El Tribunal Administrativo de Contratos Públicos de Aragón ha resuelto inadmitir el recurso especial interpuesto por ALEU MEDICAL, S.L. contra la adjudicación del contrato para el suministro de test de streptococo A en placa, promovido por el Centro de Gestión Integrada y Proyectos Corporativos del Servicio Aragonés de Salud. El recurso fue presentado el 22 de noviembre de 2024, alegando disconformidad con la puntuación obtenida en el criterio de manejabilidad, que afectó su clasificación en el proceso de adjudicación. Sin embargo, el Tribunal determinó que ALEU MEDICAL, S.L. carece de legitimación para interponer el recurso, ya que incluso si se estimaran sus pretensiones, no alcanzaría la puntuación necesaria para ser adjudicataria del contrato. La adjudicación inicial fue otorgada a TECNICAS CIENTIFICAS PARA LABORATORIO, S.A. El Tribunal también decidió levantar la suspensión automática del procedimiento y no impuso ninguna multa, al no apreciar mala fe o temeridad en la interposición del recurso. Este acuerdo es definitivo en vía administrativa y puede ser recurrido ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón en un plazo de dos meses.
Resolución nº: 116/2024
Detalles Generales de la Resolución
- Fecha de Resolución: 28 de noviembre de 2024
- Expediente: No especificado (relativo al procedimiento de contratación de suministro)
- Objeto: «Suministro de test de streptococo A en placa»
- Recurso: Recurso especial en materia de contratación interpuesto por ALEU MEDICAL, S.L.
- Organismo: Centro de Gestión Integrada y Proyectos Corporativos del Servicio Aragonés de Salud
- Tribunal: Tribunal Administrativo de Contratos Públicos de Aragón (TACPA)
- Comunidad Autónoma: Aragón
- Importe de Licitación: 523.636,36 euros (IVA excluido)
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Antecedentes de Hecho:
- El 9 de mayo de 2024, se publicó en el Diario Oficial de la Unión Europea el anuncio previo del procedimiento de contratación para el suministro de test de diagnóstico rápido de streptococo A en placa.
- El contrato, licitado mediante procedimiento abierto, está sujeto a regulación armonizada con un valor estimado de 523.636,36 euros (IVA excluido) y fue adjudicado a TÉCNICAS CIENTÍFICAS PARA LABORATORIO, S.A., obteniendo la puntuación más alta.
- La Mesa de Contratación clasificó las ofertas recibidas en función de varios criterios técnicos y económicos. ALEU MEDICAL, S.L. quedó en cuarta posición debido a una menor puntuación en los criterios técnicos del Sobre B y criterios automáticos del Sobre C.
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Motivo del Recurso:
- ALEU MEDICAL, S.L. presentó un recurso especial el 22 de noviembre de 2024 alegando disconformidad con la puntuación otorgada en el criterio de "manejabilidad", donde obtuvo 17 puntos sobre 25.
- Argumentaron que la falta de iconografía de uso en la caja fue indebidamente penalizada, ya que dicho factor no estaba previsto en los pliegos ni puede considerarse parte del criterio evaluable del Anexo X del PCSP (Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares).
- Solicitaron la anulación de la adjudicación, la retroacción del procedimiento a la fase de valoración técnica y la modificación de su puntuación, lo que, según su perspectiva, afectaría la clasificación final.
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Fundamentos de Derecho:
- El Tribunal señala que, de acuerdo con el artículo 48 de la Ley de Contratos del Sector Público (LCSP), solo tienen legitimación aquellos licitadores que puedan obtener un beneficio directo, inmediato y cierto derivado de la estimación del recurso.
- Aunque el recurso tuviera éxito y la puntuación de manejabilidad ascendiera al máximo (25 puntos), la recurrente no alcanzaría la posición de adjudicataria:
- Puntuación actual: 77,32 puntos (17 puntos en "manejabilidad").
- Puntuación corregida (hipotética): 85,32 puntos (25 puntos en "manejabilidad").
- La puntuación total resultaría insuficiente para superar a otros licitadores, como TÉCNICAS CIENTÍFICAS PARA LABORATORIO, S.A., que obtuvo 97,48 puntos.
