• 07/08/2023 08:36:58

Resolución nº 960/2023 del Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales, de 20 de Julio de 2023Recurso n 903/2023

Recurso contra adjudicación en Acuerdo Marco de suministro, LCSP. Inadmisión. Incompetencia del Tribunal. Remisión de actuaciones al Tribunal Administrativo de Recursos Contractuales de la Junta de Andalucía.

El Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales no ostenta competencia para el conocimiento y resolución del recurso especial en materia de contratación interpuesto por D. F.G.A., en representación de HARMONIUM HEALTHCARE, S.L., contra el acuerdo de exclusión de su oferta y contra el acuerdo de adjudicación del "Acuerdo Marco con una única empresa por lote, por el que se fijan las condiciones para el suministro de test rápidos para la detección de antígenos del coronavirus SARS CoV-19 en muestra nasofaríngea con destino a los centros sanitarios del Servicio Andaluz", con expediente n 4006/2022 CCA.C-JP485, convocado por el Servicio Andaluz de Salud, por los motivos que se exponen a continuación.

En el presente caso, el recurrente impugna su exclusión y la adjudicación de un contrato licitado por un órgano integrado en la Comunidad Autónoma de Andalucía, por lo que será competente para el conocimiento y resolución del recurso especial en materia de contratación, el Tribunal Administrativo de Recursos Contractuales de la Junta de Andalucía, regulado en el Decreto 332/2011, de 2 de noviembre, por el que se crea el Tribunal Administrativo de Recursos Contractuales de la Junta de Andalucía. Todo ello, en aplicación del artículo 46.1 de la LCSP, con arreglo al cual "en el ámbito de las Comunidades Autónomas, la competencia para resolver los recursos será establecida por sus normas respectivas, debiendo crear un órgano independiente cuyo titular, o en el caso de que fuera colegiado al menos su Presidente, ostente cualificaciones jurídicas y profesionales que garanticen un adecuado conocimiento de las materias que sean de su competencia. El nombramiento de los miembros de esta instancia independiente y la terminación de su mandato estarán sujetos en lo relativo a la autoridad responsable de su nombramiento, la duración de su mandato y su revocabilidad a condiciones que garanticen su independencia e inamovilidad".

En consecuencia, procede acordar la inadmisión del recurso interpuesto por D. F.G.A., en representación de HARMONIUM HEALTHCARE, S.L., contra el acuerdo exclusión de su oferta, así como contra el acuerdo de adjudicación del "Acuerdo Marco con una única empresa por lote, por el que se fijan las condiciones para el suministro de test rápidos para la detección de antígenos del coronavirus SARS CoV-19 en muestra nasofaríngea con destino a los centros sanitarios del Servicio Andaluz", con expediente n 4006/2022 CCA.C- JP485, por no ostentar competencia este Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales para su conocimiento y resolución, en aplicación de lo establecido en el artículo 55.a) de la LCSP, con arreglo al cual "el órgano encargado de resolver el recurso, tras la reclamación y examen del expediente administrativo, podrá declarar su inadmisión cuando constare de modo inequívoco y manifiesto cualquiera de los siguientes supuestos: a) La incompetencia del órgano para conocer del recurso_ Si el órgano encargado de resolverlo apreciara que concurre alguno de ellos, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 51.2, dictará resolución acordando la inadmisión del recurso." Con base en lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede acordar la remisión de actuaciones al Tribunal Administrativo de Recursos Contractuales de la Junta de Andalucía, con notificación a los interesados.