La empresa CARL ZEISS MEDITEC, SLU (en adelante, CARL ZEISS) presentó, mediante petición genérica al registro electrónico del Departamento de Salud de la Generalidad de Cataluña, recurso especial en materia de contratación contra los pliegos que han de regir el contrato de referencia.
En síntesis, el recurso se fundamenta en la vulneración de la libre concurrencia, por falta de motivación suficiente de la no división en lotes del objeto del contrato, y en la vulneración de las reglas de establecimiento de las prescripciones técnicas establecidas en el artículo 126 la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23 / UE y 2014/24 / UE.
Y solicita, previa la suspensión del procedimiento de contratación, la anulación de los pliegos de la licitación y la retroacción de las actuaciones al momento en que se aprobaron y se publicó el anuncio de licitación, para que se modifiquen.
la HSJR remitió el recurso al Tribunal Catalán de Contratos del Sector Público (en adelante, el Tribunal) junto con el expediente de contratación y el informe correspondiente, a los efectos de los artículos 56.2 de la LCSP, 22 del Decreto 221/2013, de 3 de septiembre, por el que se regula el Tribunal y se aprueba su organización y su funcionamiento (Decreto 221/2013), y preceptos concordantes del Real Decreto 814/2015, de 11 de septiembre.
En el informe, el órgano de contratación pone de manifiesto que, a la vista de las alegaciones aducidas en el recurso, se comprobó que hay extremos en la configuración de los pliegos que conllevan errores no subsanables y justifican el desistimiento del procedimiento de contratación.
En fecha 23 de marzo de 2021, la HSJR remitió al Tribunal la resolución de desistimiento del procedimiento de contratación, de 19 de marzo de 2021, que consta publicada en el perfil de contratante el mismo 23 de marzo.
En efecto, de acuerdo con el artículo 152 de la LCSP, la decisión de desistimiento del procedimiento de adjudicación constituye una forma de finalización del procedimiento de contratación que, en sede de los recursos dirigidos contra la documentación contractual de la licitación, tal como ha señalado la doctrina, conlleva la desaparición del objeto del recurso por decisiones posteriores que los han privado de eficacia, como en este caso, hasta el punto de determinar la desaparición de una controversia real (por todas, las resoluciones 401 / 2019, 400/2019 y 313/2019 de este Tribunal).
En consecuencia, al verificarse esta circunstancia en el caso examinado, sin que este Tribunal prejuzgue la validez de la decisión del órgano de contratación que desiste de la licitación, concurre una causa de inadmisión del recurso por pérdida sobrevenida de su objeto , debiendo finalizar el procedimiento de recurso sin poder entrar a examinar el resto de los motivos de admisión ni el fondo del asunto, que tampoco quedan prejuzgados.