- El Tribunal concluye que la recurrente carece de interés legítimo, pues la modificación solicitada no le otorgaría el contrato.
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Jurisprudencia Aplicada:
- Se cita la Sentencia del Tribunal Supremo (20 de julio de 2005), que define el interés legítimo como aquel que produce un efecto positivo (beneficio) o evita un efecto negativo (perjuicio), actual o futuro, pero cierto.
- Asimismo, se alude a resoluciones previas de tribunales contractuales, como la Resolución 413/2021 del Tribunal Administrativo de Recursos Contractuales de Andalucía, que niega legitimación a licitadores cuya posición final no cambiaría aunque sus pretensiones fueran estimadas.
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Conclusiones y Acuerdo:
- El Tribunal Administrativo de Contratos Públicos de Aragón, en sesión del 28 de noviembre de 2024, inadmite el recurso especial de ALEU MEDICAL, S.L. por falta de legitimación.
- Motivos del acuerdo:
- El beneficio solicitado no es cierto ni inmediato, ya que la recurrente no resultaría adjudicataria.
- Decisiones adicionales:
- Se levanta la suspensión automática del procedimiento.
- No se aprecia mala fe ni temeridad en la interposición del recurso, por lo que no procede la imposición de multas.
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Recursos Disponibles:
- Contra esta resolución, que es definitiva en vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón en un plazo de dos meses desde la notificación del acuerdo.
Resumen Clave:
El Tribunal inadmite el recurso de ALEU MEDICAL, S.L. debido a la falta de interés legítimo, ya que la estimación de sus alegaciones no alteraría el resultado final de la adjudicación. La puntuación corregida no le permitiría superar a los licitadores mejor clasificados, por lo que carece de derecho directo a la adjudicación del contrato.
Doctrina Utilizada en la Resolución
La doctrina aplicada por el Tribunal Administrativo de Contratos Públicos de Aragón (TACPA) en la Resolución 116/2024 se basa en los siguientes principios y jurisprudencia consolidada:
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Falta de Interés Legítimo (artículo 48 LCSP):
- Se establece que solo puede interponer recurso especial en materia de contratación aquel licitador cuyos derechos o intereses legítimos puedan verse afectados de manera directa e inmediata por la decisión impugnada.
- La estimación hipotética de las pretensiones del recurrente debe generar un beneficio cierto y no meramente potencial o abstracto.
- En el caso concreto, aunque ALEU MEDICAL, S.L. obtuviera la puntuación máxima en el criterio reclamado ("manejabilidad"), no alcanzaría la posición de adjudicataria, por lo que no tiene interés legítimo para recurrir.
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Criterio de la Jurisprudencia del Tribunal Supremo:
- Se cita la Sentencia del Tribunal Supremo de 20 de julio de 2005, que define el interés legítimo como aquel que produce un efecto positivo (beneficio) o evita un efecto negativo (perjuicio) que sea cierto, directo y actual.
- No basta con un interés abstracto o la defensa genérica de la legalidad.
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Resoluciones de Tribunales Administrativos de Contratación Pública:
- Se hace referencia a la Resolución 413/2021 del Tribunal Administrativo de Recursos Contractuales de Andalucía, que aclara que carecen de legitimación aquellos licitadores que, aunque sus pretensiones fueran estimadas, no podrían resultar adjudicatarios del contrato.
- La doctrina mayoritaria sostiene que no procede examinar el fondo del recurso cuando su éxito no generaría una mejor posición para el recurrente en la licitación.
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Principio de Economía Procesal:
- Se justifica la inadmisión del recurso con base en el principio de economía procesal, evitando el análisis de fondo cuando no se cumple el requisito de legitimación.
- El interés genérico en la legalidad o el deseo de una resolución favorable sin beneficio concreto no constituyen interés legítimo suficiente.
Conclusión de la Doctrina Aplicada
El Tribunal concluye que el interés legítimo del recurrente debe ser cierto, directo y actual, y que la falta de posibilidad de obtener la adjudicación del contrato invalida su derecho a recurrir. Esta doctrina, ampliamente consolidada en jurisprudencia y resoluciones administrativas, sustenta la inadmisión del recurso por falta de legitimación activa.