En relación a la presentación del recurso en el plazo legalmente establecido, cabe establecer que éste se interpone contra la Resolución del órgano de contratación por la que se adjudica el contrato de referencia.
Tal y como tiene ya fijado este Tribunal (entre otros Acuerdos 12/2013, 29/2013 y 13/2016), una de las especialidades del recurso especial, para garantizar la rápida tramitación de cara al cumplimiento de las prestaciones del contrato objeto de recurso, es que el mismo debe interponerse "en el plazo de quince días hábiles contados a partir del día siguiente a aquel en que se remita la notificación del acto impugnado" y depositarse, o en el Registro del órgano de contratación, o en el del órgano competente para su resolución, de conformidad con lo exigido por el artículo 44.3 TRLCSP:
"La presentación del escrito de interposición deberá hacerse necesariamente en el registro del órgano de contratación o en el del órgano competente para la resolución del recurso". La fecha de entrada en cualquiera de ellos determina el cumplimiento de la obligación de presentación en plazo.
Se debe además tener en cuenta que la presentación del recurso en una oficina de Correos, frente a la regla general de los procedimientos administrativos contenida en el artículo 16.4.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (en adelante LPAC), que regula la presentación por los ciudadanos de documentos dirigidos a las Administraciones Públicas en las oficinas de Correos, no computa en este procedimiento, de carácter especial, por su propia naturaleza y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 16.8 LPAC, debiendo estar necesariamente a la fecha de entrada en el registro del órgano de contratación o del Tribunal.
Las previsiones del TRLCSP en este sentido son desarrolladas por el Real Decreto 814/2015, de 11 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de los procedimientos especiales de revisión de decisiones en materia contractual y de organización del Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales.
En su artículo 18 se reitera la previsión de la norma de rango legal regulando que el recurso especial en materia de contratación al amparo del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público solo podrán presentarse en el registro del órgano de contratación o en el del órgano administrativo competente para resolverlos. A continuación, la norma reglamentaria precisa que la "presentación en las oficinas de correos o en cualquier registro administrativo distinto de los mencionados en el apartado anterior no interrumpirá el plazo de presentación. En tales casos, el recurso, la reclamación o la cuestión de nulidad se entenderán interpuestos el día en que entren en el registro del órgano de contratación o en el del órgano administrativo competente para resolverlo, según proceda.
No obstante, cuando en el mismo día de la presentación se remita al órgano administrativo competente para resolverlo o al órgano de contratación en su caso copia del escrito en formato electrónico, se considerará como fecha de entrada del mismo, la que corresponda a la recepción de la mencionada copia".
Esta resolución, tal y como consta en los Antecedentes de este Acuerdo, se dicta, se publica en el Perfil de contratante y se remite y notifica a la totalidad de los licitadores el 11 de julio de 2017. El dies a quo es el día siguiente al de la remisión de la notificación del acuerdo de adjudicación, es decir, el día 12 de julio, por lo que los quince días hábiles (se excluyen feriados y también sábados tras la entrada en vigor de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas) para interponer el recurso finalizan el día 1 de agosto.
El recurso se presenta en una Oficina de Correos de Madrid el 1 de agosto y ese mismo día se remite copia por correo electrónico, junto con el justificante de Correos, al Tribunal Administrativo de Contratos Públicos de Aragón, por lo que este recurso se considera interpuesto dentro del plazo legalmente establecido, de conformidad con el artículo 18 del Real Decreto 814/2015, con independencia de que tuviera entrada físicamente en el Registro de este Tribunal el 4 de agosto.