realizar, por lo que procede desestimar este motivo de recurso.

Respecto a la alegación de la recurrente de que debió emitirse un juicio de valor sobre el cumplimiento o no de las ofertas en los diferentes apartados, donde argumenta que no es cierto que se pueda acudir a una fórmula matemática que no es tal, nos remitimos a lo ya dicho en el Fundamento de Derecho Segundo; además, del análisis del expediente se comprueba que la aplicación de los criterios se ha realizado de forma correcta, bien mediante la aplicación de una fórmula matemática bien mediante el otorgamiento de la puntuación correspondiente a los licitadores que se comprometen a aportar las mejoras establecidas en el pliego que no requieren de fórmula matemática, de donde se concluye que, al estar definidos todos los criterios para su aplicación de forma automática, no resulta preciso ningún juicio de valor añadido para su consideración.