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Resolución nº 956/2016 del Tribunal Administrativo Central De Recursos Contractuales, de 18 de Noviembre de 2016, C. Valenciana

EFECTO PROBATORIO DE LOS DOCUMENTOS: Un documento cuyo origen y autoría no consta, y que no es reconocido por las partes no surte efecto frente a terceros.

La totalidad de los motivos formulados por IZASA SCIENTIFIC, SLU (en lo sucesivo IZASA) se refieren al incumplimiento por la adjudicataria de diversos requisitos técnicos de las ofertas se hace preciso comenzar recordando el criterio de este Tribunal respecto de la revisión del cumplimiento de las especificaciones técnicas. Criterio conforme al cual únicamente cabe la exclusión de una oferta cuando incumpla el PPT de forma clara y expresa. Así se dijo en nuestra resolución 985/2013, de 23 de octubre, y se reiteró en la de "El incumplimiento del pliego de prescripciones técnicas por la descripción técnica contenida en la oferta ha de ser expreso y claro.

En efecto, del artículo 145.1 del TRLCSP, que dispone que las proposiciones de los interesados deben ajustarse a lo previsto en el pliego y que su presentación supone la aceptación incondicionada por el empresario del contenido de la totalidad de las cláusulas o condiciones sin salvedad o reserva alguna, por lo que establece la presunción en favor de los licitadores de que sus proposiciones se ajustan a los pliegos que rigen la licitación.

Así, no puede exigirse por los órganos de contratación que las proposiciones recojan expresa y exhaustivamente todas y cada una de la prescripciones técnicas previstas en el pliego, sino exclusivamente aquellas descripciones técnicas que sean necesarias para que la mesa pueda valorar la adecuación de la ofertas al cumplimiento del objeto del contrato.

Así en caso de omisiones, debe presumirse que la propuesta del licitador en el aspecto omitido se ajusta al pliego de prescripciones técnicas, y si los términos y expresiones empleados son ambiguos o confusos, pero no obstante admiten una interpretación favorable al cumplimiento de las prescripciones técnicas, esta es la que debe imperar.

Solo cuando el incumplimiento sea expreso, de modo que no quepa duda alguna que la oferta es incongruente o se opone abiertamente a las prescripciones técnicas contenidas en el pliego, procede la exclusión.

De otro lado el incumplimiento ha de ser claro, es decir referirse a elementos objetivos, perfectamente definidos en el pliego de prescripciones técnicas, y deducirse con facilidad de la oferta, sin ningún género de dudas, la imposibilidad de cumplir con los compromisos exigidos en los pliegos. Así no es admisible motivar el incumplimiento acudiendo bien a razonamientos técnicos más o menos complejos fundados en valoraciones subjetivas, bien a juicios técnicos o de valor relativos a la capacidad o aptitud de los licitadores para cumplir lo ofertado".

Las vulneraciones del PPT que IZASA imputa a la oferta de CALSERVICE HERATEC, SL son apoyadas en el documento acompañado a su recurso y consistente en parte de un catálogo que por la actora se nos dice corresponder al producto ofertado por citada empresa. CALSERVICE HERATEC, SL por su parte manifiesta respecto de dicho documento: "Dicho manual, al que hacen alusión en su recurso no formaba parte de nuestra memoria técnica, no es de carácter público y por tanto desconocemos su origen, por lo que dudados de su autenticidad y veracidad."

Se trata pues de un documento cuyo origen y autoría no consta, y que además se presenta incompleto al aportarse únicamente algunas de sus hojas. A la vista de que dicho documento no es reconocido por las restantes partes, especialmente por CLASERVICE HERATEC, no puede este Tribunal atribuir a dicho documento eficacia probatoria respecto de terceros al no haberse acreditado su autenticidad.

En este sentido procede traer a colación lo que dijimos en la Resolución nº 115/2016: "Ante la existencia de un documento no fechado ni firmado, distinto del informe de valoración fechado y firmado y no reconocido por el recurrente, este Tribunal debe descartar que el citado documento pueda tener eficacia frente a terceros pues el mismo ni tiene fecha ni está firmado, tampoco ha sido reconocido por el recurrente y el órgano de contratación no ofrece prueba alguna de su autenticidad, de su fecha anterior a la resolución recurrida ni de la fecha de incorporación al expediente".

Conforme a ello procedería la automática desestimación del recurso, no obstante lo cual a efectos aclaratorios analizaremos cada una de los incumplimientos del PPT denunciados por la recurrente.

Como primera vulneración se sostiene por IZASA el incumplimiento de la exigencia contenida en el anexo V apartado B del PPT del equipo opere con normalidad y seguridad en un rango de temperatura ambiente de entre 10º C y 35ºC.

