Merece un análisis más detallado el requisito de la temporalidad del recurso; cuestión de orden público que debe ser comprobada y apreciada por el Tribunal y, además, ha sido opuesta por el órgano de contratación.
En cuanto al plazo de impugnación de los pliegos, el artículo 50.1.b) de la LCSP dispone:
“1. El procedimiento de recurso se iniciará mediante escrito que deberá presentarse en el plazo de quince días hábiles. Dicho plazo se computará:
b) Cuando el recurso se interponga contra el contenido de los pliegos y demás documentos contractuales, el cómputo se iniciará a partir del día siguiente a aquel en que se haya publicado en el perfil de contratante el anuncio de licitación, siempre que en este se haya indicado la forma en que los interesados pueden acceder a ellos. Cuando no se hiciera esta indicación el plazo comenzará a contar a partir del día siguiente a aquel en que se le hayan entregado al interesado los mismos o este haya podido acceder a su contenido a través del perfil de contratante”.
A pesar de la claridad literal del precepto transcrito -que, a todos los efectos, sitúa el inicio del cómputo del plazo de interposición al día siguiente de la publicación del anuncio de licitación en el perfil de contratante que facilite a los interesados el acceso a los pliegos-, tratándose de una licitación sujeta a regulación armonizada, este precepto debe interpretarse en consonancia con las reglas de publicidad de la licitación que determina el artículo 135.3 de la LCSP, según el cual (el subrayado también es nuestro):
1. El anuncio de licitación para la adjudicación de contratos de las Administraciones Públicas, a excepción de los procedimientos negociados sin publicidad, se publicará en el perfil de contratante.
En los contratos celebrados por la Administración General del Estado, o por las entidades vinculadas a la misma que gocen de la naturaleza de Administraciones Públicas, el anuncio de licitación se publicará además en el «Boletín Oficial del Estado».
Cuando los contratos estén sujetos a regulación armonizada la licitación deberá publicarse, además, en el «Diario Oficial de la Unión Europea», debiendo los poderes adjudicadores poder demostrar la fecha de envío del anuncio de licitación.
La Oficina de Publicaciones de la Unión Europea confirmará al poder adjudicador la recepción del anuncio y la publicación de la información enviada, indicando la fecha de dicha publicación. Esta confirmación constituirá prueba de la publicación.
(...)
3. Los anuncios de licitación y los anuncios de información previa a que se refiere la disposición adicional trigésima sexta no se publicarán en los lugares indicados en el primer párrafo del apartado primero anterior antes de su publicación en el «Diario Oficial de la Unión Europea», en el caso en que deban ser publicados en dicho Diario Oficial, debiendo indicar la fecha de aquel envío, de la que los servicios dependientes del órgano de contratación dejarán prueba suficiente en el expediente, y no podrán contener indicaciones distintas a las incluidas en dicho anuncio. No obstante, en todo caso podrán publicarse si el órgano de contratación no ha recibido notificación de su publicación a las 48 horas de la confirmación de la recepción del anuncio enviado.”
En el caso examinado, tal y como se ha reflejado en los antecedentes de hecho, el anuncio de licitación fue publicado en el perfil de contratante el 19 de enero de 2022, siendo ésta la fecha de envío del anuncio en la Oficina de publicaciones de la Unión Europea, tal y como indica el propio anuncio de licitación publicado finalmente en el DOUE, que se verificó el 24 de enero de 2022, indicándose en éste la forma de acceso al contenidos de los pliegos
Por tanto, a efectos del recurso especial, determinando en este caso concreto los días a quo del plazo de interposición las 48 horas del envío del anuncio de licitación por parte del órgano de contratación, se concluye que el días ad quem fue el 11 de febrero de 2022 y, por tanto, resultó extemporánea la presentación del recurso el 10 de marzo de 2022.
En este orden de consideraciones, el Tribunal observa que los días a quo del plazo de interposición del recurso no queda alterado por las correcciones y subsanaciones del anuncio de licitación publicadas el 25 de enero, 18 de febrero ni la de 9 de marzo a que se refiere el recurso, en tanto que en ninguna de ellas, tal y como se han reflejado en los antecedentes de hecho, no se modifica la fórmula matemática de valoración del criterio precio y su comportamiento, que es el objeto del recurso y común a todos los lotes de la licitación, con independencia de aquellos con los que el recurso ha articulado los escenarios ilustrativos de sus alegaciones (en el mismo sentido, por todas es resoluciones 40/2022, 364/2021, 274/2021 y 184/2019 de este Tribunal, 88/2022, 1807/2021, 165/2019 y 541/2015 del Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales, y 364/2019 y 55/2017 del Tribunal Administrativo de Contratación Pública de la Comunidad de Madrid).
En consecuencia, con arreglo al artículo 55 d) de la LCSP, corresponde declarar la inadmisión del recurso presentado por LABORATORIO ARAGÓ, por extemporaneidad, sin poder entrar a examinar el resto de los requisitos de admisión del recurso ni el fondo del asunto, que no quedan prejuzgados.