Frente a dicha alegación el órgano de contratación señala en su informe que del folleto aportado por la recurrente resulta únicamente la recomendación de que el equipo funcione en un rango de entre 10º y 30º sin que ello implique que no pueda hacerlo con normalidad. Por su parte CLASERVICE HERATEC se remite a la memoria técnica aportada con su oferta en la que se dice que el equipo puede operar en un rango de entre 2º y 40º C, añadiendo que, además, la recomendación en que se basa la actora se refiere al caso concreto de que la instalación sea situada en una ubicación poco adecuada.

A la vista de ello y conforme a la exigencia de que el incumplimiento del PPT sea claro y concreto no podemos tener por acreditado que el equipo ofertado por CLASERVICE HERATEC no pueda operar con normalidad en un rango de ente 10º y 35º C lo que conduce a la desestimación de este primer motivo del recurso.

Sostiene el anexo V apartado B del PPT que el equipo deberá tener una "tolerancia mejorada a las variaciones del suministro eléctrico, capaz de aceptar variaciones de voltaje en el suministro eléctrico en el intervalo 180 V a 264 V y de gestionar de forma inteligente caídas de tensión hasta 85 V". Requisito que, a juicio de la recurrente, la adjudicataria no habría acreditado.

Frente a ello el órgano de contratación indica que la memoria técnica de la adjudicataria indicaba en su página 4 que "la ultracentrifugadora CP 100NX requiere alimentación eléctrica monofásica 200-240 V +-10% con una tolerancia mejorada por tanto frente a una variación del suministro eléctrico del hasta 20%" lo que implica no solo el cumplimiento del PPT sino una mejora respecto a lo allí exigido. CALSERVICE HERATEC reitera esta alegación acompañando, además, enlace a la web con el catálogo comercial del producto ofertado del que resulta que los requerimientos eléctricos son "200-240 V, 30 A 50/60".

A la vista de todo ello no puede tenerse por acreditado el incumplimiento del PPT con la claridad y concesión requerida por este Tribunal en los términos que indicábamos en el fundamento de derecho quinto.

Como tercer motivo del recurso protesta IZASA el incumplimiento por la adjudicataria CALSERVICE HERATEC de la exigencia contenida en el epígrafe B del anexo V del PPT de que el equipo ofertado tenga "Compatibilidad acreditada con los rotores Beckman Coulter existentes en el CIFT: 50Ti, 50.2Ti, 60Ti, 70Ti, 70.1Ti, 90Ti, SW32Ti, SW40Ti, SW 60 y NVT90, de acuerdo a lo exigido en concepto de requerimientos de seguridad por la directiva europea IEC 61010-2 ?020. Si no pudiera acreditarse la compatibilidad con uno o varios de los rotores arriba indicados, se deberán suministrar rotores compatibles de características equivalentes" al no haberse aportado, a su juicio, documentación acreditativa de dicha incompatibilidad.

Tanto el órgano de contratación en su informe como CALSERVICE HERATEC en sus alegaciones manifiestan que ésta última con su memoria técnica aportó fotografías del panel de mandos de su equipo de las que resulta la compatibilidad exigida por el PPT.

A la vista de ello procede también desestimar este motivo, máxime cuando toda la prueba aportada por la recurrente consiste en un documento -no reconocido- del que no resulta la incompatibilidad del equipo de la adjudicataria con los rotores Beckman Coulter sino que el uso de tales rotores habría de ser autorizado por Hitachi. De donde se refiere la existencia de una compatibilidad, sin perjuicio de las implicaciones que tenga dicha compatibilidad en materia de propiedad industrial.

En su último motivo IZASA denuncia el incumplimiento por la oferta CALSERVICE HERATEC del requisito de que el equipo incorpore "sistema de seguridad y de control de la identidad del rotor basado en parámetros tomados de la carrera real" contenido, nuevamente, en el epígrafe B del anexo V del PPT.

El órgano de contratación sostiene en su informe que el cumplimiento de dicho requisito resulta de la página 7 de la memoria técnica aportada por CALSERVICE HERATEC, sociedad que en sus alegaciones que la ultracentrífuga oferta incorpora un "sistema de control de seguridad del rotor basado en la medición durante la carrera real del momento de inercia" que la convierten en "un equipo con el más alto nivel de seguridad del mercado".

A la vista de estas alegaciones y la insuficiente prueba practicada por la actora no puede tenerse por cierta la vulneración del PPT invocada por la recurrente por lo que debemos desestimar también este motivo del recurso.